SAP Teruel 38/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2014:80
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00038/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 46/2014

ORDINARIO 304/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO U NO DE TERUEL

SENTENCIA NÚM. 38

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS.

DÑA. MARIA TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Teruel a veinte de mayo de 2014.

Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Teodora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Pérez Fortea y asistida por el Letrado D. José Paulino Estéban Perez, contra la sentencia dictada el quince de enero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel, en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 304/2013, en el que han intervenido como partes, la apelante como demandante y Julián y Bernarda, como demandados, aquí parte apelada, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Asunción Lorente Bailo y asistidos por el Letrado D. Juan Carrasco Zapata.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

" Primero : Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea, en nombre y representación de Dña. Teodora contra D. Julián y Dña. Bernarda, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Julián y Dña. Bernarda de las pretensiones contra ellos deducidas.

Segundo

En cuanto a las partes procesales, se imponen a Dña. Teodora .". SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la parte apelada, con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, alegando ser propietaria de la finca urbana destinada a almacén y aparcamiento ubicada en CALLE000 numero NUM000 de la localidad de Alfambra, tal y como viene delimitada en la certificación del catastro de urbana de la dicha localidad, por estimar que siendo propietaria de tal parcela, en parte por herencia de su padre y en parte por donación de su madre; y considerando que dentro de tales lindes, se comprende un espacio de terreno que ocupan los demandados y del que fueron despojados mediante la construcción de una valla; ejercitan una acción revindicatoria contra los demandados como propietarios de la parcela catastral colindante ubicada en la misma calle con el número NUM001 .

En la sentencia objeto de este recurso tras examinar las pruebas en su conjunto se alcanza o concluye que las alegaciones de la parte demandante no se han visto corroboradas por una prueba suficiente que las justifique y aplicando el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desestima la demanda.

A tal decisión se opone la parte demandante por la vía de este recurso, alegando en síntesis el error en al valoración de la prueba.

SEGUNDO

Este Tribunal no comparte el error que se dice.

Se parte en la demanda para reivindicar, de una realidad documentada y que ni...

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