SAP Las Palmas 83/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2014:812
Número de Recurso222/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución83/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Ignacio Marrero Francés

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación nº 22272012, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 256/2011, del Juzgado de lo Penal nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito continuado de falsedad documental contra don Benjamín, representado por la Procuradora doña Gloria de la Coba Brito y defendido por el Abogado don José Luís Benítez García, contra don Dimas, representado por la Procuradora doña Gloria de la Coba Brito y defendido por el Abogado don Mariano del Río Alonso; y contra don Fermín

, representado por la Procuradora doña Juana Agustina García Santana y defendido por la Abogada doña Águeda Hernández Perera; en cuya causa, además ha sido parte, EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Procedimiento Abreviado nº 256/2011, en fecha veintinueve de junio de dos mil doce se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de hechos probados:

"ÚNICO: De la prueba practicada queda acreditado y así se declara que a finales del año 2008, Dimas, sin antecedentes penales, presentó en la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas impreso de solicitud de canje de un permiso de conducir de la clase 04, esto es, para turismos, y otro de la clase 02, para motocicletas, ambos colombianos a nombre de su hijo Fermín, sin antecedentes penales, a sabiendas de la falsedad de los documentos que aportaba, dado que este nunca había estado en Colombia y por ello no pudo obtener los referidos permisos. A los referidos permisos, para cuya elaboración precisó de una fotografía del interesado aportada por el mismo, acompañó certificado médico de este, también con fotografía adjunta, el supuesto certificado del Ministerio de Transporte de la república de Colombia, que fue manipulado para que reflejara que era titular de los permisos cuyo canje se solicitaba, y documento firmado por Fermín autorizando a su padre a realizar en su nombre el trámite de canje ante la JPT.

La Jefatura Provincial de Tráfico denegó el canje solicitado por entender que no se había acreditado fehacientemente que el interesado hubiera residido en tal país. Contra la denegación se presentó recurso de alzada, aportando un certificado de vecindad supuestamente expedido por la autoridad colombiana, en concreto por la policía urbana de Santiago de Cali, y en el que se manifestaba que Fermín llevaba viviendo allí un año y dos meses a la fecha de expedición, el 10 de octubre de 2008, cuando lo cierto es que nunca visitó Colombia.

Del miso modo Dimas presentó solicitud de canje del permiso de la categoría 6, también colombiano, a su nombre y uno más a nombre de su hermano, Benjamín, con numerosos antecedentes penales no computables en esta causa (condenado, entres otras, por sentencia firme dictada el9/3/05 por la sección 2ª de la AP a la pena de 7 años de prisión por delito contra la salud pública), aportando en ambos casos los permisos manipulados con las fotografías de los interesados, con los certificados médicos con fotografía y el del Ministerio de Transporte de la República de Colombia que indicaba que eran titulares de los referidos permisos.

Dimas logró obtener el canje y le fue expedido por la autoridad española el permiso A1, A, B y BTP que les fueron retirados tras comprobar la falsedad del documento canjeado.

También obtuvo el canje solicitado Benjamín de las clases B y BTP, que igualmente le fueron retirados.".

SEGUNDO

El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Dimas, Fermín y Benjamín como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito CONTINUADO de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de MULTA DE DOCE (12) MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE (12) EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el art. 53 del CP .

Todo ello con imposición de costas a los condenados, un tercio a cada uno de ellos."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de los acusados don Benjamín, don Dimas y don Fermín, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. Admitidos a trámites los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes, impugnándolo el representante del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió el conocimiento del recurso, por turno de reparto, a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación, designándose posteriormente Ponente y, no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Benjamín pretende, con carácter principal, la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se absuelva a dicho acusado del delito continuado de falsedad en documento oficial, y, si bien el recurso no se formaliza en los términos prevenidos en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del conjunto de alegaciones en las que se basa la pretensión absolutoria, cabe entender implícitamente invocado como motivo de impugnación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, pues, en síntesis, se alega sostiene lo siguiente: 1º) que la juzgadora basa la condena en el hecho de que el acusado Benjamín reconociera su firma en el folio 82 de las actuaciones, cuya solicitud de canje es de fecha 1 de octubre de 2008, dos meses antes de que el otro acusado, su hermano Dimas, solicitara los permisos de conducir en la Jefatura Provincial de Tráfico, que el acusado Benjamín relata que, efectivamente había solicitado, el canje del permiso de conducir, pero no autorizó en ningún momento que su hermano lo hiciera por él; que cuando su hermano Dimas fue a visitarle a prisión y pedirle que le diese un par de fotos, en ningún momento pensó que fuese para solicitar el canje del permiso de conducir, ya que lo había solicitado él; que cuando preguntó a su hermano Dimas para qué quería las fotos, éste le dijo que era una sorpresa, por lo que Benjamín pensó que era para rellenarle una solicitud de permiso de trabajo; 2º) que la Juez de lo Penal basa la condena de Benjamín fundamentalmente en el informe policial obrante al folio 14 de las actuaciones, y, precisamente dicho documento, lo que recoge es que Benjamín no fue a la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que estaba en prisión, reconociendo Dimas que él hizo el canje, y exculpando a los otros dos acusados, su hermano Benjamín y su hijo Fermín ; y 3º) que no constan elementos de prueba suficiente sobre el acuerdo previo, entre Dimas y Benjamín, y la actuación conjunta sobre el discurrir del proceso delictivo.

Y, con carácter subsidiario, se solicita que se suprima la condena por la continuidad delictiva en el delito de falsedad, al existir unidad natural de acción en la comisión de la falsedad documental.

Igualmente, la representación procesal de don Dimas, con carácter principal, se alza frente a la sentencia de instancia al objeto de que se absuelva a su representado del delito de falsedad documental por el que ha sido condenado, articulando al efecto los siguientes motivos de impugnación: 1º) vulneración del principio acusatorio, por la ubicación espacio temporal de los hechos por los que se acusa al recurrente, pues el Ministerio Fiscal en su conclusión primera los sitúa en el día 15 de septiembre de 2008, debiendo rechazarse la conclusión consignada en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en orden a que "sobre las fechas de los canjes a las que aludió la representación procesal del acusado Dimas, no cabe duda sobre ellas..y, a pesar de las fechas que pudieran obrar en el escrito de calificación el Ministerio Fiscal, lo cierto es que tal y como se desprende de toda la Instrucción y tal y como ha sido objeto de debate en el acto del juicio, se llevaron a cabo todas y cada una de las solicitudes de canje, obteniéndose el canje en unas ocasiones y no en otras, pero en todo caso, la actuación es fraudulenta porque en todos y cada uno de ellos, como se especificó, se simuló que las partes habían estado residiendo en Colombia cuando no lo habían hecho y, por tanto, dando a entender ante autoridades españolas que habían obtenido el permiso de conducir en Colombia durante su estancia en ese país cuando ello no es cierto.", y que, aun tratándose de uno o varios canjes ante la Jefatura Provincial de Tráfico lo cierto es que existe unidad natural de acción y no delito continuado, al haberse llevado a cabo en un mismo momento, el referido por la acusación ; 2º) Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, motivo que centra en tres consideraciones: a) El destino de los

1.500 euros satisfechos por el recurrente, señalándose en la fundamentación jurídica de la sentencia que lo fue ...

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