SAP Las Palmas 198/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2014:770
Número de Recurso540/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTA: Dña. Emma Galcerán Solsona.

MAGISTRADOS: Dña. María Elena Corral Losada (Ponente).

D. Jesús Angel Suárez Ramos.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 21 de abril de 2014;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de G.C. en el procedimiento referenciado (Juicio Ordinario nº 690/10) seguido a instancia de Dª. Coral, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida y asistida por el Letrado D. Juan Francisco Santana Falcón, contra la entidad ESTUDIOS Y PROYECTOS CANARIOS, S.L., parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y defendida por el Letrado D. Antonio L. Domínguez Quintana, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña María Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Las Palmas de G.C. se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Gerardo Pérez Almeida, en nombre y representación de Doña Coral, contra la entidad mercantil ESTUDIOS Y PROYECTOS CANARIOS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Valido Farray, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a cumplir en todos sus términos el contrato de permuta concertado el día 30 de agosto de 2007, debiendo la demandada entregar a la actora en un plazo máximo de TRES (3) MESES, contados a partir de la fecha de la presente Resolución el AVAL BANCARIO a primera vista por la cantidad de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 euros) conforme a lo pactado en la escritura pública referida, así como a la ejecución material de la edificación que tiene proyectada al objeto de poder entregar a la demandante las unidades de obra en su día convenidas (dos viviendas, dos plazas de garaje y dos cuartos trasteros) en las condiciones descritas en tan referida escritura pública de permuta, para cuya ejecución la actora le concede un nuevo plazo de gracia de VEINTICUATRO (24) MESES, a contar desde la fecha de la presente Resolución, a fin de que, una vez construido el inmueble proyectado, la demandada pueda entregar dentro del referido plazo de gracia las unidades de obra comprometidas.

Con relación a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 27 de octubre de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandante y tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación, señalando día y hora para la vista y deliberación, votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante contra la sentencia que estimando su pretensión principal de cumplimiento del contrato de permuta a cambio de edificación u obra futura desestimó la planteada como subsidiaria de resolución del mismo contrato en el caso de que la demandada no cumpliera las obligaciones objeto de la pretensión principal en el plazo de 3 meses, y que no hizo imposición de las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

En la demanda se hacía mención a que faltaban sólo 4 meses para que expirara el plazo para finalizar la obra y entregar las partes pactadas del nuevo edificio sin que la demandada hubiera siquiera demolido las edificaciones preexistentes, mucho menos iniciado la obra, siendo manifiesto que no resultaría posible la ejecución de la obra en el plazo pactado, y señalando que tampoco había hecho la demandada entrega del aval bancario pactado ni pagado el alquiler de las viviendas ocupadas por la demandante y su familia, para finalmente formular el siguiente suplico:

Que se sirva tener por formulada la presente DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra la entidad mercantil "ESTUDIOS Y PROYECTOS CANARIOS, S.L.", de las circunstancias expresadas en el encabezado de este escrito, que deberá ser citada y emplazada en la persona de su director, apoderado o legal representante admitirla y dictar resolución acordando la citación y emplazamiento de la demandada, con entrega de las copias presentadas, para que en el improrrogable término de veinte días comparezca y la conteste, personándose en forma y, una vez que lo efectúe o sea declarada en situación de rebeldía procesal por su incomparecencia, señalar día y hora para que tenga lugar la audiencia previa establecida por la Ley, recibir el juicio a prueba en su oportunidad, fijar fecha para la celebración del juicio y, en definitiva, dictar Sentencia estimando íntegramente esta demanda y conteniendo lo pronunciamientos principal y subsidiario siguientes:

  1. - CON CARÁCTER DE PETICIÓN PRINCIPAL: Declarando que la entidad demandada "debe cumplir en todos sus términos el contrato de permuta o do ut...

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