SAP Madrid, 2 de Febrero de 2001

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2001:1411
Número de Recurso975/1998
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dos de Febrero de dos mil uno.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DART IBERICA S.A., representada por la Procuradora Dª Gloria Rincón Mayoral y defendida por la Letrada Dª Ana María Civera-Tejuca, demandados-apelantes DIRECCION000 ., Dª Catalina Y DON Germán representados por la Procuradora Dª Mª Luisa Noya Otero y defendidos por el Letrado D. José Manuel Suero de la Serra, y como demandada-apelada DISTRIBUCIÓN SIMPATÍA S.L., representada en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 4 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo la demanda y reconvención formuladas, declaro que DIRECCION000 ., Dª Catalina y D. Germán adeudan a Dart Ibérica S.A. la suma de 5.819.678 pts y los condeno solidariamente a su pago con intereses legales desde la fecha de esta sentencia; sin costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y la parte demandada DIRECCION000 ., Dª Catalina y D. Germán , que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo la parte demandada Distribuciones Simpatía S.L. substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 31 de enero de 2.001, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.

SEGUNDO

Por la letrada de la entidad actora y apelante en el acto de la vista solicitó la revocación de la sentencia en cuanto a la estimación de la demanda reconvencional en lo referente a lo que se denomina en los escritos de alegaciones las cantidades en concepto de fuerza de ventas y por el valor de mobiliario de la ahora apelada.

Por la representación procesal de los demandados y actores reconvencionales se reprodujo en esta alzada la excepción de falta de legitimación pasiva de Dª Catalina y D. Germán , solicitando la revocación de la sentencia por entender que no existe deuda alguna de los demandados, dado que la parte actora no se acredita el importe total de las cantidades reclamadas y en todo caso de forma subsidiaria el importe de la deuda únicamente seria de la cantidad de 981.857 ptas.

TERCERO

Son hechos de los que ha de partirse para la resolución del recurso de apelación los siguientes:

  1. En fecha 15 de Marzo de 1993 entre la sociedad DART IBERICA S.A y Dª Catalina actuando en representación de la sociedad DISTRIBUCIÓN SIMPATIA S.L., SE PROCEDIÓ A LA suscripción de un contrato de distribución, firmándose en la misma fecha por D ª Catalina y D. Germán un documento en virtud del cual garantizaban el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la distribuidora.

  2. La citada sociedad no llego a constituirse remitiéndose todos los pedidos y comunicaciones directamente con los citados garantes, si bien con posterioridad y por los mismos se procedió a la constitución de la sociedad Distribuciones DIRECCION000 ., la cual continuo con la distribución a partir del mes de julio de 1.993.

  3. En fecha 7 de diciembre de 1.994 la entidad actora da por resuelto el contrato de distribución.

Partiendo de los citados hechos la cuestión central del litigo es la liquidación de cuentas entre las partes como consecuencia de la extinción del contrato.

CUARTO

La letrada de Dart Ibérica funda su recurso de apelación en la improcedencia de las dos partidas que en la sentencia se reconocen a favor de la distribuidora.

En cuanto a la llamada fuerza de ventas, o fondo de comercio que se reconoce a favor del distribuidor por importe de 3.651.904 ptas., la parte apelante alega que ella en los supuestos en los cuales se procedía a su pago al distribuidor saliente, era por que existía un pacto entre el distribuidor saliente y...

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