SAP Burgos 259/2014, 11 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha11 Junio 2014
Número de resolución259/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 1/13

SUMARIO ORDINARIO NÚM. 1/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00259/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos, a 11 de junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Ordinario (Sumario), con el núm. 1/13, Rollo de Sala núm. 1/13, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Burgos, por un delito de lesiones con pérdida de órgano principal y/o con instrumento peligroso, así como de acusación y denuncia falsa, contra el acusado, D. Franco, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Burgos, el día NUM001 de 1981, hijo de Pedro y de Antonia, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 /, de esta ciudad, sin antecedentes penales, en situación actual de libertad provisional, de la que fue privado por Auto de fecha 24 de Junio de 2008 hasta el 22 de Julio de 2.008, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Llorente Celorrio y defendido por el Letrado D. Ciro de la Peña Gutiérrez, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada; siendo partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular, D. Alexis, representado por el Procurador de los Tribunales

D. José María Manero de Pereda y asistido del Letrado D. Luis Herrero Díez del Corral, actuando, como responsable civil directa, la entidad FIATC, MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y asistida del Letrado D. Joaquín Sáiz Fernández, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, y por no compartir el mayoritario parecer de la Sala se designó nuevo ponente por el Presidente, recayendo en Don ROGER REDONDO ARGÜELLES, a quien se le pasaron los autos para resolución en fecha 2 de junio de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario núm. 1/13 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos viene siendo acusado Franco, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala, con el núm. 1/13.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular personada contra el referido inculpado, cuyos demás datos personales ya constan reseñados, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado y demás partes, elevándose las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial de Burgos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 8 y 9 del mes de Mayo de 2.014, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en la causa.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ratificando el escrito de calificación provisional, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1 del C.P, en relación con el 147.1, estimando como responsable, en concepto de autor, al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal; interesando se le impusiera la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales; debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Alexis, en 1.518 euros por los días que estuvo hospitalizado, en 25.595,82 euros por los días que tardó en curar y estuvo incapacitado para su trabajo habitual, y en la cantidad de 12.338,36 euros por las secuelas resultantes, con el correspondiente interés legal.

QUINTO

En igual trámite, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del art.149.1 del

C.P ., y de otro de acusación y denuncia falsa del art. 456. 1.2º CP, estimando como responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal; interesando se le impusiera la pena de 9 años de prisión, por el primero de ellos, y de multa de 24 meses, a razón de una cuota diaria de 10 #, por el segundo de ellos, con las accesorias que correspondan, y costas procesales, incluidas las de la acusación particular; debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Alexis, en la suma de 160.310,63 #, con el correspondiente interés legal que se devengue, de cuya indemnización deberá responder solidariamente la compañía aseguradora FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

SEXTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado, ratificando el escrito de calificación provisional, interesó, con carácter principal, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamiento favorables y, alternativamente, la aplicación de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1ª.- la eximente 20.1ª en relación con la 6ª CP, relativa al miedo insuperable y la reacción del imputado ante una situación de estrés debido a sus particulares rasgos de personalidad y a su patrón de comportamiento. 2ª.-la misma circunstancia, pero como atenuante, según dispone el art. 21.1ª CP . 3ª.- la atenuante del art. 21.4ª CP, relativa a confesar el culpable la infracción a las autoridades. 4ª.- la dilación extraordinaria, atenuante contemplada en el art. 21.6 CP

SÉPTIMO

Por su parte, la representación procesal de FIATC, como responsable civil directa, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que interesó la libre absolución de D. Franco y, por vía de consecuencia, de dicha aseguradora, en virtud de lo establecido en el Reglamento de Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria de 12 de Enero de 2.011, con toda suerte de pronunciamientos favorables, e impugnado las cuantías y conceptos indemnizatorios fijados por las acusaciones en sus respectivos escritos de calificación.

Posteriormente, en el trámite de calificación definitiva, modificando sus conclusiones provisionales, consideró los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1 del C.P, en relación con el 147.1, estimando como responsable, en concepto de autor, al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal; interesando se le impusiera la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales, excluidas las de la acusación particular; y, en concepto de responsabilidad civil, el procesado no indemnizará en suma alguna a D. Alexis al ser la conducta de éste concurrente y de carácter eficiente en la causación de las lesiones. En todo caso, por aplicación de lo dispuesto en el art. 2.3 del Reglamento del Seguro Obligatorio de responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor de 12 de Septiembre de 2.008 (Real Decreto 1.507/2.008), procede la libre absolución de Fiatc Mutua de Seguros.

II.-HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciadas en conciencia la totalidad de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, se considera probado y expresamente se declara que: el acusado Franco mayor de edad, sin antecedentes penales e Alexis, sobre las 12:00 horas del día 23 de junio de 2008, se encontraron, al mando cada uno de sus respectivos vehículos y en la calle la Bureba de la ciudad de Burgos, los cuales tenían entre sí una relación conflictiva originada por cuestiones laborales anteriores, iniciándose entre ellos un enfrentamiento verbal, que originó que ambos, frente a la empresa Gonvarri, a cuya altura paró la furgoneta matrícula ....-VHF que conducía Alexis, llegando al poco tiempo el coche Seat Córdoba matrícula .... FFK asegurado en Fiatc Mutua de Seguros conducido por el acusado, que paró muy próximo a la misma, pero sin llegar a tocarla, para a continuación dando un poco marcha atrás, sobrepasa a la furgoneta y colocarse delante de ella a unos 6 metros de distancia, donde queda parado. Ante lo cual, en ese momento, baja de la furgoneta Alexis, y se dirige al coche del acusado, discutiendo acaloradamente entre ellos unos 3-4 minutos, llegando Alexis a subirse encima del capo, (sin tener ninguna sujeción con el suelo), momento en el que el acusado arrancó rápido su coche, insertando la primera y a continuación la segunda velocidad, y tras haber recorrido unos 14 metros, Alexis cayó al suelo, golpeándose en la cabeza.

Como consecuencia de los hechos narrados, Alexis, nacido el día NUM005 -1970, sufrió: TAC grave (fractura occipio -parental, hemoseno, hematoma subdural izquierdo, hemorragia subaracnoidea, contusión frontal izquierda, contusión temporal izquierda, contusión frontal derecha, posible crisis comical precoz). Traumatismo torácico con neumonía derecha. Trastorno Postconmocional, habiendo precisado para su sanidad de tratamiento medico, habiendo tardado en curar 500 días de los cuales 23 estuvo hospitalizado, y el resto incapacitado para su trabajo habitual y quedado como secuelas síndrome postconmocional de carácter ligero, anosmia con alteraciones gustativas.

Por resolución de INSS de fecha 25 de Mayo de 2.010 se acordó declarar a Alexis en situación de incapacidad permanente, en grado de total, para su profesión habitual de Gerente...

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