SAP Valencia 288/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2008:3965
Número de Recurso304/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 288/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a trece de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000304/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000835/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CONTRATAS JOYVE SL, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JOSE MONTESINOS PEREZ, y de otra, como apelados a Gabriel , representado por el Procurador de los Tribunales ROSA CALVO BARBER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONTRATAS JOYVE SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 4/4/08 , contiene el siguiente FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rosa Calvo Barber, en nombre y representación de Gabriel , contra la mercantil Contratas Joyve S.L. representada por la Procuradora Sra. Mª Jose Montesinos Perez, debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General de la Entidad demandada de fecha 29 de junio de 2007, y consecuentemente de los acuerdos adoptados en la misma consistentes en la aprobación de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2005 y 2006, y de cuantos documentos públicos o privados hayan sido suscritos por la entidad demandada en relación con tales acuerdos, con expresa imposición en costas a la demandada .

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CONTRATAS JOYVE SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 por la que, estimando la demanda formulada por la representación procesal de Gabriel , se declaraba la nulidad de la junta General de la entidad CONTRATAS JOYVE SL de fecha 29 de junio de 2007, y consecuentemente de los acuerdos adoptados en la misma consistentes en la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2005 y 2006, así como de cuantos documentos públicos o privados hayan sido suscritos por la citada sociedad en relación con tales acuerdos.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la entidad CONTRATAS JOYVE SL, alegando interpretación errónea del derecho de información contenido en los artículo 86.1 y 86.2 de la LSRL, en relación con los preceptos estatutarios de obligada observancia, indicando al respecto que la omisión del ofrecimiento al socio de su derecho de información no produce "per se" la nulidad de los acuerdos sociales tomados en la Junta General en cuya convocatoria se ha producido tal omisión. Añade que se convocó la Junta General y el demandante remitió un fax comunicando la existencia de un defecto en la convocatoria, sin señalar expresamente cual era tal defecto; que ni la denuncia del defecto ni la solicitud de información fueron cumplimentados por el demandante, quien podría haberlo hecho si quería ejercer sus derechos sociales; que un excesivo rigor formal podría llevar a resultados enervantes, por lo que hay que valorar en cada caso las circunstancias concretas; que en ningún momento se ha negado al socio el derecho de información, sino que simplemente se omitió ofrecérselo; que cuando el artículo 86.1 LSRL señala que la convocatoria hará mención al derecho de información que tiene el socio lo hace en el sentido de que se trata de informar de tal derecho en prevención de que el socio no conozca su existencia. Concluye alegando que la falta de ofrecimiento del derecho en la convocatoria de Junta no produce indefensión del socio que conoce su...

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