SAP Vizcaya 534/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2004:1804
Número de Recurso587/2003
Número de Resolución534/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 534

ILMOS. SRES.

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZD/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En Bilbao a veintidós de julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1103, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Durango y seguidos entre partes: como apelante Augusto, representado por la Procuradora Sra. Ortega González y dirigido por el Letrado, Naftalí Fuentes Calvo y como apelado, ODI BAKAR S.A., representado por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro y dirigido por el Letrado, Rafael Ramirez- Escudero de la Mijar.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 18 de junio de 2003 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Augusto contra la mercantil ODI BAKAR S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora. ... Así por esta senetncia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de Augusto se interpuso en tiempo y forma Recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, transcurrido el mismo y emplazadas para ante esta Audiencia, comparecieron mediante sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 587/03 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 30 de abril de 2004, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de Julio de 2004.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alegan como motivos del recurso y en primer lugar la no prescripción de la acción del contrato de agencia, asi mismo la discrepancia con el razonamiento de instancia en orden a la incompatibilidad del ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto, se efectua una valoración de la prueba en orden a la valoración de la testifical, y la no aplicación o estimación de la acción de enriquecimiento injusto.

Por la parte apelada se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Entrando en la cuestión relativa a la prescripción destacar, como bien apunta la contraparte, que no es sino la propia actora hoy recurrente quien admite el transcurso del plazo de prescripción si cabe incluso en la propia demanda y asi se recoge en la resolución recurrida que en la propia demanda se reconoce que el plazo para haber reclamado la indemnización que con la denuncia del contrato se encuentra prescrito en el momento de presentación de la misma si cabe desde la primera reclamación extrajudicial.

Partiendo de ello lo que la sentencia razona es que no cabe pretender por via de la acción ejercitada salvar la consecuencia jurídica del impedimento del ejercicio de la acción procedente derivada precisamente del contrato que ligaba a las partes por mor de la acción de enriquecimiento injusto recogiendo en tal sentido la STS de 19/02/99 del TS ciertamente mas reciente que la que cita el apelante pero que en todo caso y como bien alega la contraparte la propia STS de 20/05/93 también recoge: "El enriquecimiento injusto, entendido en el sentido más acorde a su estructura, es decir como desplazamiento patrimonial queimplica una ventaja...

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