SAP Valencia 387/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2005:3966
Número de Recurso448/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:387/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 19 de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 448/05, dimanante de los autos de Juicio J. ORDINARIO 870/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de VALENCIA 11 , entre partes, de una, como apelante demandado CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO , y de otra, como apelado demandante a VALIMEX S.L., sobre RECLAMACION CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de VALENCIA 11, en fecha 4/02/05 , contiene el siguiente FALLO: " Estimo la demanda presentada por la representación procesal valimex SL y CONDENO a Caja de Ahorros del Mediterráneo a abonar a l a demandante la cantidad de 5.498,86 Euros e intereses legales.

Respecto de las costas procede imponerlas a la demandada.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la Caja de Ahorros del Mediterráneo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 11 de Valencia, en juicio ordinario 870/04 de dicho Juzgado, que condenaba a la citada entidad bancaria a restituir determinada cantidad a la mercantil demandante, VALIMEX S.L. al entender que había existido negligencia en la actuación de los empleados de la misma, por haber abonado dos cheques aparentemente librados por la demandante, extraídos de talonarios entregados a quien indicó ser mandatario de la mercantil, mediante documento asimismo falsificado, sin asegurarse de la identidad del receptor y de la existencia de autorización al efecto, y sin que la demandada haya acreditado negligencia en la custodia de los documentos por la parte demandante; y frente a dicha resolución recurrió en apelación la entidad bancaria, fundando su recurso en los motivos que, seguidamente se expresan: en primer lugar, errónea valoración de la prueba, habida cuenta que los cheques se pagaron sin tener impedimento ni aviso alguno en contra, ni se observara anormalidad en los mismos, habiéndose realizado la falsificación con perfección y con utilización de documentos auténticos que sirvieran de guía, lo que comporta culpa in eligendo o in vigilando de la entidad demandante, remitiéndose a la pericial caligráfica practicada en el procedimiento penal; en segundo lugar, porque la solicitud por escrito de los talonarios también es una forma corriente de solicitar aquellos, sin que fuera una forma muy utilizada, según resulta de las actuaciones, hallándose firmada la solicitud por persona idónea, aparentemente, sin que la falsificación fuera burda, sino muy aproximada, lo que implica cercanía y acceso a documentos auténticos en que fundarse, y, por tanto, negligencia de la propia demandante, en cuanto incumplió su obligación de vigilar a las personas que se encuentran bajo su dependencia; finalmente, aludió a la referencia que efectuó la Sra. Zaragozá de la pérdida de determinados documentos en el correo, de lo que no se dio cuenta en forma a la entidad bancaria y pudo determinar el acceso a los mismos para personas ajenas, que aprovecharon tal circunstancia para alterar interesadamente la firma en dichos documentos en beneficio propio, solicitando, en definitiva, que se acogieran los motivos de oposición y se desestimara la demanda. Por la parte contraria se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEG...

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