SAP Teruel 39/2014, 27 de Mayo de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 39/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Teruel, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 27 Mayo 2014 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00039/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION CIVIL 65/2014
JUICIO ORDINARIO 292/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº: 39
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. Maria de los Desamparados Cerdá Miralles
En la ciudad de Teruel a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Teruel, en autos de Juicio Ordinario número 292/2013, seguidos a instancia de D. Sebastián y Dª Celsa, representados por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán, y defendidos por el letrado D. Carlos Hearing Rodríguez, contra la mercantil CAJA RURAL DE TERUEL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendida por el letrado D. Javier Izquierdo Jiménez. Ha sido parte apelante los actores
D. Sebastián y Dª. Celsa y apelada la demandada Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, todos ellos representados en esta instancia por los mismos procuradores que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.
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Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Primero: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea, en nombre y representación de D. Sebastián y Dª. Celsa, contra Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, debo absolver y absuelvo a Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, de las pretensiones contra ella deducidas. Segundo.- En cuanto a las costas procesales, se imponen a D. Sebastián y Dª. Celsa . II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán, en nombre y representación d D. Sebastián y Dª. Celsa, que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que estimase en su integridad los pedimentos del escrito de demanda, con imposición de costas a la parte demandada.
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El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en diligencia de ordenación de fecha dos de Abril de dos mil catorce en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición del recurso a la parte contraria por diez días; dentro de cuyo plazo presentó escrito la representación de la demandada Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito. escrito en el que se oponían al recurso solicitando la desestimación del mismo y la revocación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.
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Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veintiuno de Mayo de dos mil catorce, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente...
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