SAP Zaragoza 467/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2006:1844
Número de Recurso632/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a catorce de Julio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza, en autos de Juicio ordinario seguidos con el número 75/05, sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 632/05 en el que han sido partes, apelante, los demandados Dª Nieves , y D. Luis Angel representados por la Procuradora Dª Susana Hernández Hernández y asistidos el Letrado D. Fco. Javier Hernández Hernández, y, apelada, la demandante Dª María Dolores representada por el Procurador D. Oscar David Bermudez Melero y asistida del Letrado D. Juan Carlos Colas Ruiz de Azagra siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. OSCAR DAVID BERMÚDEZ MELERO en representación de Dª María Dolores , debo declarar reconocido el derecho de usufructo vidual de la actora, concretado en el inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 y sus anejos, plaza de aparcamiento nº NUM002 y cuarto trastero nº NUM003 de la PLANTA000 NUM004 , condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas.

Y desestimando la reconvención planteada debo absolver y absuelvo a la actora reconvenida de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas a la reconveniente"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Dª Nieves y D. Luis Angel , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dadotraslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Julio de 2006 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos no debatidos:

  1. - La parte actora contrajo matrimonio con Don Miguel en fecha 12 de junio de 1.992, otorgando el día 8 de junio de 1992 escritura pública de capítulos matrimoniales, pactando el régimen de separación de bienes y estableciendo que "ambos cónyuges se facultan expresamente para que cualquiera de ellos renuncie en nombre del otro al derecho expectante de viudedad foral aragonesa en los supuestos en que se produzca la enajenación de cualquier inmueble". El matrimonio no tuvo descendencia. Consta en ese documento que la esposa (hoy actora) tenía una hija.

  2. - Don Miguel falleció en fecha 29 de noviembre de 2.004, tras una enfermedad.

  3. - El causante, de vecindad civil aragonesa, había otorgado testamento en fecha 2 de octubre de

    2.003 en la que dispuso "reconoce a su esposa dicha Doña María Dolores ... el usufructo de viudedad universal, con relevación de las obligaciones de formalizar inventario y de prestar fianza". Instituyó herederas a su hermana y a la hija de su esposa.

  4. - El causante otorgó testamento en fecha 21 de septiembre de 2.004 en el que consta que manifestó que desde agosto de 2002 no convivía con su esposa y disponiendo que "sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a su esposa Doña María Dolores instituye herederos universales, por partes iguales a su sobrino Ángel Luis... y a su hermana Rosa Maria.., madre de aquel, con derecho de sustitución a favor de su respectivos descendientes y, en su defecto, con el de acrecer". Y "revoca íntegramente cualquier testamento anterior al presente ".

  5. - Los esposos eran titulares de una cuenta de depósito desde mayo de 2.002, cancelado por el causante el 1 día septiembre de 2004. En la misma fecha el causante, y la parte demandada, procedieron a abrir otra cuenta de depósito, constando también como interviniente o titular la parte actora. Tras el fallecimiento, la parte actora extrajo de esta última cuenta la cantidad de 8.000 euros.

    La parte actora formuló acción contra los herederos del causante solicitando se reconociera su derecho de usufructo vidual sobre el inmueble indicado en la demanda.

    La parte demandada se opuso alegando que los cónyuges habían renunciado anticipadamente al derecho reclamado en escritura de capitulaciones matrimoniales de 1.992, que en todo caso hay que considerarlo extinguido porque a la fecha del fallecimiento estaban separados " de facto", que si se reconoce el derecho de la parte actora no se cumple la finalidad de la norma, que la posición económica de la parte actora era mejor que la del fallecido. Formuló reconvención solicitando la devolución de la cantidad extraída por al parte actora al no haber constituido fianza.

    La sentencia...

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