SAP Sevilla 56/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2005:3616
Número de Recurso3807/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 56/2005

Rollo nº 3807/04-3ª (sentencia sumario)

Sumario nº 3/04

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Ana María Castillo Caro.

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 30 de noviembre de 2005

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal. Representado por la Sra. Fiscal Dª. Natividad Plasencia Domínguez.

El acusado Braulio , nacido el 13 de noviembre de 1.967 en Sevilla, hijo de Manuel y de Magdalena, con D.N.I. NUM000 , con domicilio en Sevilla, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sr. Rojo Alonso de Caso, defendido por el letrado D. Antonio Hierro Portillo.

El acusado Ricardo , nacido el 13 de noviembre de 1.973 en Sevilla, hijo de Amalio y de Encarnación, con D.N.I. NUM001 , con domicilio en Sevilla capital, con antecedentes penales, de ignorada solvencia,representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Martín y en libertad por esta causa.

El acusado Eugenio , nacido el 9 de julio de 1.971 en Sevilla, hijo de Amalio y de Encarnación, con D.N.I. NUM002 , con en Sevilla capital, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Martín y en libertad por esta causa.

La acusada Alejandra , nacida el 20 de julio de 1.967 en Toircoing (Francia), hija de Francisco y de Carmen, con D.N.I. NUM003 , con domicilio en Sevilla capital, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representada por el Procurador Gutiérrez Ortíz y defendida por el Letrado D. José Mª Rodríguez Pindado y en libertad por esta causa.

La acusada Beatriz , nacida el 23 de diciembre de 1.968 en Sevilla, hija de Antonio y de Carmen, con D.N.I. NUM004 , con domicilio en Sevilla capital, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representada por el Procurador Gutiérrez Ortiz y defendida por el Letrado D. José Mª Rodríguez Pindado y en libertad por esta causa.

La acusada Emilia , nacida el 17 de febrero de 1.981 en Sevilla, hija de Antonio y de Carmen, con D.N.I. NUM005 , con domicilio en Sevilla capital, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representada por el Procurador Gutiérrez Ortiz y defendida por el Letrado D. José Mª Rodríguez Pindado y en libertad por esta causa.

El acusado Julián , nacido el 3 de octubre de 1.941 en Sevilla, hijo de Luis y de Rosalía, con D.N.I. NUM006 , con domicilio en Sevilla capital, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Sr. Procurador Francisco de Paula Ruiz, defendido por el Letrado Carlos Ferrazzano Esteban y en libertad por esta causa.

El acusado Benito , nacido el 6 de enero de 1.956 en Barcelona, hijo de Manuel y de Josefa, con D.N.I. NUM007 , con domicilio en Sevilla capital, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora SRA. Ruiz Crespo, defendido por el Letrado Carlos Ferrazzano Esteban y en libertad por esta causa.

El acusado Luis Alberto , nacido el 6 de octubre de 1.965 en Montevideo (Uruguay), hijo de Manuel y de Mª del Huerto, con NIE NUM008 , con último domicilio conocido en Málaga, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez, defendido por la Letrada Dª Paloma Pérez Sendino y en prisión por esta causa.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 14, 15, 16 y 17 del presente mes, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, que tan solo contestaron a las preguntas d la defensa, documental reproducida, audición de las conversaciones grabadas interesadas por el Ministerio Fiscal, declaración de los testigos y pericial interesadas por las partes, admitidas y no renunciadas por los proponentes.

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: "Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de delito Contra la Salud Publica del artículo 368 y 369 3 y 6 del C.P ., imputable a Julián , Benito , Ricardo , Eugenio , Luis Alberto y Alejandra , concurriendo en Julián y Ricardo el artículo 370 ; de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 del mismo código imputable a Luis Alberto ; y de un delito de blanqueo de capital del artículo 301 del C.P . imputable a Beatriz , Emilia y Braulio Tercera: De los hechos que han quedado expuestos responde los acusados reseñados en concepto de autores. Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados, a excepción del acusado Ricardo en los que concurre la agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22 del C.P . Quinta: Procede imponer a los acusados a Julián y Ricardo la pena para cada uno de ellos de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, multa de 2.803.475 euros por el delito de tráfico de drogas; a Benito , , Eugenio , Luis Alberto y Alejandra y para cada uno de ellos las penas de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo y multa de 1.683.085 euros por el delito de trafico de drogas, así como el comiso del dinero, efectos y droga intervenidos por este delito; a Luis Alberto por el delito de falsedad en documento oficial a la pena de un año de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros; a Beatriz por el delito e blanqueo de capital la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial anteriormente mencionada, multa de 7.293 euros y comiso de los saldos existentes en la cuentas referenciada en la primera conclusión; a Emilia por el delito de blanqueo decapital la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial anteriormente mencionada, multa de 766.452 euros y comiso de los saldos existentes en la cuentas referenciadas a su nombre y del inmueble de la CALLE000 nº NUM009 , NUM010 ; a Braulio por el delito de blanqueo de capital la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial anteriormente mencionada, multa de 126.210 euros y comiso del vehículo Toyota ....-LKB . Costas proporcionales.

Cuarto

La defensas formularon conclusiones definitivas, pidiendo la absolución de sus defendidos con declaración de las costas causadas de oficio. Alternativamente la defensa de Luis Alberto por el delito de falsedad en documento oficial solicitaba la imposición de la pena mínima.

HECHOS PROBADOS

Primero

Con motivo de la muerte violenta de Eugenio , ocurrida en la vivienda sita en el nº NUM011 de la CALLE001 de esta capital, el día 8 de diciembre de 2002, inmueble que tenía en arrendamiento el procesado Julián , nacido el 03/10/41 con D.N.I. nº NUM006 y sin antecedentes penales, y que le tenía cedido a su empleado fallecido, que trabajaba para aquél como encargado de un negocio de hostelería de su propiedad llamado "El Tío Tom", se halló en el registro efectuado en el interior de una caja fuerte instalada en dicha vivienda de 2 balanzas de precisión, 2 molinillos, 8000 euros y 3,875 Kg. de cocaína valorada en 264.169 euros y que se hallaba dispuesta de la siguiente forma: una bolsa de 268 gr., de cocaína en polvo y una pureza del 55,3%, una bolsa de 105 gr. de cocaína en polvo y una pureza del 55,2%, una tableta de 729 gr. de cocaína prensada y una pureza del 75%, una bolsa de 899 gr. de cocaína prensada y una pureza del 67,9%, una bolsa de cocaína de 1.779 gr. y una pureza del 74,3% y una bolsa con 94 gr. de cocaína en polvo y una pureza del 57,8%. La Caja fuerte era propiedad de Julián , en la que la tenía depositada los objetos que había en su interior, por lo que antes de que llegara la Policía entró, auxiliado con un cerrajero, en la vivienda para cerciorarse de lo que había pasado .

Segundo

Para esclarecer la muerte violenta de Rodolfo y el hallazgo de la droga intervenida en la caja fuerte, el Grupo de Homicidios de la Policía solicitó el 20 de diciembre de 2002 la intervención de los teléfonos de Julián NUM012 , instalado a su nombre en el piso de su propiedad, sito en la puerta NUM013 del nº NUM014 de la CALLE002 de Sevilla Capital, que tenía arrendado a su compañera sentimental Blanca

, y los móviles NUM015 , NUM016 y NUM017 , usados por el mismo acusado. En la misma fecha (folios a 94 y 95 de la causa) en las diligencias previas 9930-2002 del juzgado de instrucción nº 4 de Sevilla seguidas por estos hechos, se dictó la intervención y escuchas de esos teléfonos.

Por auto de 13 de enero de 2003 (folios 983 a 984) el mismo Juzgado en las diligencias previas 58/2003, tras la oportuna deducción de testimonio de lo actuado en las diligencias 9930/2002 (folio 979), se acordó para esclarecer el posible delito contra la salud publica la intervención de los móviles NUM015 y NUM016 , a causa del hallazgo en la casa donde apareció muerto Rodolfo de la droga descrita en el anterior apartado. En aplicación de las normas de reparto de los juzgados de instrucción de esta capital estas diligencias previas se repartieron al Juzgado de instrucción nº 9 dando lugar a las diligencias previas 517/2003 . En estás últimas diligencias por auto de 18 de marzo de 2003 (1139 y 11140) se intervienen los teléfonos móviles NUM018 y NUM019 usados por Julián , obteniéndose dichos números de la investigación realizada por el Grupo 1 de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado, que con carácter exclusivo se dedicaba a la investigación del posible delito de tráfico de...

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