SAP Cantabria 559/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2002:2455
Número de Recurso257/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 559/02

Iltmo. Sr.. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Dña María Rivas Díaz de Antoñana

En la Ciudad de Santander, a Diecinueve de Diciembre del año dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ejecutivo, núm. 596 de 1999, Rollo de Sala núm 257/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, seguidos a instancia de Electricidad Gutiérrez, SL. contra García Curado, SA.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante García Curado SA., representado por el Procurador Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Sr. González Saíz; y apelada Electricidad Gutiérrez SL., representado por el Procurador Sra. Diez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Pelayo Mesones.

Es ponente de ésta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 29 de Junio de 2001 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada a instancia de ELECTICIDAD GUTIERREZ, SL., contra GARCIA CURADO, SA. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su producto, hacer cumplido pago a la actora de la cantidad de cuatro millones

(4.000.000) pesetas de principal, más los intereses legales, gastos y costas originadas a cuyo pago condeno expresamente a la ejecutada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Ambas partes califican los documentos mercantiles -letras de cambio- como de favor, lo que supone reconocer que entre ellas no existía deuda alguna que sirviera de base sustantiva a su emisión.

Admiten también la licitud de la causa de favor, reiteradamente afirmada por la jurisprudencia-véase entre otras SSTS de 23.4.1944; 3.6.1946; 9.6.1973 o 4.11.1994-.

El debate se produce concretamente, partiendo de la calificación de letra de favor, sobre quién es la parte favorecida. Para el librador, hoy ejecutante, el favorecido es el propio librado aceptante, que era, quien, en definitiva, se beneficiaba de la liquidez obtenida por el descuento del librador, cuyo importe de inmediato trasladaba al librado, de manera que se aprovechaba en ese tiempo-desde el descuento al pago de las cambiales a su vencimiento- de ese dinero.

Para el ejecutado, librado-aceptante, la favorecida era una sociedad-Explotaciones Hoteleras Los Rosales SL- tercera en el negocio de libramiento de las letras.

Planteado así el tema litigioso, habrá que proceder a examinar la prueba practicada y extraer las correspondientes consecuencias.

Sin perjuicio de...

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