SAP Valencia 105/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:1119
Número de Recurso26/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:105/04

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA

MAGISTRADOS:

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En la ciudad de Valencia a 4 de marzo de 2005

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO , el presente rollo de apelación nº 26/05 , dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO nº 127/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de VALENCIA , entre partes, de una como demandante apelante a GELWISA SL, representado por el procurador Sr. MEDINA GIL, como demandado apelante a HOSTEDEN SL representado por el procurador Sr. DIAZ MARCO, de otra como demandado apelado a D. Luis Angel , representados por la Procurador Sra. ARNAU ARNAU, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 23 de los de VALENCIA, en fecha 29/09/04 , contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la demanda planteada por la mercantil GELWISA SL, representada por el procurador D. José Luis Medina Gil, contra la mercantil HOSTEDEN SL, representada por el procurador D. Carlos Francisco Díaz Marco, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de cuatro mil ciento noventa y siete euros con un céntimo

(4.197,01 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial ( 6 de febrero de 2003). Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.

Y desestimando la demanda planteada por la mercantil GELWISA SL, representada por el procurador

D. José Luis Medina Gil, contra D. Luis Angel , representado por la procuradora Dª Herminia Arnau Arnau, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra el mismo planteadas, imponiéndose a la parte actora las costas devengadas por el demandado absuelto."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante GELWISA SL y por la demandada HOSTEDEN SL, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que, estimando en parte la demanda inicial de las actuaciones formulada por la representación procesal de la mercantil Gelwisa SA, se absolvía al codemandado Luis Angel y se condenaba a la entidad Hospeden SL al pago de determinada cantidad. Interpone recurso de apelación la representación procesal de la entidad condenada alegando, a los efectos de obtener la revocación de la sentencia, infracciones de carácter procesal, primero en cuanto a la naturaleza de la acción ejercitada a cuyo efecto, y tras desarrollar la distinción doctrinal en relación con las acciones cambiarias, indicaba que el demandante debió aportar con su demanda, no sólo el documento cambiario (pagaré), teniendo que haber alegado y probado la causa de pedir, esto es, la relación jurídica que ha existido entre las partes y que motivó el libramiento del efecto mercantil. Igualmente alegaba la infracción del artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haber incorporado la demandante determinada documentación en el acto de la audiencia previa que era anterior a la fecha de la demanda, por lo que debió aportarla con ésta, sin que tales documentos pudieran ser incluidos en ninguno de los supuestos a que se refiere el citado artículo 270. A este recurso de apelación se opuso la entidad demandante con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito que obra unido a los autos.

También interpuso recurso de apelación la entidad actora, Gelwisa SA, solicitando la estimación de la acción formulada contra el Sr. Luis Angel , alegando infracción de la normativa en cuanto a la publicidad frente a terceros, en lo que se refiere al cese de aquél en el cargo de Administrador en tanto había accedido al Registro Mercantil en fecha 13 de marzo de 2003 mientras que la demanda inicial de las actuaciones se interpuso en fecha 6 de febrero del indicado año, añadiendo que el domicilio social había desaparecido sin haber dado tampoco publicidad registral alguna a tal situación. Alegaba también inaplicabilidad de la normativa, doctrina y jurisprudencia de la responsabilidad de los administradores, pues resultaba indiscutible la realidad de la compra de las mercancías, su entrega a la entidad codemandada y la falta de pago; indicaba que en cuento a la responsabilidad del administrador, desde el punto de vista subjetivo nada se había podido acreditar, ya que no acudió el día del acto del juicio y no se pudieron extraer consecuencias derivadas del principio de inmediación y que hubieran permitido conocer los hechos de primera mano, pero la falta de diligencia resultaba de una serie de indicadores objetivos que demuestran un actuar que no se ajusta a la buena práctica profesional: haber desaparecido de su domicilio, no disolución de la sociedad en el Registro Mercantil, no hacerse cargo de la deuda o cesar del cargo, o cuando la deuda generada es muy superior a la capacidad real de la sociedad para afrontarla, circunstancias que indicaban concurrían en el caso de autos. La representación procesal del Sr. Luis Angel , solicitó la confirmación del pronunciamiento desestimatorio con arreglo a las alegaciones contenidas en el escrito de oposición al recurso que consta unido a las actuaciones.

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