SAP Las Palmas 207/2006, 4 de Mayo de 2006

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2006:1365
Número de Recurso150/2006
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 207

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de Cuatro de Mayo de Dos Mil Seis.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 1.316/04 ) seguidos a instancia de DOÑA Almudena , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María Dolores Apolinario Hidalgo y asistida por el Letrado Don Nicolás J. Díaz Reyes, contra DON Salvador , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Pilar García Coello y asistida por el Letrado Don Nicolás Albarracín Fernández, y contra la esposa del anterior DOÑA Nieves , declarada en situación procesal de Rebeldía y no personada en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª. María Dolores Apolinario Hidalgo, actuando en nombre y representación de Dª. Almudena , contra D. Salvador , representado por la procuradora de los tribunales Dª. Pilar García Coello, así como contra Dª. Nieves , declarada rebelde, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 23.242,93 euros, más las rentas correspondientes al usufructo de las participaciones arrendadas, devengadas desde la fecha de presentación de la demanda, el día 1 de octubre de 2004, hasta la de esta sentencia, a razón de 908,17 euros mensuales hasta el 31 de diciembre de 2004 e incrementadas con el porcentaje correspondiente a la variación experimentada por el Índice General del Sistema de Índices de Precios de Consumo durante los doce meses inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2005. A dichas cantidades se añadirá el interés determinado en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Se imponen las costas a la parte demandada.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 31 de Octubre de 2.005 , se recurrió en apelación por la parte demandada personada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 20 de Abril de 2.006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada personada, ahora apelante, se alza e impugna la sentencia dictada en primera instancia, al entender que el usufructo de participaciones societarias constituido, de manera convencional, por los litigantes no puede hacerse valer más allá del vencimiento del mismo estipulado en el contrato, destacando al respecto que por tal motivo las cantidades mensuales a las que se obliga el usufructuario no pueden alcanzar un periodo superior a la vigencia pactada del usufructo. En base a ello, interesa la revocación del fallo de la sentencia y que la suma debida se concrete en un total de 4.818,26 euros, suma que se corresponde con la debida al 1 de Diciembre de 2.002, fecha en la que quedó extinguido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Marzo de 2011
    • España
    • 15 Marzo 2011
    ...contradictoria, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de abril de 2007 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 4 de mayo de 2006 )". 3.- Expuesto lo anterior, debemos comenzar señalando, respecto de la mención como infringidos de los arts. 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR