SAP Málaga 139/2001, 24 de Abril de 2001

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2001:1729
Número de Recurso706/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2001
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 139/01

Ilmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados D. JOSE GONZALO TRUJILLO.

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía N° 296/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Fuengirola sobre nulidad de acuerdo de Junta de Propietarios, seguidos a instancia de Doña Ángela representada en el recurso por la Procuradora Marta Paya Nadal y defendido por el Letrado Don Ricardo Urdiales Gálvez contra Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 representada en el recurso por la Procuradora Doña María Pía Torres Chaneta y defendida por el Letrado Don Mario Ruiz Rodríguez pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 3 de mayo de 1999 en el juicio de Menor Cuantía n° 296/98 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Doña Ángela frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , debo declarar y declaro no haber lugar de los pedimentos en ella contenidos, condenándole al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 6 de marzo de 2001, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitándose por la actora la acción prevista en el artículo 16.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, -en su redacción anterior a la reforma operada por Ley 8/99 de 6 de Abril-, se interesa en el petitum de la demanda la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en el primer punto del orden del día de la Junta de propietarios celebrada el 21 de Septiembre de 1998, siendo tal pretensión desestimada por la sentencia de instancia al declarar caducada la acción por considerarse que el acuerdo que ahora se impugna fue adoptado en la Junta celebrada el 5 de Febrero de 1998, aun cuando su redacción no tuviera lugar sino en el acta de la Junta celebrada el 21 de Septiembre de 1998, habiendo ya transcurrido el plazo de treinta días señalados en tal precepto al presentarse la demanda el 20 de Octubre de 1998.

SEGUNDO

Entrando a resolver sobre esta primera cuestión, se observa que en el Acta levantada de la Junta de propietarios celebrada el 5 de Febrero de 1998, en el punto 7°, se hace constar un debate entre los comuneros sobre el lugar de ubicación de un equipo de aire acondicionado, que en definitiva consiste en que el marido de la ahora demandante y otro copropietario sugerían que tal instalación debía tener lugar en los patios mientras que el resto mantenían que fuera en la azotea, y tras esto se hace constar: "El tema queda pendiente". En el Acta...

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