SAP Burgos 261/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:545
Número de Recurso534/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 534 de 2004, dimanante de Juicio Ordinario nº 901 de 2003, del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Burgos , sobre reclamación de cantidad,

en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de Junio de 2004 , siendo parte, como demandado-apelante YRAZUSTA VILLAFRIA S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Andrés Pérez Diaz, y de otra, como demandante-apelado D. Diego , actuando en su propio nombre y derecho y defendido por el Letrado D. Miguel Aller Krahe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo integramente la oposición a le ejcución sobre demanda de juicio cambiario; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Javier Cano Martínez; en nombre y representación de "Irazusta Villafría, S.L." en la persona de su legal representación; y debo estimar y estimo la demanda ejecutiva; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Diego ; actuando en su propio nombre y derecho; contra aquella opositora que a su vez formuló demanda reconvencional de contrario en ejercicio de acción personal sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, de cobro de lo indebido; debiéndola estimar y estimándola integramente.- Y con carácter previo debiendo estimar y estimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la reconvención fundada en el art. 416-1, L.E.C . por ser legalmente improcedente en este juicio, opuesta por la parte actora opositada dejando la cuestión imprejuzgada.- Debiendo desestimar y desestimando la excepción de prescripción de la acción cambiaria fundada en el art. 67-3º de la Ley Cambiaria y del Cheque , en la extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado; así como la excepción de plus petición y de falta de provisión de fondos excepciones causales fundadas en las relaciones personales entre las partes, art. 67, párrafo primero, L.E.C .; opuesta por la parte actora opositada.-Debiendo en consecuencia, condenar y condenado a la parte demandada opositora a abonar a la actora parte la suma de

18.061 € de principal reclamado; con más, provisoriamente y sin perjuicio de ulterior liquidación, 6.000 € de intereses, gastos, 10 % del importe no cubierto de los cheques conforme al art. 149 de la L.C ., y costas del procedimiento tanto de la demanda principal como de la reconvencional, (siendo los intereses los legalesincrementados en dos puntos desde la fecha de la presentación al pago: 24-9-03).- Mandando despachar ejecución por las cantidades reclamadas, trabando embargo si no se hubiera podido practicar o si conforme al art. 823, hubiese sido alzado; procediendo en su caso a la venta de los bienes embargados, haciendo trace y remate de los mismos y con su producto dar entero y cumplido pago a la actora parte ejecutante.-Esta sentencia a su firmeza producirá efectos de cosa juzgada,. Respecto de las cuestiones que pudieron en él ser alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente.-Esta Sentencia será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esa Ley".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Yrazusta Villafría, S.L. , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la parte demandada, en un juicio cambiario en el que se reclamaba el importe de tres cheques, por importe total de 18.061 €, contra la Sentencia que, desestimando la oposición formulada, la condena al pago de la cantidad reclamada.

Como motivos de su recurso reitera las excepciones formuladas en su oposición a la demanda ejecutiva, prescripción de la acción, y falta de provisión de fondos.

También impugna la imposición de las costas de la demanda reconvencional que se le hace.

SEGUNDO

Al amparo del art. 157 de la Ley cambiaria y del Cheque alega la parte apelante la excepción de prescripción de la acción cambiaria, "sobre la base de que habían transcurrido más de seis meses desde el transcurso del plazo de los 15 días siguientes a la emisión y entrega de los cheques para su presentación, art. 157.1 de la Ley Cambiaria , ello por tratarse de un titulo que es pagadero a la vista, que no es preciso tan siquiera que contenga fecha, por lo que habiéndose acreditado que los cheques fueron emitidos el día 5 de febrero de 2002, conforme a los documentos aportados y admitidos por ambas partes, los 15 días siguientes llegaban hasta el día, 20 de febrero de 2002 y los seis meses siguientes hasta el día 20 de agosto de 2002, por lo que cuando se presentan a la entidad bancaria el día 24 de septiembre de 2003, y puesta la diligencia de falta de pago, habían transcurrido más de seis meses lo que hace que el tenedor haya perdido la acción cambiaria, y únicamente puede proceder a su reclamación en un juicio ordinario".

Es cierto que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 157, 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque , habrá de entenderse prescrita la acción cambiaria ejercitada transcurridos seis meses después de pasado el plazo de 15 días previstos para su presentación al pago.

Sin perjuicio de que el cheque como documento "pagadero a la vista"; tal y como dispone el art. 134 de la citada Ley , es pagadero el día de la presentación, aún cuando lo sea antes de la fecha indicada en el mismo como fecha de emisión; el plazo de 15 días previsto para la presentación al pago por la Ley, tal y como expresamente se indica en el párrafo 3º del art. 135 de la Ley cambiaria y del Cheque , se computa "a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión".

Así, resulta que, independientemente de cual haya sido la fecha de entrega efectiva o material del cheque, el plazo de quince días a partir del que debe computarse el plazo de 6 meses previstos para la prescripción de la acción cambiaria en el art. 157 nº 1, se cuenta a partir de la fecha que figura en el cheque como fecha de emisión.

En el caso de autos es evidente que figurando en los tres cheques objeto del litigio, respectivamente, las fechas de 15 de Noviembre de 2003, 15 de Marzo de 2004 y 15 de Noviembre de 2004, a la fecha de presentación de la demanda, 29 de Septiembre de 2003, no había transcurrido, ni siquiera iniciado, el plazo de prescripción de la acción.

TERCERO

Se alega como segundo motivo de oposición, "la falta de provisión de fondos, es decir que el cheque responda al pago de un servicio, y que, en todo caso, el importe de los cheques que se ejecutan sobrepasa en mucho el posible importe a que podía ascender los derechos profesionales de quién ejecuta el mismo, al estar sujetos a un arancel profesional.

Es cierto que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 200/2007, 25 de Junio de 2007
    • España
    • 25 Junio 2007
    ...pertinente la imposición del 10% respecto del importe no cubierto del cheque. En este sentido se señala SAP Burgos, Sección Segunda, 17 mayo 2005, 261/05, recurso 534/04, en cuyo cuarto fundamento de derecho se expone: "Alega la parte apelante, que no cabe aplicar el recargo del 10 % previs......
  • SAP Guadalajara 257/2009, 18 de Noviembre de 2009
    • España
    • 18 Noviembre 2009
    ...causa en una falta de provisión de fondos por parte del librador que emite el cheque. En este sentido se señala SAP Burgos, Sección Segunda, 17 mayo 2005, 261/05, recurso 534/04 (JUR 2005, 219060 ), en cuyo cuarto fundamento de derecho se expone: "Alega la parte apelante, que no cabe aplica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR