SAP Madrid, 9 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2000

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Febrero de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognicion sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Dª Leticia y también como apelante D. Isidro .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 1 de junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Leticia contra Don Isidro , debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la cantidad de 201.800 pts, y estimando como estimo la demanda reconvencional, debo condenar y condeno a Dª Leticia a abonar a Don Isidro la cantidad de 300.000 pts. y apreciando compensación de deudas, Dª Leticia abonará a Don Isidro 98.200 pts, con el interés del art. 921 LEC desde la fecha de esta Sentencia, sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante y demandado, alegando lo que estimaron oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Por sentencia firme dictada el 30 de noviembre de 1993 en el juicio de cognición, número 786/92, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Madrid en rebeldía del demandado, se resolvió el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes por no ocupar el inquilino la vivienda arrendada, y se condenó al demandado al desalojo, el cual se llevó a efecto en ejecución de sentencia mediante diligencia de lanzamiento de 17 de junio de 1994, acto en el que se hacen tres lotes, uno con enseres que se trasladan al Depósito municipal, otro sobre el que se traba embargo (retención y constitución en depósito) a instancia del acreedor en aseguramiento de las costas causadas en elprocedimiento, quedando en depósito de la acreedora-actora y trasladados a un almacén sito en la calle/ DIRECCION000 , número NUM000 , de Madrid, y un tercer lote con objetos y papeles calificados por los funcionarios que llevan a cabo la diligencia como papeles y basura de todo tipo y quedando encargada la actora de su retirada a un vertedero. El primer lote se manda al Depósito municipal a las 13,55 horas del día referido, 17 de junio de 1994, aunque continua la diligencia reseñando los bienes del lote embargado hasta las 15,45 horas. El segundo lote se integraba por una maleta tocadiscos Dual- 300, libros reseñados por materia y autor, la mayoría jurídica, vitrina librería de madera oscura repleta de libros jurídicos tal como aparecía en la fotografía 16 de las adjuntas al acta, armario metálico de oficina en tonos grises repleto de libros jurídicos tal como aparecía en las fotografías 11 y 1 de las adjuntas al acta, a excepción de lo que aparecía encima que había sido trasladado al Almacén de la Villa, estanterías metálicas desmontables de 1x0,60x2,50 metros, con siete baldas, estantería que se decía de escaso valor, con unos 200 libros jurídicos y que no se reseñaban por considerarse de inferior valor a los antes detallados, un cuadro de 0,70x0,60 metros, aproximadamente, con marco de madera color nogal y dorado, con fotografía muy antigua de niño montando a caballo, aparatos de radio antiguo, marca Philips, sin modelo, Telefunken, viejo y rectangular, de caja de plástico gris, radio despertador Digital, sin ninguna otra identificación, máquina de escribir Olimpia, muy sucia, que aparecía reflejada en la fotografía número 14, con carro metálico de soporte, una caja metálica conteniendo diversas monedas y billetes antiguos. Los libros embargados y reseñados en el acta levantada al efecto se introdujeron en cajas de cartón numeradas del 1 al 7, y delante del número correspondiente se puso la letra A. El resto de los libros no reseñados se introdujeron en cajas de cartón numeradas del 1 al 10, y delante del número correspondiente se puso la letra B. La sentencia había sido notificada al demandado mediante publicación en diario oficial el día 4 de abril de 1994. El demandado se persona en el procedimiento, en fase de ejecución, mediante escrito de 13 de septiembre de 1994 y gestiona ante las Dependencias municipales la devolución de lo allí depositado e insta del Juzgado la recuperación de los bienes embargados, alegando respecto de varios de ellos que eran instrumento de su profesión de Abogado, al figurar como Abogado en ejercicio. El demandado contaba con 76 años de edad y su estado de salud no era bueno. El día 16 de enero de 1995 se alza el embargo trabado sobre libros jurídicos, vitrina-librería de madera oscura con los libros que contenía, armario metálico de oficina en tonos grises con los libros que contenía y maquina de escribir Olimpia, señalándose el día 20 de enero de 1995 para la entrega de tales bienes al demandado, providencia que es notificada el 17 de enero del mismo año y contra la cual interpone la actora recurso de reposición, alegando, en síntesis, que los citados bienes eran embargables ya que no eran instrumento de profesión pues, como se reseña en la diligencia de lanzamiento y embargo, estaban llenos de polvo y sin tocar desde hacía tiempo. El día 20 de enero de 1995 se suspende la diligencia de entrega y habiéndose personado el demandado en la vivienda desalojada, por la hija de la actora se manifiesta que los bienes se encuentran en otro lugar. Se practica tasación de costas y el Secretario judicial excluye la partida solicitada por la actora por los gastos de transporte de los bienes hasta el Depósito municipal, y se impugna la misma por exceso de la minuta del Letrado, impugnación que prospera. El día 9 de abril de 1996 el demandado abona las costas. Se insiste en la devolución de los bienes embargados en escrito de 23 de mayo de 1996, sin que conste solicitud de entrega durante el período que media entre la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la actora, contra la providencia de 16 de enero de 1995, que había sido desestimado, y como ya se han pagado las costas por el demandado, a cuyo abono fue condenado el demandado en la sentencia que se ejecutaba, se ordena por el Juzgado la devolución de todos los bienes embargados y se señala el día 3 de julio de 1996 para la entrega, pidiendo la suspensión el demandado por encontrarse fuera de Madrid. Nuevamente se acuerda la entrega al demandado y se señala el día 19 de julio de 1996, suspendiéndose la diligencia por no hallarse presente la depositaria-actora. Finalmente se procede a la entrega de bienes embargados y depositados, entrega que tiene lugar durante los días 3 y 4 de octubre de 1996, y en la diligencia que se documenta se dice que faltan, de los reseñados en la diligencia de lanzamiento, tras comprobación, los tomos de derecho civil de Puig Peña (6 volúmenes), acto en el que se reseña que la depositaria ha satisfecho al empleado de Majacebe S.A., empresa de almacenamiento, el importe de 469.800 pesetas. La factura expedida por la empresa de mudanzas (Merino Vizuete S.A.) reseña que se carga el camión con destino al Depósito a las 9 horas del día 17 de junio de 1994, a razón de 14.000 pesetas hora + 15% de IVA, y que se factura una hora más por desplazamiento, resultando un total de 322.000 pesetas IVA incluido, de lo que resulta que las horas empleadas, facturadas y abonadas, son 20 (280.000/14.000), esto es, 19 horas más 1 hora de desplazamiento hasta la vivienda desalojada. La factura ha sido ratificada en prueba testifical. La factura expedida por la empresa de almacenaje de los bienes embargados (Majacebe S.A.), reseña que se corresponde con el almacenaje de cajas, mobiliario y enseres desde el mes de julio de 1994 a septiembre de 1996, 27 meses, a razón de 15.000 pesetas mensuales, total 405.000 pesetas, importe que suma con el IVA al tipo del 16%, resultando un total facturado de 469.800 pesetas. La factura ha sido ratificada en prueba testifical.

La actora reclama en su demanda aquéllos gastos que el Juzgado que conoció de las diligencias de ejecución estimó no tenían cabida en la tasación de costas por no ser específicas del procedimiento. Losgastos reclamados son, por haber contribuido a la conservación y recuperación de los bienes del demandado y causados por el depósito, los siguientes: Gastos de traslado de los bienes no embargados a los Almacenes de la Villa (322.000 pesetas), 20 horas a razón de 14.000 pesetas/hora más 15% de IVA; Gastos de almacenaje y custodia de los bienes embargados abonados a Majacebe S.A., 27 mensualidades a razón de 15.000 pesetas/mes más 16% de IVA (julio de 1994 a septiembre de 1996), esto es, 469.800 pesetas. No se reclaman los gastos de traslado de los bienes embargados desde la vivienda desalojada hasta el lugar de almacenamiento y custodia, ya que, según la parte actora, contribuyeron al desalojo y eran para comodidad de la antes arrendadora. El total...

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