SAP Sevilla 116/2000, 17 de Octubre de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIES:APSE:2000:4526
Número de Recurso408/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2000
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 116-00

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ROMEO LAGUNA

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, ponente.

En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil.

Vista en Juicio Oral y Público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito contra la salud pública y delito de atentado, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Antonio Ocaña.

  2. - El acusado Hugo , con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Alcalá del Río (Sevilla) el día 7-1-50, hijo de Adolfo y de Teresa, con domicilio en la CALLE000 n° NUM001 de Alcalá del Río (Sevilla), declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que ha sido privado por esta causa el día 20 de abril de 1.999; representado por la Procuradora Sra. Ybarra Bores y defendido por el Letrado Sr. Hernández Gómez.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 4 de octubre de 2.000, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los testigos Guardias Civiles NUM002 y NUM003 , y documental reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y otro de atentado a agente de la autoridad del artículo 551.1 en relación con el 550, todos ellos del Código Penal . Del expresado delito responde- el acusado en concepto de autorartículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado por el delito contra la salud pública, una pena de cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 500.000 pesetas, con 25 días de responsabilidad personal subsidiaria, con comiso y destino legal de la sustancia y metálico intervenidos. Procede imponerle, por el delito de atentado una pena de dieciocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 16:30 horas del día 20 de abril de 1.999, el acusado Hugo , mayor de edad y sin antecedentes penales caminaba por el margen del río Guadalquivir, a la altura de la calle Santa Ana de Alcalá del Río (Sevilla), cuando se percató de la proximidad de dos agentes de la Guardia Civil, arrojando entonces al suelo una bolsa de plástico que contenía otras tres más pequeñas donde guardaba, respectivamente, 19' 977 gramos de cocaína (con una pureza del 87% y un valor de 238.524 pesetas), 0' 952 gramos también de cocaína (con una pureza del 93' 05% y un valor de 19'.040 pesetas) y 9' 936 gramos de heroína (con una pureza del 32' 39% y un valor de 99.360 pesetas), que el acusado pretendía vender a terceras personas, así como 70.000 pesetas en metálico, obtenidas mediante ventas anteriores de tales sustancias.

Una vez interceptado por los agentes y al advertir que uno de ellos había localizado y recogido la referida bolsa, Hugo emprendió la fuga, siendo alcanzado tras una breve carrera por el Guardia Civil NUM002 , esgrimiendo entonces el acusado una pala que encontró junto a unas obras y con la que dirigió un golpe contra el citado agente, quien pudo no obstante esquivarlo y proceder, con ayuda de su compañero, a la inmediata detención del acusado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, descrito y sancionado en el artículo 368 del Código Penal .

Los elementos configuradores del tipo vienen determinados por la posesión de cocaína y heroína (ver análisis químico no impugnado, f. 71), cuyo destino al tráfico se infiere inequívocamente por la importante cantidad incautada (20 gramos de cocaína y 10 de heroína, aproximadamente) en poder de quien ni siquiera logra acreditar su condición de toxicómano. Pero es que incluso ateniéndonos a las propias manifestaciones del acusado, quien aseguró en el plenario consumir heroína, tampoco se justificaría entonces el hallazgo de cocaína en mayor cantidad, que en cualquier caso supera las previsiones de autoconsumo de un drogadicto medio (por todas, STS 15.12.93 ), tanto más aún de quien refiere ser "consumidor ocasional" (ver informe forense, f. 32).

Por otra parte, el hecho de que los agentes que interceptaron al acusado no observaran ninguna transacción de droga por dinero en modo alguno empece la aplicación del tipo penal, por cuanto es amplísima y pacífica la jurisprudencia que configura el delito de tráfico de drogas como una infracción de mera actividad y de peligro abstracto (en tal sentido, STS 28-4-98 ).

La heroína y la cocaína figuran en la Lista I aneja a la Convención única sobre Estupefacientes de 30 de junio de 1961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1966, enmendada por el Protocolo de 25 de marzo de 1972 y cuyo texto definitivo fue establecido el 8 de agosto de 1975. El tráfico de tales sustancias se encuentra prohibido por el artículo 15 de la Ley 17/1967...

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