SAP Madrid 337/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2008:15295
Número de Recurso400/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00337/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006352 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 400 /2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 958 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

Apelantes: Juan Carlos, IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A., CHOZA DEL GASCO S.A._

Procurador: SANTIAGO TESORERO DIAZ, SANTIAGO TESORERO DIAZ, SANTIAGO TESORERO DIAZ

Apelados: Ángel Jesús SERVICIOS FINANCIEROS AGRUPADOS, S.L.

Procurador: YOLANDA GARCIA HERNANDEZ, MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

SENTENCIA Nº 337/2008

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. DON EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. DON RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. DON MIGUEL ÁNGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintisiete de junio de dos mil ocho.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 958/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 400/2008, en el que han sido partes, como apelantes XYZ DESARROLLOS, S.A. antes IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A., DON Juan Carlos y CHOZA DEL GASCO, S.A., que estuvieron representados por el Procurador DON SANTIAGO TESORERO DÍAZ; y de otra, como apelados SERVICIOS FINANCIEROS AGRUPADOS, S.L., que vino al litigio representado por la Procuradora DOÑA MARILUZ SIMARRO VALVERDE y DON Ángel Jesús que vino al litigio representado por la Procuradora DOÑA YOLANDA GARCÍA HERNÁNDEZ, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha quince de octubre de dos mil siete del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimo las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa y formuladas y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la mercantil SERVICIOS FINANCIEROS AGRUPADOS, S.L., representada por el Procuradora Dña. Mariluz Simarro Valverde, contra la también mercantil XYZ DESARROLLOS, S.A.(antes denominada IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A.), D. Juan Carlos y la mercantil CHOZAS DEL GASCO, S.A., representadas por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz y también contra D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dña. Yolanda García Hernández y, en consecuencia, DECLARO:

  1. - Que XYZ DESARROLLOS, S.A., antes denominada IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A., adeuda a la mercantil actora la cantidad de 542.637,71 euros, que representan el nominal e intereses devengados y no satisfechos hasta la liquidación al 30 de junio de 2004, de las 54 obligaciones hipotecarias, reseñadas en el apartado A) del hecho tercero de la demanda, de las que es tenedora la actora, dimanante de la emisión realizada por la sociedad demandada en virtud de escritura de 14 de febrero de 1989, más el importe que resulte de aplicar a la cantidad reclamada el interés ordinario pactado del 10% anual, desde el 1 de julio de 2004 hasta que se produzca el total pago de la cantidad debida.

  2. - Que CHOZA DEL GASCO, S.A. adeuda a la actora la cantidad de 475.184,44 euros, que representan el nominal e intereses devengados y no satisfechos hasta la liquidación al 30 de junio de 2004, de las 48 obligaciones hipotecarias, reseñadas en el apartado B) del hecho tercero de la demanda, de las que es tenedora la actora, dimanantes de la emisión realizada por la Sociedad demandada en virtud de escritura de 16 de febrero de 1989, más el importe que resulte de aplicar a la cantidad reclamada el interés ordinario anal pactado del 10%, desde el 1 de julio de 2004 hasta que se produzca el total pago de las cantidades debidas.

  3. - Que D. Juan Carlos adeuda a la entidad actora la cantidad de 689.391,77 euros, que representan el nominal e intereses devengados y no satisfechos hasta la liquidación al 30 de junio de 2004, de las 68 obligaciones hipotecarias, reseñadas en el apartado C) del hecho tercero de la demanda, de las que es tenedora la actora, dimanantes de la emisión realizada por aquel en virtud de escritura de 29 de marzo de 1989, más el importe que resulte de aplicar a la cantidad reclamada el interés ordinario pactado anual del 10% desde el 1 de julio de 2004 hasta que se produzca el total pago de las cantidades debidas.

  4. - Que D. Juan Carlos y D. Ángel Jesús éstos como avalistas y garantes con carácter solidario, y la entidad IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A., ahora denominada XYZ DESARROLLOS, S.A., en virtud del documento de 7 de mayo de 1991 y su adicional de 29 de enero de 1992, por la propia manifestación que en tal sentido se hace en los referidos documentos, y por el sentido de los específicos documentos de aval suscritos en fecha 29 de enero de 1992, adeudan la totalidad de las sumas referidas en los expositivos anteriores.

  5. - Que el demandado, D. Juan Carlos, como Administrador de la mercantil IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A. hoy XYZ DESARROLLOS, S.A., y Administrador de CHOZA DEL GASCO, S.A. es responsable de los daños patrimoniales y por tanto obligado solidario a indemnizar a la actora, en igual importe, al que se reclama a ambas sociedades en cuantía de 542.637,71 euros la primera, y 475.184,44 euros la segunda, así como al pago del interés ordinario anual pactado del 10%, desde el 1 de julio de 2004 hasta que se produzca el total pago de la cantidad adeudada.

    Por todo ello, CONDENO:

  6. - A IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A. hoy XYZ DESARROLLOS, S.A., a pagar a SERVICIOS FINANCIEROS AGRUPADOS, S.L. la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (542.637,71 euros), más los intereses que se devenguen desde el 1 de julio de 2004 al 10% de interés anual hasta el completo pago.

  7. - A CHOZA DEL GASCO, S.A., a pagar a la actora SERVICIOS FINANCIEROS AGRUPADOS, S.L. la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (475.184,44 euros), más los intereses que se devenguen desde el 1 de julio de 2004 al 10% de interés anual hasta el completo pago.

  8. - A D. Juan Carlos, a pagar a la actora, SERVICIOS FINANCIEROS AGRUPADOS, S.L. la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (689.391,77 euros) más los intereses que se devenguen desde el 1 de julio de 2004, al 10% de interés anual, hasta el completo pago.

  9. - Asimismo, CONDENO al pago conjunto y solidario de las cantidades anteriores a D. Juan Carlos, a D. Ángel Jesús y a IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A., hoy XYX DESARROLLOS, S.A.

    Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL, S.A. hoy XYZ DESARROLLOS, S.A., DON Juan Carlos Y CHOZA DEL GASCO, S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 13 de mayo de 2008, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 24 de junio de 2008 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Como resumen del conflicto que enfrenta a las partes, y no obstante la remisión a la sentencia objeto del recurso, ha de recordarse que la pretensión ejercitada por SERVICIOS FINANCIEROS AGRUPADOS S.L. se trataba de reclamación de cantidad por tres emisiones de cédulas hipotecarias emitidas, por XYZ S.L. en escritura de 14.2. 1989, por CHOZA DEL GASCO S.A. el 16.2. 1989, y finalmente por don Juan Carlos el 29.3. 1989.El demandante en calidad de tenedor legítimo de aquellas obligaciones exige el pago en la suma reclamada. Frente al también demandado Sr. Juan Carlos, la base de la reclamación se justifica en su calidad de administrador de la sociedades deudoras. La sentencia, estimaba en su totalidad la demanda y se alzan contra ella los condenados, a excepción del Sr. don Ángel Jesús .

SEGUNDO

Ponen el acento los apelantes, en las mismas razones que exponían en su escrito de contestación y a las que da respuesta motivada la sentencia, debiendo a la luz de la naturaleza de este recurso examinar cada una de los motivos de oposición a la sentencia.

Se reitera en primer lugar la prescripción, para lo que acude la parte a la fecha de emisión de obligaciones y presentación de la demanda, sin aceptar la causa de interrupción que recoge la sentencia, referida al documento firmado en 7.5. 1991 y 29.1. 1992 .

Cierto que la presentación de una demanda en 1995 dejando caducar la instancia no tiene el efecto interruptivo que los demandantes oponían, y se opone a ello la consolidada doctrina que la parte cita, pero sí los contratos antes dichos. Los apelantes niegan valor a tales contratos en razón a que no aparecen firmados sino por uno de los administradores mancomunados de la demandante, lo que a su criterio les hace nulos radicales.

No es este el criterio de la sentencia que esta Sala comparte; se trataría de contratos nulos...

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