SAP Murcia 2/2005, 26 de Enero de 2005

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2005:2096
Número de Recurso41/2004
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 2/2005

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Dña. María Jover Carrión

Dña. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintiséis de Enero de dos mil cinco, vista en juicio oral, público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción

de Molina de Segura núm. Dos incoada como Procedimiento Abreviado 110/2001 sobre Apropiación Indebida contra Valentín de 48 años de edad, hijo de José y Jerónima, con D.N.I. núm. NUM000 , natural de Fortuna (Murcia) y vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM001 , de profesión Abogado, de no informada conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa de laque no ha estado privado, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan de Hita Lorente y defendido por el Letrado Don José A. Torres Gómez, en cuya causa se han personado como acusación particular Don Luis y Don Abelardo , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Purificación Velasco Vivancos y defendidos por la Letrada Doña Carmen Fernández Lucas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Roberto Martínez-Abarca Ruiz-Funes y Ponente el Ilmo. Sr. Don Abdón Díaz Suárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

I).- Las presentes diligencias se iniciaron a partir de decreto adoptado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia comunicando y remitiendo documentación al Juzgado de Instrucción Decano de Murcia, que lo remitió al Juzgado de Instrucción nº Seis, órgano que se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura, que dictó Auto de 10 de Julio de 2.001 , incoando Diligencias Previas y acordando la remisión del procedimiento al Decanato para su reparto, correspondiendo al Juzgado nº 2 de dicha localidad quien incoó Diligencias Previas y que tras su adecuación procedimental en Procedimiento Abreviado 110/01, concluyeron por proveído remisorio de 16 de Julio de 2.004 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia.

II).- A) Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252, en relación con el artículo 249, 250.1, y del Código Penal y conceptuando responsable criminalmente del mismo como autor al acusado Valentín , sin la concurrencia de circunstancias, pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión, multa de 12 meses, con cuota diaria de 12 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado y pago de la totalidad de las costas, así como el de la indemnización de

29.695´11 euros en la proporción que les corresponda a los perjudicados, más intereses legales desde el día 7 de Noviembre de 1.997.

B).- La acusación particular compartió las conclusiones del Ministerio Público, con la salvedad de atemperar las pretensiones punitivas a 2 años de prisión e inhabilitación por igual tiempo.

C).- Que la defensa del encausado, en igual trámite, discrepó de las valoraciones jurídicas y de las calificaciones acusatorias, entendiendo que los hechos carecían de relevancia punitiva y que, de ostentarla, estaría prescrita la acción penal y en ningún caso serían aplicables las agravaciones postuladas.

III).- HECHOS PROBADOS "En actuaciones de Juicio de Faltas seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura bajo el núm. 232/95 por lesiones y daños en tráfico, el acusado Valentín nacido el 27 de Diciembre de 1.949 y sin antecedentes penales, en su condición de Letrado intervino en un primer momento en la causa en defensa de los intereses de Abelardo , a la sazón de 19 años de edad, a quien ya conocía y con quien había mantenido precedentes y satisfactorias relaciones personales y, sobre todo, profesionales. Una vez que el primer señalamiento hubo de suspenderse por incomparecencia de Luis , piloto del ciclomotor en el que viajaba como ocupante Abelardo , éste último, a sugerencias del acusado, le guió hasta el domicilio de Luis , que tenía entonces 23 años, y tras presentarse como abogado y preguntarle por qué no había acudido al llamamiento judicial, se ofreció a encargarse también de reclamar en juicio las indemnizaciones que pudieran corresponderle, y como el padre de Luis , presente en el domicilio, quiso saber cuanto le cobraría, el letrado le informó que tal como había convenido con Abelardo , sus honorarios consistirían en una cuota o porcentaje de la indemnización que se obtuviera, y que se fijaba en el 20% si la suma indemnizatoria no excedía de 1 millón de pesetas, en el 15% si, sobrepasando esa cifra, no rebasaba los 5 millones, y en un 10% si excedía de esta cantidad, porcentajes que anotó al reverso de una tarjeta profesional que le entregó, accediendo Luis a encomendarle el asunto y, como en el caso de Abelardo , sin desembolsar cantidad previa alguna en concepto de provisión de fondos.

Celebrado el juicio correspondiente, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura dictó sentencia el 3 de Abril de 1.997 , en cuyos pronunciamientos resarcitorios se condenaba al conductor del turismo y a su aseguradora, como responsable civil directo, a abonar a Abelardo y Luis , en concepto de indemnización, las cantidades de 1.650.000 pesetas y 12.000.000 pesetas, incrementadas con intereses coercitivos del 20% desde la fecha del siniestro.

Los pronunciamientos condenatorios de la sentencia fueron impugnados ante la Audiencia, que el 7 de Octubre de 1.997 dictó sentencia en apelación, confirmando la de instancia.

El 7 de Noviembre de 1.997, el acusado, en comparecencia realizada ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina, solicitó que se le hiciera entrega de la cantidad de 4.940.850 pesetas, más los doce millones que habían sido ingresados por la aseguradora Winterthur el 30 de Octubre de ese año, cantidades que norepresentaban todos los desembolsos realizados por la misma, entregándosele dicha suma al renunciar expresamente a la liquidación de intereses ...

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