SAP Valencia 206/2000, 3 de Julio de 2000

ECLIES:APV:2000:4502
Número de Recurso148/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 206/00

En la Ciudad de Valencia, a tres de julio de dos mil.

El Iltmo. Sr. Don ANTONIO FERRER GUTIERREZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción N° 1 de Sagunto y registrados en el mismo con el numero 307/97, sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo numero 148/00.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Carina , y en calidad de apelado, Bartolomé y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el día 15 de Julio de mil novecientos noventa y siete, sobre las 20,00 horas Bartolomé circulaba con el ciclomotor marca Derbi Variant n° de bastidor NUM000 , asegurado en la Compañía FIATC, con el n° de póliza NUM001 , por la Avda. de Camp de Morvedre en la localidad de Sagunto, y en sentido ascendente, a una velocidad superior ala exigida por las circunstancias del tráfico en esos momentos que se encontraba retenido, ya que a ambos lados de la vía los vehículos se hallaban parados; cuando el ciclomotor circulaba por el carril de la izquierda de la citada vía salió de la isleta que separa ambos sentidos de circulación, Carina , la cual bajó del vehículo de su hijo en el otro lado de la vía, y habiendo ya cruzado uno de los carriles entre los vehículos que en ese momento se encontraban parados, se colocó en la isleta de separación de ambos sentidos, y como vio que también en el otro sentido los vehículos estaban retenidos inició la marcha, y en ese momento fue atropellada por el ciclomotor que circulaba por el carril izquierdo destinado a girar hacia la izquierda. La Sra. Carina sufrió lesiones a consecuencia del accidente consistentes en fracturas costales de 7°, 9° y 10° del hemitorax izquierdo sin derrame, y fractura de la base de la falange distal del 1° dedo mano derecha, de las que tardó en curar 95 días estando incapacitado para su trabajo habitual, y quedando como secuelas: limitación de la flexión palmar de la articulación 2ª, en sus últimos grados (1° dedo mano derecha), y cicatriz longitudinal en región palmar de dos centímetros de longitud localizada entre 1ª y 2ª falange del 1° dedo de la mano derecha.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Bartolomé , como autor de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal , a la penade quince días de multa a razón de 1.000 pesetas de cuota diaria, que deberá hacer efectiva al término de dicho plazo, quedando sujeto en caso de no satisfacer la multa, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación del libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Así como a indemnizar a Carina en la suma de 445.572 pesetas, resultante de disminuir la cantidad de 323.532 ptas. por las lesiones, 567.613 ptas., por las secuelas, que suman un total de 891.145 ptas., en un 50% en virtud de la compensación de culpas apreciada; cantidad a la que se deben sumar un interés equivalente al intereses legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro, así como las costas del presente pleito.

Que debo declarar responsable civil directo a la Compañía Aseguradora FIATC.-

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Carina se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente...

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