SAP Huelva 49/2014, 25 de Abril de 2014
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2014:299 |
Número de Recurso | 116/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 49
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. RAFAEL JAVIER PAEZ GALLEGO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE MOGUER
ROLLO DE APELACIÓN Nº 116/2014
JUICIO Nº 677/2011
En la Ciudad de Huelva a veinticinco de abril de dos mil catorce.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Dª Macarena que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. ALBERTO ARCAS TRIGUEROS y defendida por el letrado D. TEODORO PEREZ MOLINA. Son partes recurridas LIBERTY SEGUROS, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FELIPE RUIZ ROMERO y defendido por el letrado D. ALBERTO LOPEZ GARCIA
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de diciembre de 2012, en el juicio
antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que .
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Apela la demandante la sentencia que estimó únicamente en parte su demanda; alega que, una vez que arregló su vehículo, la indemnización a la que tiene derecho, para garantizar su reparación íntegra y quedar indemne, ha de ser la del precio pagado por ello, no la menor cantidad que la sentencia fija por la diferencia entre ese importe y el valor venal del coche, dada su antigüedad.
La Sala tiene un parecer diverso al de la resolución recurrida, y es el que la propia apelante aduce, reflejo del criterio que las diversas secciones de esta Audiencia ha sostenido en esta materia. Señalamos por ejemplo la sentencia de la sección 1ª, S 2-5-2013, nº 83/2013, rec. 66/2013, en la que podemos leer:
- El asunto a resolver en el presente recurso se reduce a determinar si procede satisfacer el total de la reparación del vehículo dañado propiedad de la parte actora según factura, o bien, como hace la sentencia que parte del reconocimiento de la totalidad de la reparación, rebajándola en definitiva a 3.000,00 euros, atendiendo al valor venal más un 30%, de valor de afección, evitando así que con la reparación efectuada y empleando piezas nuevas al vehículo que no lo era, a fin de evitar un enriquecimiento injusto.
Esta Sala comparte en cuanto a la cuantía de la indemnización el principio de reparación total del vehículo lo que se denomina restitutioin natura, como recogió en otras resoluciones de la Sala como la Sentencia de 08/02/2006, postura que mantienen numerosas Audiencias Provinciales, tal doctrina mantiene que la indemnización debe contemplar el importe de la reparación aunque sea superior al valor venal, así podemos citar a la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén (sección segunda) tiene declarado para estos casos en numerosas sentencias entre las que podemos citar por todas la de 16.06.98, que la indemnización que se ha de satisfacer al perjudicado por los daños causados en el accidente ha de regirse por el principio de "restitutio in natura", en el sentido de que la indemnización debida ha de comprender los daños sufridos por el vehículo asegurado de forma efectiva, y no el valor venal que tuviere al tiempo del accidente ya que lo que...
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