SAP Sevilla, 4 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Septiembre 2006
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 7 (penal)

SENTENCIA Nº /2006

Rollo nº 6.078-05-1A (de apelación contra sentencia)

Procedimiento Abreviado nº 105/2005

Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Abreviaturas que se emplean: CE (Constitución); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); CP

(Código penal); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); LRCSVM (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, texto refundido aprobado por el Real Decreto

Legislativo 8/2004 de 29 de octubre); SVDP (sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, anexo a la LRCSVM); STC (sentencia del Tribunal Constitucional); STS (sentencia del Tribunal Supremo); ATS (auto del Tribunal Supremo).

Sevilla a 4 de septiembre de 2006

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 29 de julio de 2005 con los siguientes particulares:

Hechos probados

"PRIMERO.- Los acusados son Darío , Lucas , Rodrigo , Luis María , Pedro Enrique y Fidel , todos mayores de edad y sin antecedentes penales. El 30.09.03 sobre las 22.15 horas, Darío conducía por la C/ Doctor Laffón Soto de Sevilla el vehículo de su propiedad BMW matrícula ....-NJT acompañado por Lucas . El conductor carecía de permiso de conducción y el vehículo de seguro de responsabilidad civil".

"Provenía el vehículo del grupo semafórico situado en la intersección entre la C/ Tesalónica y la Avda. Pedro Romero con la C/ Doctor Laffón Soto, habiendo Darío rebasado por la izquierda a los coches que estaban detenidos en el semáforo en rojo que le impedía el paso, no respetando pues la prohibición einiciando el recorrido por la citada C/ Doctor Laffón Soto sin que conste la distancia entre el semáforo no respetado y el paso de cebra en que ocurrió el accidente".

"La C/ Doctor Laffón Soto el día de los hechos se encuentra iluminada, su firme en buen estado, hay dos carriles en cada sentido, la velocidad genérica de la vía es de 50 Km/h y la específica del tramo de calle

40 Km/h, existiendo un paso de peatones en la entrada y salida del Complejo Deportivo San Pablo que se encuentra señalizado tanto vertical como horizontalmente. El firme se encontraba levemente húmedo".

" Darío circulaba en torno a los 80 Km/h cuando se percató que dos viandantes cruzaban el citado paso de peatones, ante ello reaccionó realizando dos maniobras evasivas, cuales son una frenada de emergencia y un volantazo brusco a la izquierda, invadiendo el carril de sentido contrario para eludir al peatón, Carlos Antonio , que a diferencia de su compañero que al ver el vehículo retrocedió, decidió correr para salir de su trayectoria. El atropello se produjo en el punto 1,6 metros de la doble línea longitudinal que separa los dos sentidos de la marcha, concretamente ya en el carril izquierdo del sentido contrario al que llevaba el vehículo conducido por Darío , el golpe se produjo en la zona frontal izquierda, la velocidad del vehículo al impactar era de 48 Km/h aproximadamente y el cuerpo de Carlos Antonio fue lanzado a 13,40 Km/h del punto de colisión".

"Tras el atropello, el vehículo detuvo la marcha mirando ambos ocupantes hacia atrás y percatándose de que 3 o 4 personas rodeaban al peatón atropellado, decidiendo el conductor abandonar el lugar de los hechos, haciéndolo a gran velocidad y sin respetar alguno o algunos de los semáforos que le vinculaban".

Darío consiguió, a través del también acusado, Fidel el teléfono de Grúas Olmedo que vino a recoger el vehículo al domicilio de éste (Sevilla), llevándolo a Málaga al taller de reparación Chapicar de donde fue recogido por el acusado y su tío Rodrigo el día 19.02.04 una vez reparado, siendo entregado al Grupo de Homicidios de la Policía Nacional. Fidel consiguió el teléfono de la grúa y del taller por mediación de un amigo, el Sr. Ignacio ".

"No consta que Darío , Luis María , Pedro Enrique , Rodrigo y Fidel , urdieran un plan para ocultar el vehículo ni que convencieran a Eduardo , el hermano menor de Darío , de que se declarara autor del atropello".

" Carlos Antonio nacido el 26.8.68 falleció el 01.10.03 a consecuencia inmediata de fractura parientemporal izquierda y derecha con lefort II, shock traumático que sufrió a causa del atropello. Se encontraba casado con Marisol , sin hijos, y sus padres son Benjamín y Guadalupe . Los ingresos mensuales del fallecido ascendían a 778 euros".

"SEGUNDO.- En las Diligencias Previas 828/04 del Juzgado de Instrucción Num. 8 de Málaga, en virtud de auto de 04.02.04 , se autorizó a la Unidad VI del Cuerpo de Asuntos Internos del Cuerpo de la Policía Nacional, la intervención y escucha del teléfono ( NUM000 ) cuyo titular es Luis María , para la averiguación de su posible participación en un delito de tráfico de estupefacientes durante 30 días".

"El 13.02.04, en el transcurso de esas escuchas, se tuvo conocimiento de una conversación entre Luis María y Fidel que resultó de interés policial. Por decisión del Jefe de la Unidad (nº NUM001 ) se iniciaron gestiones tendentes a la averiguación del hecho que se relata en la citada conversación, para lo cual continúan, entre otras actuaciones, las escuchas telefónicas que se prorrogan para este fin hasta el día

04.03.04 (fecha en que concluía el plazo de intervención concedido en el auto de 04.02.04 ) habiéndose ya averiguado el presunto delito y los presuntos delincuentes pues concluyen con que supuestamente Darío conducía el vehículo el día del atropello y no su hermano, y que la decisión de implicar a éste le fue proporcionada por Luis María y Pedro Enrique , personas a las que Fidel pidió consejo, deciden ponerlo dicho día 04.03.04 en conocimiento del Juzgado de Instrucción Núm. 8 de Málaga acompañando al oficio remisor explicativo de las averiguaciones y conclusiones la transcripción de las conversaciones mantenidas los días 13, 19 y 26 de febrero de 2004, ignorándose si existieron o no otras de interés pues su contenido íntegro no se revela al Juzgado de Instrucción. Éste ordenó remitir testimonio al Juzgado de Instrucción Núm. 15 de Sevilla que a su vez autoriza otras intervenciones telefónicas a Fidel y a Darío con resultado negativo".

"El Grupo de Homicidios de la Policía Judicial de Sevilla, encargado por el Juzgado de Instrucción Núm. 15 de las investigaciones relativas al atropello de Carlos Antonio, el 23.02.04 dieron por concluidas las mismas tras la declaración de Eduardo autoinculpándose del atropello y huída posterior, declarando el

24.02.04 el menor como imputado en la Fiscalía de Menores de Sevilla en el expediente de reforma 1055/04"."Retoman la investigación tras el conocimiento de lo actuado por la Unidad VI de Asuntos Internos".

" Eduardo ha sido condenado en el Juzgado de Menores por la comisión de un delito de simulación de delito".

"TERCERO.- El 29/6/05 se ofreció por Darío que los 140.000 euros que tenía depositados en el Juzgado como fianza para eludir la prisión, le fueran entregados a los perjudicados. El 12/7/05 concluido el Juicio Oral se dictó auto declarando la libertad sin fianza de Darío y el 15/7/05 los 140.000 euros se encontraban ya consignados en la cuenta de este Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla a disposición de los perjudicados.

Fallo

"Que debo absolver y absuelvo a Lucas del delito de omisión del deber de socorro del art. 195.1 del Código Penal ".

"Que debo absolver y absuelvo a Rodrigo , Fidel , Luis María y Pedro Enrique del delito de encubrimiento del art. 451.2º y del Código Penal ".

"Que debo absolver y absuelvo a Darío , Rodrigo , Fidel , Luis María Y Pedro Enrique del delito de simulación del delito del art. 457 del Código Penal ".

"Que debo absolver y absuelvo a Darío del delito de denuncia falsa del art. 456.1 del Código Penal ".

"Que debo condenar y condeno al acusado Darío como autor de un delito de omisión del deber del socorro del art. 195.1 y 3 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión del art. 21.6 del Código Penal en relación con el art. 21.4 del mismo texto legal, a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 8 meses de multa con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago".

"Que debo condenar y condeno a Darío como autor de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y 2 del Código Penal con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de reparación del daño y de confesión del art. 21.6 del Código Penal en relación con el art. 21.5 del Código Penal y con el art. 21.4 del mismo texto legal, a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 4 años de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, y a que indemnice, conjunta y solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros a Marisol en 102.483, 55 euros y a Benjamín y Guadalupe en 8.2075,3 euros para cada uno".

"Condeno a Darío a 3/10 de las costas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 artículos doctrinales
  • Del homicidio y sus formas (arts. 138 a 143)
    • España
    • Código Penal - Parte Especial. Con las modificaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 1/2019, de 20 de febrero y 2/2019, de 1 de marzo Libro Segundo Título I
    • 14 Febrero 2020
    ...concreto al que da lugar su conducta y a pesar de eso la ejecute, despreciando la posibilidad cercana del resultado (SAP SEVILLA, sección 7ª, de 4 de septiembre de 2006). El art. 142.1 CP castiga con la pena de prisión al que por imprudencia grave causare la muerte de otro. La imprudencia p......
  • Artículo 142
    • España
    • Código Penal. Doctrina jurisprudencial 1ª edición Libro II Titulo I
    • 10 Abril 2015
    ...concreto al que da lugar su conducta y a pesar de eso la ejecute, despreciando la posibilidad cercana del resultado (SAP SEVILLA, sección 7-, de 4 de septiembre de 2006). El art. 142.1 CP castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años al que por imprudencia grave causare la muerte de o......
  • Comentario al Artículo 142 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen I Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas Del homicidio y sus formas
    • 21 Septiembre 2009
    ...peligro concreto al que da lugar su conducta y a pesar de eso la ejecute, despreciando la posibilidad cercana del resultado (SAP SEVILLA, sección 7, 04/09/2006). El art. 142.1 CP castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años al que por imprudencia grave causare la muerte de otro. La i......
  • Origenes y evolución del delito de conducir sin permiso. Perspectiva de derecho comparado
    • España
    • El delito de conducir sin permiso. Análisis jurisprudencial
    • 1 Septiembre 2013
    ...responsabilidad civil y seguro. [18] A raíz de casos que en su momento causaron cierta alarma social como el que conoció la SAP de Sevilla de 4 de septiembre de 2006, corrigiendo parcialmente la del Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla (caso Farruquito), que condenaba al conductor sin carnet......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR