SAP Las Palmas 185/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2006:1532
Número de Recurso833/2005
Número de Resolución185/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Emma Galcerán Solsona

D. Victor Manuel Martín Calvo (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de mayo de dos mil seis;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 132/05 ) seguidos a instancia de DON Jesus Miguel , parte apelada representada en esta alzada por la Procuradora Doña Palmira Abengochea Vistuer y asistida por la Letrada Doña María del Carmen Melián Betancor, contra la DIRECCION000 », parte apelante representada en esta alzada por la Procuradora Doña María Trinidad Leyva Jiménez y asistida por el Letrado Don José Antonio Rodríguez Peregrina, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Estimar la demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora Doña María Luisa Guerra Navarro, en nombre y representación de Don Jesus Miguel contra la DIRECCION000 , condenando a la misma a que cese en sus actos de perturbación, reponiendo la rampa a su anterior situación, retirando la valla construida sobre la rampa del complejo, absteniéndose de realizar nuevos actos perturbadores y con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 14 de junio de 2005 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 4 de mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción tendente a la recuperación sumaria de la posesión de un paso del que afirma haber sido despojado al haberse colocado en su inicio por la comunidad demandada una barrera de acceso, la sentencia de primera instancia estima la pretensión frente a la que se alza la parte demandada sosteniendo, dicho sea en síntesis, que ni ha existido despojo ni "animus spoliandi".

SEGUNDO

Los interdictos posesorios, entre ellos el de recobrar ejercitado en la presente litis que traen amparo en los arts. 441 y 446 del Código Civil , están inspirados en la denominada "actio spolii" o "remedium spolii" del sistema canónico...

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