SAP Salamanca 17/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2005:267
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 17/05

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

En la ciudad de Salamanca, a veinticinco de abril de dos mil cinco

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 72/04, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 648/02, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Bejar, seguidas por delitos de prevaricación y usurpación de funciones, nombramiento ilegal, aceptación de nombramiento ilegal, falsificación de documento público, fraude y estafa.- Rollo de apelación núm. 1/05.- contra:

Alejandra , nacida el día 5 de octubre de 1962, hija de Gabino y Paula, natural de Bejar y vecina de Puente del Congosto, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y sin haber estado privada de libertad por esta causa, y contra:

Carlos , nacida el día 8 de febrero de 1967, hijo de Felipe y Francisca, natural y vecino de Bejar, con domicilio en C/ RONDA000 NUM001 - NUM002 - NUM003 NUM002 , con DNI número NUM004 , con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y sin haber estado privado de libertad por esta causa; ambos representados por la Procuradora Sra. Cristina Martín Manjón y defendido por el Letrado D. Julio de la Torre Hernández Coll. Han sido partes en este recurso, como apelantes-apelados los anteriormente citados; y como apelantes-apelados-adheridos la ENTIDAD MENOR DE BERCIMUELLE.- Salamanca (acusación Particular) representada por el Procurador D. Ángel Martín Santiago y defendida por el Letrado

  1. Santiago García Rodríguez y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de Octubre de 2.004, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: CONDENO al acusado Carlos como autor de un delito de usurpación de funciones del artículo 402 del Código Penal a la pena de una año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y CONDENO a la acusada Alejandra como cómplice de un delito de usurpación de funciones del artículo 402 del Código Penal a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con imposición a ambos acusados por partes iguales de una séptima parte de las costas. Se ABSUELVE al acusado de un delito de aceptación de nombramiento ilegal del artículo 406 del Código Penal , de un delito de falsificación de documento público del artículo 390.1.2º del Código Penal y de un delito de estafa de los artículos 248 y249 del Código Penal . Se ABSUELVE a la acusada de un delito de prevaricación del artículo 409 del Código Penal , de un delito de nombramiento ilegal del artículo 405 del Código Penal , de un delito de falsificación de documento público del artículo 309.1, del Código Penal , de un delito de fraude del artículo 436 del Código Penal y de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal . Se declaran de oficio seis séptimas partes de las costas. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia con mención del precepto infringido. Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, en el plazo de diez días a contar del siguiente a su notificación.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña Cristina Martín Manjón en nombre y representación de Carlos y Alejandra , solicitando que revocando la apelada absuelva, con todos los pronunciamientos favorables a los anteriormente mencionados del delito a que han sido condenados por la Sentencia del Juzgado de lo Penal.

Por el Procurador Ángel Martín Santiago, en nombre y representación de la Entidad Local Menor de Bercimuelle, solicitando revocar la recurrida en los siguientes particulares:

  1. Que los hechos declarados probados son constitutivos de sendos delitos de prevaricación y de usurpación de funciones, previstos y penados en los artículos 404 y 402 del C.P .

  2. Que de dichos delitos son responsables en concepto de autores Alejandra , en cuanto a la prevariación, y Carlos , en cuanto a la usurpación de funciones, debiendo responder como cómplice Alejandra del último tipo mencionado.

  3. Que procede imponerles:

    1. - A Alejandra , la pena de inhabilitación especial para empleo en cualesquiera Administraciones Públicas y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de ocho años y seis meses por el delito de prevariación, así como la pena de un años de prisión por el delito de usurpación de funciones.

    2. - A Carlos , la pena de dos años de prisión por el delito de ususpración de funciones.

    En ambos casos, con las accesorias a las penas privativas de libertad.

  4. Que los condenados reintegren, a las arcas del Ayuntamiento de Puente del Congosto y de la E.L.M. de Bercimuelle, en proporción del 63 % y del 37 %, respectivamente, la totalidad de emolumentos percibidos por Carlos junto a las cotizaciones efectuadas en Seguridad Social, o alternativamente que Carlos reintegre a la E.L.M. de Bercimuelle el importe de 2.225,70 euros (por indicados conceptos limitados a los meses de octubre de 2001 a enero de 2002, ambos inclusive).

  5. Que los penados igualmente deberán abonar, solidariamente, el cincuenta por ciento de las costas ocasionadas, incluidas las de la acusación particular.

    Y por el Ministerio Fiscal solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida en los términos de las conclusiones definitivas.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por Carlos y Alejandra , adhiriéndose al interpuesto por la Entidad Local Menor de Bercimuelle, con excepción de la petición de condena de Alejandra , autora de un delito de usurpación de funciones por entender que solo lo es de un delito de prevariación, entendiendo igualmente que solo existe responsabilidad civil de Carlos .

Por la Procuradora Dña Cristina Martín Manjón, en nombre y representación de Carlos y Alejandra , se presentaron escritos de impugnación al recurso de apelación interpuesto por la representación de la querellante y por el Ministerio Fiscal, interesando la desestimación de los mismos.

Y por el Procurador D. Ángel Martín Santiago, en nombre y representación de la Entidad Local Menor de Bercimuelle, se presentó escrito adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal e impugnando el formulado por la representación de los acusados, solicitando la revocación de la recurrida.

CUARTO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente Rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de febrero de dos mil cinco, y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente paradictar resolución.

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, se condenó a Carlos como autor de un delito de usurpación de funciones del art. 402 del C. Penal y a Alejandra como cómplice del mismo, absolviendo al primero de los delitos de aceptación de nombramiento ilegal, falsificación de documento público y estafa, y a la segunda de los delitos de prevaricación, nombramiento ilegal, falsificación de documento público, fraude y estafa.

El Ministerio Fiscal recurre la sentencia por los siguientes motivos: 1) Infracción de precepto legal por inaplicación del art. 404 del C.P ., 2) Infracción de precepto legal por inaplicación del art. 109 C.P . y 3) Infracción de precepto legal por inaplicación del art. 56 C.P .

La acusación particular, Entidad Local Menor de Bercimuelle, recurre también la sentencia por: 1) Vulneración del art. 404 del C.P ., 2) Necesaria imposición de la pena señalada en el art. 404 C.P . en relación con los arts. 42, 66-1ª y 74.1 C.P ., 3) Vulneración del art. 402 C.P ., por el que se ha determinado en la sentencia la condena y la imposición de pena, en cuanto a ésta y 4) Infracción de los arts. 109, 110, 113, 116-1º, 123 y 124 C.P. y 240 L.E.Crim .

La defensa de ambos acusados recurre la sentencia condenatoria por: Infracción del art. 402 del C. Penal por error en la apreciación de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, ser contraria su aplicación a la Jurisprudencia y no ser coherente la condena con los fundamentos de derecho que constituyen la línea argumental de la sentencia para concluir con la absolución por el resto de los delitos por los que eran acusados y que concreta en 1) Error en la apreciación de los elementos objetivos del tipo, 2) error en la apreciación de los elementos subjetivos del tipo, 3) contradicción con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tipo, 4) incoherencia de la sentencia.

SEGUNDO

Por elementales razones de coherencia es necesario proceder en primer lugar al análisis del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en el que solicita principalmente la revocación de la sentencia a los efectos de que se condene a Alejandra como autora de un delito de prevaricación del art. 404 del C. Penal.

Al respecto hay que comenzar analizando la cuestión de si es posible llegar a dictar una sentencia condenatoria en segunda instancia por un delito del que la acusada ha resultado absuelta en la primera instancia, sin practicar prueba que...

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