SAP Madrid 443/2008, 14 de Octubre de 2008
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:14691 |
Número de Recurso | 622/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 443/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
SENTENCIA: 00443/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
N.I.G. 28000 1 7022867 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 622 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 483 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
IS
De: María , Andrea ( HIJA MENOR DE EDAD)
Procurador: ROSA MARIA DEL PARDO MORENO, ROSA MARIA DEL PARDO MORENO
Contra: Cesar , Nuria , Esperanza
Procurador: JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ, JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ , MARTA BARTHE GARCIA DE
CASTRO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZDª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a catorce de octubre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 483/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Dª María y Andrea (menor de edad) como apelantes-demandadas, y de otra, D. Cesar y Dª Nuria como apelados-demandantes y Dª Esperanza como apelada-demandada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 17 de abril de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José Luis Pinto- Marabotto Ruiz, en nombre y representación de Don Cesar y Doña Nuria , asistidos por el Abogado Don Fernando Gutiérrez Laso, contra Doña Esperanza , representada por la Procuradora Doña Silvia Hinojal López, y asistida de la letrado Doña Marta Maria Barthe García de Castro, Doña María , representada por la Procuradora Doña María del Pardo Moreno, y asistida del Letrado Andrés Salinas Sánchez-Mayora, y contra Don Luis , defensor judicial de la menor Andrea , representado por la Procuradora Doña Miriam Alvarez del Valle Lavesque y asistido por el Letrado Don Mario López Cepeda:
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- Se declara la inexistencia de negocio fiduciario entre Don Cesar , y su esposa Doña Nuria , con su hijo Don Pedro Enrique sobre los siguientes bienes:
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apartamento número NUM000 de la planta segunda de la calle DIRECCION000 , nº NUM001 de Madrid y
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el 50% proindiviso con su hermana Doña Esperanza de la parcela terreno urbanizable con el número 105 en el plano de parcelación de la Fase A o Primera de la Urbanización Molino de la Hoz, sita en término municipal de Las Rozas de Madrid (Madrid) con la edificación y anejos construidos en dicha parcela y posteriormente la totalidad de la misma.
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- Se declare la existencia de negocio fiduciario entre Don Cesar y su esposa Doña Nuria con su hija Doña Esperanza , quien ha ostentado con carácter fiduciario, los siguientes bienes:
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50% proindiviso con su hermano Don Pedro Enrique de la parcela de terreno urbanizable con el número 105 en el plano de parcelación de la Fase A o Primera de la Urbanización Molino de la Hoz, sita en el término municipal de Las Rozas (Madrid), hasta el momento en que se transmitió a su indicado hermano.
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100% de la edificación y anejos construidos en dicha parcela.
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- Se declara la titularidad dominical de Don Cesar y su esposa Doña Nuria de los siguientes bienes:
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Apartamento nº NUM000 de la planta segunda de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid y
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parcela de terreno urbanizable con nº 105 en el sitio denominado Urbanización Molino de la Hoz, en el término municipal de Las Rozas de Madrid.
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edificación y anejos construidos en dicha parcela.
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Condenando a las demandadas Doña Esperanza , Doña María y su hija menor de edad Andrea a retransmitir a los demandantes Don Cesar y Doña Nuria los referidos inmuebles, otorgándoles las correspondientes escrituras de propiedad a su favor.
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Que dichas escrituras sean inscritas en el registro de la propiedad que corresponda a los anteriores inmuebles a favor de Don Cesar y de Doña Nuria .6. Se condena al pago de las costas del procedimiento a la parte demandada, Doña María y al defensor judicial en nombre de la menor de edad, sin imposición de las costas a la parte codemandada, Doña Esperanza ".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por las demandadas Dª María y la menor de edad Andrea , mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 2 de julio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
Del matrimonio contraído por don Cesar y doña Nuria nacieron dos hijos Pedro Enrique y Esperanza .
Siendo los dos hijos mayores de edad pero careciendo de recursos económicos, al estar estudiando la carrera de derecho y vivir en la casa de los padres, se otorgan dos escrituras públicas de compraventa:
Una, el 19 de noviembre de 1981 que tenía por objeto el apartamento número NUM000 de la planta NUM002 de la casa número NUM001 de la DIRECCION000 de Madrid, de la que era vendedor la Provincia Religiosa de las Escuelas Pías de Castilla de la Orden de Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías y figurando como comprador don Pedro Enrique (el hijo varón).
La otra, el 21 de febrero de 1987 que tenía por objeto una parcela de terreno urbanizada señalada con el número 105 en el plano de parcelación de la Fase A o Primera de la urbanización "Molino de la Hoz" sita en el término municipal de Las Rozas, de la que eran vendedores doña Ariadna y don Diego y figurando como compradores don Pedro Enrique y su hermana doña Esperanza .
Y, sobre la parcela, se construye un chalet durante los años 1988 y 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993.
Todos los pagos relativos al precio de las compraventas, a los gastos de escrituración y a la construcción del chalet fueron hechos por los padres don Cesar y doña Nuria .
Mediante escritura pública otorgada el día 4 de septiembre de 1992, doña Esperanza vende a su hermano don Pedro Enrique su cuota del 50% sobre la parcela.
El día 26 de octubre de 1995 don Pedro Enrique suscribe un documento privado en el que efectúa la manifestación siguiente: "Por medio de la presente reconozco la naturaleza fiduciaria de mi titularidad dominical sobre los siguientes bienes inmuebles:
- Piso vivienda en la DIRECCION000 número NUM001 , NUM002 - NUM000 de Madrid
- Parcela de terreno en el sitio denominada Urbanización Molino de la Hoz, término municipal de Las Rozas, Madrid, calle Camino Real número 24
- Edificación y anejos construidos en dicha parcela".
Dos días más tarde, el 28 de octubre de 1995, don Pedro Enrique contrae matrimonio con doña María . Y, fruto de este matrimonio, nace una hija Andrea .
El día 4 de junio de 2003, fallece, en un accidente ferroviario, don Pedro Enrique , sin...
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Negocios fiduciarios y usucapión
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