SAP Guadalajara 175/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteJULIAN MUELAS REDONDO
ECLIES:APGU:2005:156
Número de Recurso139/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 169/05

En Guadalajara, a veinte de julio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 64/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.6 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 139/2005, en los que aparece como parte apelante ARAGU 2, S.A. representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL ESCARPA POLO, y como parte apelada AGLAE, GRUPO DE GESTIÓN, S.L. representado por la Procuradora Dª. ALICIA CARLAVILLA BELTRA, y asistido por la Letrado Dª. PAULA MUÑIZ VILA, sobre juicio cambiario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIAN MUELAS REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de enero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de oposición cambiaria deducida por la representación procesal de ARAGU 2 S.A., debo acordar seguir adelante con la ejecución despachada contra ella a instancia de AGLAE GRUPO DE GESTION S.L. imponiendo a la opositora las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ARAGU 2, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 19 de julio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 24 de febrero último , por la que se desestima la oposición y se acuerda seguir adelante con la ejecución despachada a instancia de AGLAE GRUPO DE GESTION S.L., se interpone el Recurso de Apelación por la entidad ARAGU 2 S.A., alegando indefensión por extralimitación en la Juzgadora de Instancia, dado que se da por cumplida la condición suspensiva pactada en el documento privado de fecha 14 de febrero de 2002, sin haberse efectuado la medición de la finca, ni el deslinde por la parte ejecutada, así como la falta de legitimación activa de la Ejecutante Demandada por no existir un crédito líquido, vencido y exigible, por cuanto que el pagaré se entrega en garantía de pago, y no para pago, alegando además, subsidiariamente, sobre el sentido del deslinde, que se dice no realizado, inexistencia de incumplimiento por la demandante opositora de la obligación de deslinde y medición, e inexistencia de prueba suministrada por la contraparte sobre la verdadera superficie de la finca, que justifique el cobro de la cantidad garantizada.

SEGUNDO

El pagaré es un documento en el que debe constar dicha denominación en el texto del mismo y supone la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada, tal como exige el...

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