SAP Soria 24/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2006:81
Número de Recurso20/2006
Número de Resolución24/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NÚM. 24/06 (Ap. Menores)

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DOÑA MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

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En Soria, a 10 de Mayo de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 20/06, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Soria en el expediente núm. 28/05 .

Han sido partes:

Apelante.- MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Apelado.- Alejandro (menor), defendido por la Letrada Sra. Martínez Escolar.

Es Ponente en esta causa la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Menores de Soria tramitó el expediente de menores núm. 28/05 contra el menor Alejandro , recayendo sentencia con fecha 29 de Marzo de 2006 que contiene los hechos probados que son del tenor literal siguiente: " Alejandro de 17 años de edad en el día de los hechos, sobre las 17.45 horas del día 15 de Junio de 2005, actuando con otra persona que no se enjuicia en este procedimiento y con el fin de divertirse procedió desde una emisora de radio instalada en un camión que se encontraba estacionado en el aparcamiento del Centro Comercial de Sabeco, sito en el Polígono Industrial de Las Casas de esta ciudad, a emitir un mensaje, a sabiendas que podría ser recogido por terceros, y que podría dar lugar a alarma social, y movilización de los Cuerpos de Seguridad del Estado y otros medios disponibles. En dicho mensaje, y con la intención de hacer una gracia, se hizo pasar por Cabo de la Guardia Civil, para así reforzar la inicial credibilidad del mensaje y la "gracia" del mismo, anunciando que había ocurrido un accidente muy grave de circulación, en el que se habían visto implicados un camión y un autobús escolar, y a consecuencia del cual se habían producido dos muertos así como un importante número de heridos.

Semejante "gracia" provocó que dos transportistas al escucharlo por sus emisoras, llamaran inmediatamente al Servicio de Urgencias 112 de Castilla y León, que a su vez para cerciorarse de la veracidad de la información que habían recibido, llamaron al número de contacto que previamente le había facilitado el menor. A pesar de conocer la movilización que estaba empezando a originarse con motivo de su llamada, continuaron con su actitud incívica, y procedieron a confirmar toda la información que había llegado anteriormente al Servicio de Urgencias 112, indicando que era absolutamente cierto lo ocurrido, aseverando la existencia misma del accidente como las gravísimas consecuencias del mismo.

El supuesto accidente, que se había producido en la vertiente castellano leonesa del puerto de Piqueras, motivó la asistencia y movilización en el lugar de dos helicópteros medicalizados, una UVI móvil, una ambulancia del SACYL, todos ellos del Servicio de Emergencia, así como dos patrullas de la guardia civil de Soria, y tres más de la Rioja en apoyo, dos ambulancias de la Cruz Roja Soriana e igualmente dos UVI móvil y ocho ambulancias del Servicio de Emergencias de La Rioja. Lógicamente al ser destinadas a cubrir las consecuencias de un accidente que sólo había tenido lugar en la imaginación del menor, dichos medios no fueron destinados a cubrir las reales necesidades de otras personas, además de dar lugar a cuantiosos gastos.

Estos fueron cifrados en la cuantía de 13.237 euros, sin haber valorado los originados a la Guardia Civil o al servicio de Emergencias de La Rioja.

No constan antecedentes penales del menor en la Fiscalía de Menores".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo al menor Alejandro del delito de coacciones que le había sido imputado".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido a trámite y previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 20/06, y una vez comparecidas las partes en legal forma, se señaló para la vista de la apelación el día 4 de Mayo de 2006 y una vez llevada a cabo, pasaron las actuaciones a La Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Soria en fecha 29 de marzo de 2006 , por la que se absolvió al menor Alejandro del delito de coacciones por el que venía siendo acusado, se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia, decretando en su lugar la condena del citado menor en los términos de su escrito de alegaciones de fecha 31 de enero de 2006. La Defensa se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal comienza su detallado y argumentado recurso, estableciendo que,con absoluto respecto a los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada, es posible el dictado de un fallo condenatorio en esta segunda instancia. Considera que haciendo un análisis de los requisitos del...

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