SAP Girona 353/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2008:1525
Número de Recurso308/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 308/2008

Autos: juicio verbal nº: 21/2008

Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 353/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Jaume Masfarré Coll

En Girona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 308/2008, en el que ha sido parte apelante CASER SEGUROS S.A., representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. GASPAR DELSO ESCOLANO; y como parte apelada D. Cornelio, representado por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D.MIGUEL LOSADA ALGAR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 21/2008, seguidos a instancias de D. Cornelio, representado por la Procuradora Dª. Eva García Fernández y bajo la dirección del Letrado D. Miguel Losada Algar, contra CASER SEGUROS S.A., representado por el Procurador

D. Ignasi de Bolós Pi, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ariadna Pagés Fauria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Eva García Fernández, en nombre y representación de D. Cornelio, contra CASER SEGUROS, condeno a esta entidad a que abone a la parte actora la cantidad de 879'91 euros, más los intereses que genere dicha cantidad conforme al art. 20 de la LCS, consistentes en en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día incrementado en un 50% durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, diferenciándose un segundo tramo a partir del segundo año desde la fecha del accidente, a partir del cual el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20% si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento. Con expresa condena en costas de la parte demandada.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 28.03.08, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Dictada Sentencia estimatoria de la acción de reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación se alza la aseguradora demandada en solicitud de su revocación manteniendo la misma posición argumentativa que la de primera instancia.

El accidente ocurre el día 26 Junio 2007 sobre las 21,05 h cuando la conductora demandante que circulaba por la C/ Arboç de Vidreres llega a la intersección con la C/ Grèbol teniendo que avanzar su vehículo para cerciorarse de la circulación proveniente por la meritada calle, lo que provocó la colisión con el ciclomotor asegurado en la entidad demandada CASER marca Rieju conducido por el menor...

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