SAP Vizcaya 68/2006, 29 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2006
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 6 (penal)
Número de resolución68/2006

SENTENCIA NÚM. 68/06

En Bilbao, a veintinueve de junio de dos mil seis.

Vistos los presentes autos, rollo penal núm. 103/05, seguidos por delitos de HOMICIDIO, ABORTO, COACCIONES y DETENCIÓN ILEGAL, como Sumario Ordinario núm. 2/04, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Bilbao, en que es acusado D. Jose Pablo , cuyas demás circunstancias constan en estos autos. Ha sido representado por el Procurador Sr. Berrio Ugarte y defendido por el Ldo.Sr. Fernández Arribas.

Ha ejercitado acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Pilar Sánchez, y es Ponente la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES DE HECHO

El tres de febrero de dos mil cuatro, el Juzgado de Instrucción de Bilbao, en funciones de guardia,recibe aviso 3e que una mujer se ha precipitado desde un inmueble, y que ha fallecido como consecuencia del hecho. Ante esta noticia, el Juzgado procede a incoar diligencias en averiguación de las circunstancias en que se producido la muerte de quien ha sido identificada como Dª Beatriz , y de la criatura que portaba, ya que, a su fallecimiento, se encontraba embarazada de ocho meses.

A la vista del resultado de las diligencias, el Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Bilbao, dicta auto de veintinueve de septiembre de dos mil cuatro , en el que declara procesado a D. Jose Pablo por los delitos de homicidio, aborto, lesiones, coacciones, detención ilegal y quebrantamiento de medida cautelar.

Practicadas las diligencias pertinentes, el treinta de marzo de dos mil cinco se declara concluso el Sumario, remitiéndose a esta Audiencia, y comparecidas las partes, se confirma el auto de conclusión emitido por el Juzgado de Instrucción, por lo que se confiere al Ministerio Fiscal el preceptivo plazo para calificar los hechos, y el quince de septiembre de dos mil cinco la representante del Ministerio Público presenta escrito en el que, luego de relatar los hechos que, según el resultado de las diligencias han acaecido a su juicio, los califica como constitutivos de sendos delitos de homicidio, aborto, coacciones y detención ilegal, que imputa, en concepto de autor responsable, a D. Jose Pablo , para quien pide penas de prisión por doce años, cinco años, dos años y tres años, además de las accesorias correspondientes, privación de la patria potestad respecto de la hija de la pareja, Inmaculada , prohibición de que el padre se acerque a la niña, e indemnización por la vía de responsabilidad civil para Inmaculada .

La defensa de D. Jose Pablo pide su libre absolución.

El veintiuno de febrero de dos mil seis se dicta auto por el que, examinados los escritos presentados, se declaran pertinentes las pruebas por las partes, y señalado el acto de juicio oral, se celebró, con el resultado que consta. Las partes elevan a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que Dª Beatriz y D. Jose Pablo contrajeron matrimonio en Nigeria en el año mil novecientos noventa y dos. Tenían en común, al menos una hija, llamada Inmaculada , y residían los tres en Bilbao, juntos desde el año dos mil. En los últimos tiempos el domicilio de esta familia estaba sito en el piso NUM000 - NUM001 del inmueble núm. NUM002 - NUM003 de la CALLE000 de Bilbao.

Resulta probado que desde mayo de dos mil dos, Beatriz venía denunciando, tanto ante el Juzgado como ante los servicios sociales que atendían a la familia, que Jose Pablo le pegaba, produciéndole lesiones, que le amenazaba de muerte y que le había escondido su pasaporte y documentación. Consta que había sido asistida en varias ocasiones por lesiones que Dª Beatriz denunciaba le habían sido propinadas por su esposo. Incoados los pertinentes procesos penales por maltrato, amanazas y hurto de documentación, volvía a comparecer Dª Beatriz en el Juzgado, y retiraba las denuncias y renunciaba a las órdenes de protección que le habían sido otorgadas por los Juzgados de Instrucción de Bilbao. En todo caso, a pesar de retirar las denuncias, mantenía que los hechos denunciados eran ciertos. Consta igualmente que, en dos ocasiones pidió ser trasladada, con su hija, a Centro de acogida, y así se efectuó por los servicios correspondientes.

Resulta probado igualmente que en el año dos mil tres Dª Beatriz quedó embarazada, reprochándole su esposo que el hijo que esperaba no era suyo, reproche que se producía de forma constante y reiterada.

Resulta probado que Beatriz , ante estos hechos, manifestó su deseo de irse del hogar y trasladarse a vivir fuera de España, por lo que Jose Pablo le retiró el pasaporte y la documentación que le hubiera permitido salir del territorio español, guardándola de modo que su esposa no pudiera recuperarla, para impedir, de ese modo, que Beatriz pudiera desplazarse libremente y dejar el domicilio. Además de ello, D. Jose Pablo compareció en la embajada inglesa con el fin de evitar que se facilitara a su esposa cualquier documentación.

Resulta probado igualmente que el día treinta y uno de enero de dos mil cuatro, D. Jose Pablo lesionó a Beatriz con un cuchillo extremadamente afilado, produciéndole heridas en dedos y manos, de las que fué asistida en el Hospital de Basurto, practicándosele sutura de esas múltiples lesiones.

Resulta probado que en la tarde-noche del dos de febrero, dos días después de producir a su esposa las precitadas lesiones, D. Jose Pablo comenzó nuevamente a emitir toda clase de reproches a su esposa, básicamente en relación con la paternidad de la hija que esperaba Beatriz , al tiempo que la encerró en eldomicilio familiar. D. Jose Pablo , luego de cerrar con llave la puerta de salida del hogar, se guardó todos los juegos de llaves existentes en la casa. Además de los reproches, Dª Beatriz sintió que su vida y la de su hija estaban en peligro de muerte, hasta el punto que, en determinado momento escribió una nota en la consignó "...Ayuda mí....(por tres veces).....por favor llame mi polica, mi marido quría mata mí con

cuncillo....por favor ayuda mi..." y a continuación escribió la dirección, piso y mano en que vivía Beatriz ...". No consiguió Beatriz que esa nota saliera del domicilio.

Resulta igualmente probado que en esa noche del dos de febrero D. Jose Pablo acometió físicamente a su esposa, sangrando Dª Beatriz abundantemente y extendiéndose la sangre por todas las dependencias de la casa.

Resulta probado que Beatriz , atemorizada porque su esposo pudiera acabar con su vida y la del feto que portaba en sí, quiso poner fin a la situación, escapándose del domicilio, sin que viera más posibilidad para ello, que la de hacerlo por alguna de las ventanas, lo que intentó en un instante en que D. Jose Pablo la dejó sola, colocándose sobre el alfeizar de la ventana del W.C. para, desde allí, alcanzar algún otro lugar del que escapar, pero debido al peso de ella y de su estado avanzado de gestación (ocho meses) cayó, falleciendo como consecuencia de la caída a la calle, tanto Beatriz como el bebé que portaba.

Resulta probado que D. Jose Pablo fué consciente, en todo momento, de la situación de desesperación en la que había colocado a su esposa, y de que ella quería escapar de la casa de cualquier modo.

Resulta probado que antes de la caída, Dª Beatriz había ingerido cocaína, que fué hallada en los análisis que se le practicaron una vez fallecida.

Resulta probado que el Juzgado de lo Penal de Bilbao, fallecida ya Dª Beatriz , condenó a D. Jose Pablo como autor de delito de maltrato habitual y varias faltas de maltrato, en sentencia emitida el veintinueve de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de los de Bilbao.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 120-3 de la Constitución , el art. 248-3 de la L.O.P . Judicial, el art. 142 de la L.E .Criminal, y demás preceptos que no se considera necesario reseñar, exigen al Juzgador explicar adecuadamente las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Además, el art. 741 de la L.E .Criminal, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta.

En esta sentencia, y con carácter previo a efectuar un examen de la prueba practicada que lleva al resultado que se consigna en el apartado correspondiente, se hace necesario efectuar una serie de precisiones en orden a las alegaciones efectuadas por las partes y así, delimitar el objeto del debate contradictorio llevado a cabo en el acto de juicio oral, por un lado; igualmente respecto de las cuestiones relativas a la prueba válidamente aportada, por otro.

La defensa de D. Jose Pablo , en respuesta al mantenimiento (por el Ministerio Fiscal) de la acusación de homicidio (y de aborto) sobre la base de la teoría de la imputación objetiva, ha expresado que se produce un salto en el vacío entre los hechos objeto de acusación y la atribución de tales delitos al acusado.

En toda sentencia penal, el apartado destinado a declarar probados determinados hechos ha de llevar a que en los mismos se consignen, de la manera más nítida o desnuda posible, el suceso de que se trate, desproveyéndole de adjetivos, intenciones o elementos subjetivos que, formando parte del tipo penal, se deducirán ulteriormente, cuando en el apartado correspondiente, se efectúe la concatenación entre sí de los hechos objetivamente extraídos de la prueba, en primer lugar, y su puesta en relación con el tipo penal que la Sala, en su caso, estime aplicable. Igualmente, los juicios de inferencia se efectuarán en los razonamientos de la resolución.

En el aspecto de los hechos a examinar, y en relación con lo reseñado en el apartado anterior, hemos de efectuar una somera referencia a cuanto...

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