SAP Burgos 18/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2006:455
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a 20 de Febrero de 2006

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de

Burgos, seguida por sendos delitos de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN y FALTA DE

MALTRATO DE OBRA contra Juan Pedro , cuyas circunstancias y datos

requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto porel Ministerio Fiscal, así como por el anteriormente mencionado bajo la representación y defensa del

Procurador D. Alejandro Junco Petrement y del Letrado D. Juan Antonio Peña Hernández, siendo

Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 2 de Burgos se dictó sentencia de fecha 4 de Octubre de 2005 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"ÚNICO.-Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, es acusado Juan Pedro mayor de edad y condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 5 de Octubre de 1.999 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Burgos, (Causa nº 252/99; Ejecutoria nº 294/99 ), por un delito de robo con violencia en grado de tentativa a la pena de 9 meses de Prisión. Así como en sentencia firme de fecha 14 de Diciembre de 1.988 de la Audiencia Provincial de Burgos, (Causa nº 1.053/97; Ejecutoria nº 108/98 ), por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 2 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

El día 18 de Diciembre de 2.003 sobre las 20'45 horas, cuando el acusado se encontraba en la Calle Fernán González de Burgos, se dirigió con intención de obtener un beneficio ilícito, a Alberto pidiéndole primero dinero, pero al contestar este que no tenía, le dijo que iba a sacar la navaja, (aunque sin llegar a sacar objeto alguno), ante lo cual Alberto le entregó 5 €, si bien, el acusado le cogió el resto del dinero que llevaban hasta el total de 35 €, así como pidiéndole también las llaves del coche, pero sin llegar a quedarse con las mismas.

A su vez, el día 20 de Diciembre de 2.003 sobre las 22'00 horas el acusado y dos personas de raza magrebí, (sin afectar esta sentencia a los dos últimos), cuando se encontraban en la Calle Fernán González de Burgos, a la altura de la Iglesia de San Nicolás, se dirigieron puestos de común acuerdo y con intención de obtener un beneficio ilícito, a Juan y a su amigo Jose Enrique , a quienes los primeros pidieron un cigarrillo, diciéndoles estos que no fumaban, ante lo cual el acusado propinó un puñetazo en el ojo derecho a Jose Enrique , (sin que conste que le hubiese causado heridas), siendo obligado a continuación por las dos personas de raza magrebí a ir hasta el pórtico de dicha iglesia, donde le registraron, cogiéndole la cartera que tenía en el bolsillo delantero derecho del pantalón, quedándose con la cantidad de 7 € y una tarjeta del bono- bus, y demás una de estas personas de raza magrebí quiso también quitarle el teléfono móvil, pero forcejeando con Jose Enrique , este lo impidió, sufrió entonces heridas en la mano izquierda. Mientras tanto, el acusado permaneció al lado de Juan , a quien pidió de modo desafiante un 1 €, ante lo cual, este le entregó varios céntimos de euro que tenía en su poder, no obstante, el acusado le cogió la cartera aunque al comprobar que no tenía mas dinero, se la devolvió. Y finalmente los tres primeros se alejaron del lugar.

Por Juan no se formula reclamación.

Ese mismo día 20 de Diciembre de 2.003 sobre las 22'30 horas, una persona de etnia gitana cuya identidad no ha quedado debidamente determinada, junto con otras dos personas a quienes no afecta esta sentencia, (de raza magrebí, siendo uno de ellos menor de edad), cuando se encontraban también en la Calle Fernán González de Burgos, se dirigieron puestos de común acuerdo y con igual intención de obtener un beneficio ilícito, a un grupo de jóvenes, integrado en un principio por Eloy , Manuel y Luis Angel , comenzando aquellos a registrarles, a la vez que la persona magrebí de mayor edad exhibía unos nunchacos, y les decían "que sino se iban a enfadar". En concreto, uno de los de raza magrebí registró a Luis Angel a quien cogió la cartera del bolsillo, quitándole 10 €, a la vez que le decía que le diera todo o que la partía la cara. Por otro lado, las dos personas de raza magrebí, también registraron a Manuel , quitándole 10 € (en dos billetes de 5 €), y una tarjeta de autobús, a la vez que la persona que sacó los nunchacos, y exhibiéndolos hacía los jóvenes les decía, "queréis acabar en urgencias". Y en cuanto a Eloy fue registrado por la persona de etnia gitana, quien le quitó unos 6 €, (distribuido en un billete de 5 € y en monedas).

Aproximándose, en ese momento, Gabino , (al ver a sus amigos, y pensando que podían tener problemas) a quien una de las personas de raza magrebí (el de mayor edad) comenzó a registrar, pero al oponerse, le propinó un tortazo, (sin que conste que le hubiese causado heridas), y le quitó un teléfonomóvil de la marca Philips. Sin embargo, la persona de etnia gitana, se ausentó del lugar, al comprobar que los jóvenes estaban dando aviso a la Policía, de lo que estaba ocurriendo. Acudiendo al lugar agentes de la Policía Nacional, entre ellos los nº NUM000 , nº NUM001 y nº NUM002 , encontrándose, en ese momento, retenido unos de los magrebies Luis Antonio , y facilitando a los agentes las características de los otros dos, así como el lugar por el que había huido, (en concreto, la otra persona de raza magrebí, tratándose del menor de edad Frida , por la Calle Cabestreros, el cual fue finalmente detenido por los agentes, en la calle Zorrilla, si bien durante la huída tiró al suelo un teléfono móvil de marca Philips, y en el cacheo entre su ropa se localizó: un teléfono móvil marca nokia multicolor, dos tarjetas municipales de autobús, un billete de 10 €, 1 billete de 5 €, dos monedas de 2 €, dos monedas de 1 €, una moneda de 50 céntimos, 5 monedas de 20 céntimos, 1 moneda de 1 céntimo, dos monedas de 5 céntimos, y 1 moneda de 2 céntimos.

Mientras que la tercera persona, de etnia gitana, consiguió huir.

Por Luis Angel y Gabino se ha renunciado a toda reclamación, no así por parte del Eloy .

El teléfono móvil de la marca Philips que fue recuperado, le fue devuelto a Gabino en dependencias policiales, así como devuelta una de las tarjetas municipal de autobús perteneciente a Manuel .

E igualmente a Jose Enrique la policía le devolvió la tarjeta del autobús que era de su propiedad.

El acusado en el Centro Penitenciario de Burgos cumplió las siguientes ejecutorias: nº 136/98 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Burgos; nº 293/96 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Burgos; nº 294/99 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Burgos; y Diligencias Previas nº 1.053/97 del entonces Juzgado de Instrucción nº 7 de Burgos, con libertad definitiva el día 13 de Mayo de 2.001, (libertad condicional el 8 de Noviembre de 2.000 a las 12:29:11).

El mismo a fecha 18 de Julio de 2.005 se encontraba incluido en el Programa de mantenimiento de metadona en Cruz Roja.

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Burgos se dictó Auto con fecha 16 de Agosto de 2.004 , decretando la detención judicial de Luis Antonio , con el Sobreseimiento provisional acordado respecto del mismo por Auto de fecha 19 de Octubre de 2.004 ".

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 4 de Octubre de 2005 dice literalmente:

"Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación en relación con los hechos del día 18 de Diciembre de 2.003 sobre las 20'45 horas; y de un delio de robo con violencia e intimidación junto con una falta de maltrato en relación con los hechos que tuvieron lugar el día 20 de Diciembre de 2.003, en la Calle Fernán González de Burgos, a la altura de la Iglesia de San Nicolás, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la atenuante de drogadicción, a las siguientes penas: por cada uno de los dos delitos la pena de 1 año de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por la falta de maltrato la pena de 10 días Multa con una cuota diaria de 6 €, sumando el total de 60 €, a abonar de una sola vez, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Debiendo de indemnizar el acusado a Alberto en la cantidad de 35 € por el dinero sustraído, y a Jose Enrique en 7 € por el dinero sustraído, más el interés legal correspondiente. Con expresa imposición al acusado de las costas causadas por estos dos delitos y esta faltas.

Mientras que debo absolver y absuelvo a Juan Pedro del delito de robo con violencia e intimidación y de una falta de maltrato de obra en cuanto a los hechos ocurridos el día 20 de Diciembre de 2.003 en la Calle Fernán González, (en relación con los jóvenes Eloy , Manuel , Luis Angel y Gabino ), con declaración de oficio de las costas causadas por este delito y esta falta".

TERCERO

Tanto por el Ministerio Fiscal como por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron...

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