SAP Burgos 659/2003, 30 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2003:1466
Número de Recurso515/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución659/2003
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 659

En Burgos, a treinta de Diciembre de dos mil tres.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 515/2003, dimanante de Juicio Ordinario número 35/2003, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, enrecurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de Julio de 2003, sobre reclamación de daños y otros, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante- apelante 1º, JUNTA VECINAL DE PIEDRAHITA DE JUARROS, representada por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado don Ángel García Ortiz; y, como demandada-apelante 2º, DOÑA Milagros , mayor de edad, vecina de Burgos, representada por el Procurador don José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado don Jesús Barrio Marín. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña María Inmaculada Pérez Rey, en nombre y representación de Don Jose Daniel ., quien actúa en nombre y representación de la Junta Vecinal de Piedrahita de Juarros, contra doña Milagros , representada por el Procurador don José María Manero de Pereda, declarando la responsabilidad en que ha incurrido la demandada frente a la actora, condenándole a realizar el 60 % de las reparaciones a que se refiere el Hecho Octavo de la demanda presentada.- Todo ello sin expresa imposición de costas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de ambas partes, se presentaron escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado de dichos escritos presentados de contrario, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentaron ambas partes, escritos de oposición al recurso, que constan unidos a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día nueve de Diciembre de dos mil tres, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda se ejercitaba la acción de responsabilidad extracontractual por la actora por los daños causados en la casa de su propiedad sita en nº 15 de la C/ la Iglesia de Piedrahita de Juarros, afectando a la estructura del inmueble y provocando desconchones y desprendimientos por la acción del agua sobre la pared medianera que quedó gravemente afectada y a la intemperie, tras las obras de derribo de la casa colindante nº 13, propiedad de la demanda Dª Milagros .

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda al considerar que los daños causados son imputables tanto al estado ruinoso de la pared medianera por falta de mantenimiento y reparación como al de los trabajos de demolición que se ejecutaron sin la diligencia y el cuidado que exigían las circunstancias del caso y, en consecuencia partiendo del carácter medianero de la pared ( artículo 572.1 del C.civil) y que la obligación de reparación y conservación en buen estado corresponde a ambos propietarios ( artículo 575 del C.civil) establece que la demandada viene obligada a soportar el 60% de las reparaciones a que se refiere la actora con fundamento en el informe pericial que aporta.

Ambas partes impugna la sentencia, la demandada, que recurre en primer lugar, para que se desestime íntegramente la demanda y la actora para que se estime en su totalidad.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de la demandada se refiere a que la sentencia viola lo dispuesto en el artículo 575.2 del C.civil, ya que en el presente caso estamos ante una pared medianera que estaba sosteniendo edificios propiedad de la actora y de la demandada, pero que el derribar la propiedad de la demandada solamente soporta el de la actora, por l oque puede dispensarse a la demanda de contribuí a la reparación y mantenimiento de la medianera.

El argumentó de la parte recurrente debe ser rechazado.

Debe quedar constancia de que no estamos en el supuesto contemplado en el artículo 575.2 del

C.civil sino ante el previsto ene l artículo 576 que dispone que " si el...

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