SAP Sevilla 421/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2007:2889
Número de Recurso7582/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución421/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.421/2007

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a trece de julio de dos mil siete.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla, en causa penal 46/2005.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Andrés , como autor de cuatro faltas de imprudencia leve con resultado de homicidio y seis faltas de imprudencia leve con resultado de lesiones, a las penas de multa de dos meses, con cuota diaria de 1,21 euros, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año, al pago de las costas, y a que indemnizara, solidariamente con la aseguradora CASER, en determinadas cantidades a los perjudicados que señalaba.

La sentencia fue aclarada por un auto posterior, de 14 de marzo de 2006, de corrección de errores, en el que se fijaban las indemnizaciones en las cantidades siguientes:

a D. Luis Angel en 85.908,33 euros;

a D. Pablo en 78.384,00 euros;

a D. Eusebio en 21.554,23 euros;a D. Imanol en 49.313,23 euros;

a D. Jose Augusto en 72.788,42 euros:

a D. Jorge en 36.788,63 euros;

a la entidad concesionaria de la autopista A-4 en 1.641,09 euros.

Para el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir se declaraba de abono la privación ya sufrida como medida cautelar.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

  1. ) Sobre las 9:30 horas del día 5 de abril de 2003 circulaba el acusado Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, conduciendo el vehículo de su propiedad marca Audi, modelo 1.9 TDI, con matrícula NI-....-NH , haciéndolo por la autopista A-4 (Sevilla-Cádiz) cuando, a la altura del punto kilométrico 49,900 de dicha vía, en sentido hacia Sevilla, término municipal de Las Cabezas de San Juan (partido judicial de Lebrija), y debido a una falta de atención a la conducción, colisionó por alcance con el vehículo que le precedía, un autobús marca Iveco, modelo Mago, con matrícula KU-....-KT , que era conducido por Sebastián con normalidad, a una velocidad de unos 95 kilómetros por hora. Debido al impacto de la parte frontal derecha del turismo contra la parte trasera izquierda del autobús, éste salió despedido efectuando un giro hacia la derecha y yendo a impactar contra la bionda, tras lo que se salió de la calzada y dio varias vueltas, chocó con varias piedras en desnivel y fue finalmente a chocar contra la valla de cerramiento de la autopista.

  2. ) Como consecuencia del accidente resultaron fallecidos Ramón , Juan Pablo y Augusto , todos ellos usuarios del autobús; así como Sebastián , conductor del citado autobús; cuyos familiares han sido ya indemnizados por la compañía aseguradora del turismo del acusado.

  3. ) También como consecuencia del accidente resultaron lesionados, con el alcance que se dirá, los siguientes usuarios del autobús:

    - Pablo , nacido el 2 de septiembre de 1971, sufrió traumatismo craneoencefálico y facial sin pérdida de conocimiento; síndrome de latigazo cervical; síndrome de estrés postraumático agudo; policontusiones y polierosiones y herida en oreja derecha; fractura de apófisis odontoides tipo I; fractura estable del segmento dorsal medio de D8 del 50%; acuñamiento de D7 del 30% y D9 del 50%, y cúbito izquierdo; y contusión pulmonar izquierda; de lo que curó a los 148 días, estando 7 hospitalizado, e impedido para sus ocupaciones habituales durante 148 días, requiriendo para ello tratamiento curativo consistente en inmovilización, reducción abierta y osteosíntesis de la fractura de cúbito, drenaje de hemotórax mediante catéter, y sutura de la herida del lóbulo de la oreja; y quedándole finalmente como secuelas: una fractura acuñamiento anterior/aplastamiento de más del 50% de la altura de la vértebra en D8, que se valora en 10 puntos; una fractura acuñamiento anterior/aplastamiento de menos del 50% de la altura de la vértebra en D7, que se valora en 6 puntos; una fractura acuñamiento anterior/aplastamiento de más del 50% de la altura de la vértebra en D9, que se valora en 10 puntos; material de osteosíntesis en brazo izquierdo, que se valora en 3 puntos; algia dorsal postraumática sin compromiso radicular, que se valora en 5 puntos, y perjuicio estético ligero que se valora en 6 puntos.

    - Luis Angel , nacido el 26 de septiembre de 1971, sufrió traumatismo craneoencefálico sin pérdida de conocimiento, síndrome de latigazo cervical, síndrome de estrés postraumático agudo, policontusiones y laceraciones faciales, heridas en ambos hombros, fractura conminuta diafisaria en tercio proximal del húmero derecho con pseudoartrosis posterior que requirió nueva intervención quirúrgica con alta médica en enero de 2005, y fractura del cuello de la escápula izquierda; de lo que curó a los 651 días, de ellos 11 hospitalizado, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 651 días, requiriendo para ello de tratamiento curativo consistente en inmovilización de la fractura de húmero con yeso ortopédico, inmovilización de ambas extremidades superiores, tratamiento medicamentoso diverso y tratamiento rehabilitador; y quedándole finalmente como secuelas una limitación de la abducción del hombro a 90º (mueve más de 45º y menos de 90º) que se valora en 5 puntos; limitación de la flexión anterior del hombro a 120º (mueve más de 90º) que se valora en 3 puntos; limitación de la rotación externa a 25º que se valora en 3 puntos; hombro doloroso que se valora en 3 puntos; material de osteosíntesis en húmero que se valora en 3 puntos, y perjuicio estético ligero que se valora en 6 puntos.

    - Imanol , nacido el 26 de abril de 1955, sufrió traumatismo craneoencefálico sin pérdida deconocimiento, síndrome de latigazo cervical, síndrome de estrés postraumático agudo, policontusiones, fractura por compresión de los cuerpos vertebrales D12 (con pérdida de altura de un 20%), L1 (con pérdida de altura del 20%) y L2 (con pérdida de altura del 50%), así como hernia discal L2-L3; de lo que curó a los 188 días, estando de ellos 12 hospitalizado, e impedido para sus ocupaciones habituales durante 188 días, requiriendo tratamiento con finalidad curativa consistente en inmovilización, tratamiento medicamentoso diverso y tratamiento rehabilitador; y quedándole finalmente como secuelas una fractura acuñamiento anterior/aplastamiento de más del 50% de la altura de la vértebra L2 que se valora en 10 puntos; una fractura acuñamiento anterior/aplastamiento de menos del 50% de la vértebra D12 que se valora en 4 puntos; fractura acuñamiento anterior/aplastamiento de menos del 50% de la altura de la vértebra L1 que se valora en 4 puntos; cuadro clínico derivado de hernias o protrusiones operadas o sin operar, que se valora, considerando globalmente todo el segmento afectado de la columna, en 10 puntos.

    - Eusebio , nacido el 23 de octubre de 1958, sufrió traumatismo craneoencefálico sin pérdida de conocimiento, síndrome de latigazo cervical, síndrome de estrés postraumático agudo, policontusiones, fractura de la extremidad distal de la clavícula izquierda, abierta, de grado IIIA; fractura de apófisis transversas de las vértebras L1 y L2, con discopatía lumbar; fractura de la 11ª costilla izquierda; y herida en la oreja izquierda y hombro izquierdo, de lo que curó a los 65 días, estando dos hospitalizado, e impedido para sus ocupaciones habituales durante 65 días, requiriendo para ello tratamiento curativo consistente en inmovilización de la extremidad superior izquierda mediante cabestrillo, curas locales periódicas, sutura de la herida del lóbulo de la oreja izquierda, tratamiento medicamentoso diverso y tratamiento rehabilitador; y quedándole finalmente como secuelas un algia lumbar postraumática sin compromiso radicular, valorado en 5 puntos; hombro doloroso, que se valora en 3 puntos; lesión del nervio cutáneo del muslo izquierdo (por asimilación parestesias de partes acras) que se valora en 5 puntos; y perjuicio estético ligero, que se valora en 3 puntos.

    - Jorge , nacido el 13 de marzo de 1969, sufrió traumatismo craneoencefálico sin pérdida de conocimiento, síndrome de latigazo cervical, síndrome de estrés postraumático agudo, policontusiones, y abrasiones varias en tórax, manos, codo, etc., así como una herida inciso contusa en región palmar de la mano izquierda sin afectación tendinosa, de lo que curó a los 79 días, 4 de ellos hospitalizado, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 79 días, requiriendo para ello de tratamiento curativo consistente en sutura de heridas, curas locales periódicas, tratamiento medicamentoso diverso y tratamiento rehabilitador; quedándole finalmente como secuelas un síndrome postraumático cervical moderado/alto que se valora en 6 puntos; algia postraumática sin compromiso radicular que se valora en 2 puntos; limitación de la movilidad de la columna lumbar (por toracolumbar) que se valora en 5 puntos; trastorno depresivo reactivo que se valora en 6 puntos; cicatriz en cara palmar de la mano izquierda de trayectoria tortuosa de 6 cm de longitud, otra cicatriz en 4º dedo de la mano derecha de 2 cm; otra cicatriz en antebrazo izquierdo de 4 cm y otra cicatriz despigmentada en hombro izquierdo, todas las cuales le ocasionan un perjuicio estético ligero que se valora en 4 puntos.

    - Jose Augusto , nacido el 11 de noviembre de 1948, sufrió traumatismo craneoencefálico sin pérdida de conocimiento, síndrome de latigazo cervical, síndrome de estrés postraumático agudo, policontusiones, y fractura aplastamiento de la vértebra L3 menor...

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