SAP Cuenca 64/2014, 10 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2014
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha10 Junio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00064/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

213100

N.I.G.: 16078 41 2 2013 0042738

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000055 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Carlos Daniel

Procurador/a: D/Dª SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado/a: D/Dª MARCOS GARCIA-MONTES

Contra: MINISTERIO FISCAL, Leonor

Procurador/a: D/Dª, JESUS CORDOBA BLANCO

Abogado/a: D/Dª, GLORIA MARIA MARTINEZ ESCUTIA

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 55/2014.

Juicio Rápido nº 12/2013, (dimanante de las D.U. nº 33/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. José Ramón Solís García del Pozo.

    Dª. María Victoria Orea Albares.

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla. S E N T E N C I A Nº. 64/2014.

    En la ciudad de Cuenca, a 10 de Junio de dos mil catorce.

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Rápido nº 12/2013, (que dimanan de las D.U. nº 33/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y defendido por el Letrado

  3. Marcos García Montes, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 21 de Marzo de 2014, figurando como parte apelada tanto el MINISTERIO FISCAL, (en representación de la acción pública), como Dª. Leonor, (acusación particular), representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Córdoba Blanco y dirigida por la Letrada Dª. Gloria Mª. Martínez Escutia; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 21 de Marzo de 2014, en la que se declaran los siguientes hechos probados :

>.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

NO DE ELLOS, de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS así como PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Leonor a menos de 300 metros de cualquier lugar donde ésta se encuentre y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio durante DOS AÑOS, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel como autor criminalmente responsable de un delito contra la integridad moral del artículo 173.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS así como PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Leonor a menos de 300 metros de cualquier lugar donde ésta se encuentre y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio durante DOS AÑOS, y al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Carlos Daniel de los delitos de amenazas y coacciones por el que había sido acusado, con declaración de las costas de oficio>>.

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Carlos Daniel interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Error en la valoración de la prueba. 2. Inexistencia de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal . Viene a referirse en tal motivo que no ha quedado acreditado que el acusado hubiese actuado desde una posición de dominio.

  2. Inexistencia de un delito contra la integridad moral del artículo 173.2º del Código Penal . Se indica que no ha existido ningún tipo de trato degradante por parte del acusado hacia Dª. Leonor .

Con tal recurso viene a interesarse la absolución de D. Carlos Daniel .

TERCERO

Que el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso formulado. Interesa la confirmación de la Sentencia recurrida.

La representación procesal de Dª. Leonor también impugnó el recurso; interesando su desestimación.

CUARTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 55/2014). Se señaló deliberación, votación y fallo para el

10.06.2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida.

PRIMERO

En innumerables ocasiones ha recordado esta Sala que a la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio el Juez a quo resulta soberano en la valoración de las mismas, conforme a los rectos principios de la sana crítica y según su propia conciencia, tal como quiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios, valoración judicial, objetiva e imparcial, que no puede sin más resultar sustituida por la, desde luego, igualmente legítima pero parcial e interesada valoración de los hechos patrocinada por una cualquiera de las partes. En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del Juzgador a quo en el sentido de comprobar que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida, (es decir, que cumpla con la exigencia constitucional contenida en el artículo 120 del Texto Fundamental), y que no se oponga a las reglas de la sana crítica. Pues bien, sabido es que la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución, en relación con el artículo 24.1 del mismo Texto, impone a los Tribunales de motivar debidamente las Resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su crítica a través de los recursos, permite, según ha señalado reiterada doctrina emanada tanto del Tribunal Constitucional, (Sentencias del T. Cons., por ejemplo, 231/97, 116/98 ó 187/2000), como de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, (Sentencias, por ejemplo, de 2 y 23 de Noviembre de 2001 ), la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR