SAP Madrid 974/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2008:15026
Número de Recurso311/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución974/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 974/08

En la Villa de Madrid, treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Rosa Brobia Varona, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Elipe Martín en nombre y representación de don Javier , contra la sentencia 150/08 dictada con fecha nueve de junio de dos mil ocho, en procedimiento abreviado 368/06 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Alcalá de Henares; intervino como parte el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha nueve de junio de dos mil ocho, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 368/06, del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:"En el acto del Juicio oral, ha quedado acreditada la existencia de los siguientes hechos:

Sobre las 23:00 horas del 20 de agosto de 2004, el acusado, Javier -mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , y con antecedentes penales-, conducía el vehículo de su propiedad, tipo turismo, marca Peugeot, modelo 405, matrícula Q-....-QB , siendo observado por Agentes de la Policía Local, cuando trataba de estacionar, obstaculizando la circulación, en la Plaza de la Juventud, de la localidad de Alcalá de Henares (Madrid, quienes le indicaron que no estaba permitido el estacionamiento en dicho lugar. Al bajarse el acusado del vehículo, y ante los síntomas evidentes de ingesta excesiva de alcohol, que apreciaron los Agentes en el acusado, -tales como fuerte olor etílico, ojos brillantes, habla pastosa, deambulación vacilante y buscando puntos de apoyo, capacidad de exposición incoherentes, y comportamiento arrogante-, le informaron de que le iban a practicar las pruebas de detección alcohólica en el aire espirado, negándose el acusado, rotundamente a someterse a las mismas y a mostrar su documentación, pese a que le informaron, de forma clara, de las consecuencias que tal negativa podía depararle, insistiendo el acusado en su negativa, para, a continuación subirse a su vehículo, dando marcha atrás y golpeando en una pierna al Agente nº NUM001 , y darse a la fuga. Se inició entonces una persecución policial del acusado, con vehículo oficial y con señales acústicas y luminosas activadas, a través de la calles López de Figueroa, Alicante, Pamplona, Sigüenza y Santander, circulando por ésta última en dirección prohibida, y por la calle Zaragoza, en la que el vehículo policial se puso en paralelo al del acusado y éste realizó una maniobra brusca para tratar de echarlo fuera de la calzada, hasta que , finalmente, en la calle Cabrera, los Agentes consiguieron detener el vehículo conducido por el acusado, instándole a que se bajar del mismo, negándose el acusado a hacerlo, por lo que le tuvieron que quitar las llaves de contacto del vehículo, para evitar que se volviera a fugar. El acusado inició un forcejeo con los Agentes, quienes tuvieron que reducirle, siendo detenido y trasladado a la Comisaría de la Policía Nacional."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Javier , como autor material, penalmente responsable, de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros (sumando un total de 1.080 €), con la responsabilidad personal subsidiaria, establecida en el Fundamento de derecho Cuarto de esta resolución, para el caso de impago, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo de dos años, y como autor material de un delito de desobediencia, concurriendo la circunstancia atenuante de intoxicación etílica, a la pena de seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, y al pago de todas las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña María del Mar Elipe Martín en nombre y representación procesal de don Javier .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación planteado por la representación procesal de don Javier en el error de hecho en la apreciación de las pruebas. En la infracción de precepto constitucional. Y finalmente en la inexistencia de infracción del artículo 379 del Código Penal .

Se sustenta el primero de los motivos de recurso en que no debe darse la importancia que se otorga en la sentencia a la declaración del policía que ha servido para fundar la condena.

Este motivo de recurso no merece su estimación.

La sentencia recurrida ha condenado al acusado como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y como autor responsable de un delito de desobediencia, apreciándose en éste último la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de intoxicación etílica.Se ataca en el escrito de recurso la credibilidad que se ha otorgado a la versión del Policía que depuso en la vista oral como testigo frente a la versión ofrecida por el acusado esencialmente contraria a la ofrecida por el Agente de la autoridad.

Es cierto que sobre los hechos se han ofrecido versiones contradictorias por parte del único testigo que acudió a la vista oral y por parte del acusado y que corresponde al Juez de la instancia realizar la apreciación y valoración de la prueba ante el mismo practicada.

Aún así este Tribunal ha tenido la oportunidad de visionar la grabación de la Vista Oral y así percibir directamente el contenido de los testimonios ofrecidos.

Pues bien en cuanto al error en la apreciación de la prueba por parte de la Juez a quo, resulta:

  1. Sobre el delito contra la seguridad del tráfico, no consta que al acusado le fuese practicada prueba de detección alcohólica. No se cuenta por tanto con prueba objetiva documentada que acreditase el grado de impregnación alcohólica del recurrente.

    En relación a esta cuestión, el acusado aceptó en el juicio que había bebido dos cervezas. El Policía Local que asistió a la vista oral declaró que había intervenido en la instrucción del atestado y que se ratificaba en el mismo. Manifestó también que observó que el acusado estaba en estado de embriaguez. Sin embargo no fue interrogado en el acto del juicio por los síntomas que presentaba el recurrente cuando comenzó el incidente por lo que habrá que acudir a la ficha de sintomatología externa unida al atestado policial, la cual obra en el folio 27 de la causa.

    En la misma se hace constar que la persona examinada presentaba un comportamiento arrogante, ojos brillantes, alieno con olor a alcohol e intensidad, habla pastosa, capacidad de exposición incoherente, y deambulación vacilante buscando puntos de apoyo.

    De todos los signos externos que se recogen en la ficha, el olor a alcohol del acusado aparece desde la comparecencia inicial...

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