SAP Las Palmas 318/2006, 17 de Julio de 2006
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2006:2447 |
Número de Recurso | 268/2006 |
Número de Resolución | 318/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de julio de dos mil seis;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de .C. en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 1172/05) seguidos a instancia de DON Cornelio , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Lydia Esther Ramírez González y asistido por el Letrado Don Cornelio , contra la entidad mercantil "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.", parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Manuel Teixeira Ventura y asistida por la Letrada Doña Teresa Pérez Escudero, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Las Palmas de .C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Don Cornelio absolviendo a Iberia Líneas Aéreas de España S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora, por ser así de justicia.»
La referida sentencia, de fecha 29 de diciembre de 2005 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 14 de julio de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora ejercitó acción de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos al haber sido resueltos indebidamente por la compañía transportista demandada los contratos de transporte aéreo concertados por vía telemática por el actor (para sí y para que viajara Don Gustavo ) a través de Internet en la modalidad de billete electrónico (ciberticket) y más concretamente el importe correspondiente a la diferencia entre el precio pactado en dicho contrato y el que en definitiva tuvo deabonar a dicha compañía para poder efectuar (en los mismos días) el mismo trayecto de ida y vuelta (561,92 €) así como la suma de 800 € por el derecho de compensación recogido en el art. 7 del Reglamento del Parlamento Europeo de 11 de febrero de 2004 . La sentencia de primera instancia desestimó la demanda razonando, dicho sea en síntesis, que no existió contrato de transporte alguno que fuera perfeccionado y posteriormente resuelto. Frente a dicha resolución se alza el actor insistiendo en los hechos de su demandada alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba.
Del documento presentado por el actor bajo el nº 1 de su demanda...
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