SAP Pontevedra 431/2001, 29 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
Fecha29 Octubre 2001
Número de resolución431/2001

SENTENCIA N° 431/01

Vigo, a veintinueve de octubre de dos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de Juicio

de Cognición número 718/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo

(Rollo de Sala número 3080/2001), sobre resolución contrato de arrendamiento; en el que son

partes: como apelante la demandante entidad mercantil "OTERO Y LOPEZ PROMOCIONES,

S.L.", representada por la Procuradora doña María José Pérez Nistal, con la dirección del Letrado

don José Ramón Alén López; y como apelada los demandados DOÑA Leticia ,

representada por el Procurador don Benito Escudero Estévez y defendida por la Letrado doña María

Gómez Moure, DON Diego y HEREDEROS DESCONOCIDOS E

INCIERTOS DE Dª. Carla , en situación procesal de rebeldía. Ha sido

Ponente la Magistrada-Suplente DONA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa elparecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha 29 de marzo de 2001 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo cuyo Fallo textualmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Nistal, en nombre y representación de "OTERO Y LOPEZ PROMOCIONES, S.L." debo absolver y absuelvo a Dª. Leticia , representada por el Procurador Sr. Escudero Estévez, a D. Diego y a los HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE Da Carla , declarados en rebeldía en este procedimiento, de las pretensiones deducidas contra ellos. Las costas se imponen a la actora.»

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, el cual interpuso dentro del plazo que le fue concedido y del que se confirió traslado oponiéndose la representación de doña Leticia al mismo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 1942 don Diego alquiló a don Ana María la vivienda sita en el Bajo exterior derecho de la Avda DIRECCION000 número NUM000 . La propiedad del inmueble donde se encuentra dicha vivienda, fue adquirida el 3 de marzo de 1997 por la hoy actora "Otero y López Promociones, S.L.", quien solicitó en la demanda rectora la resolución del contrato de arrendamiento con base a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en sus apartados 1, 5 y 11 y 16,3° de la LAU de 1994.

Por la codemandada doña Leticia se alega que al marcharse don Diego , primitivo arrendatario, y abandonar a su familia, se produjo una cesión de contrato, conforme a la legislación vigente entonces (año 1946) a favor de doña Carla . A su fallecimiento en 1958, y de conformidad con la legislación vigente entonces, se produjo la primera subrogación a favor de su hijo, don Juan Manuel , y fallecido éste, se subrogó, en la segunda y última subrogación, su esposa doña Leticia ( situación de la cesión perfectamente conocida por los anteriores propietarios).

En cuanto al pago, alega la imposibilidad de realizar el mismo, pues tras la adquisición de la propiedad por la actora la Cámara de la Propiedad se negó a recibir los pagos de las rentas de alquiler como venían haciendo hasta ese momento; tampoco pudieron consignar pues ello requería el ofrecimiento de pago a la empresa propietaria y ésta, según el Registro Mercantil, tenía su domicilio en el inmueble de litis donde sólo existe su vivienda y un Kiosco.

Los primeros contactos con la propiedad los tiene en junio de 1999 cuando el entonces abogado de la Sociedad remitió una carta a doña Leticia .

Tras múltiple desavenencias y ante la dificultad de realizar el pago, don Juan Manuel , procedió a ingresar el día 25 de noviembre de 1999 en la entidad bancaria "CaixaGalicia", en la cuenta corriente de la actora el importe de las mensualidades devengadas de marzo del 97 a noviembre de 1999. Con fecha 14 de diciembre el Letrado de la actora le remite una carta dándose por enterado del pago, pero manifestando que el mismo, de no mostrarse disconformidad, se entenderá hecho por cuenta de don Diego . Rentas que posteriormente se realizaron mediante giro al despacho del Letrado de la demandante y en la actualidad se consignan en el Juzgado de Primera Instancia número 1, en el que se sigue procedimiento de consignación judicial de rentas número 700/2000.

Tras fallecer don Juan Manuel el 6 de febrero de 2000, con fecha 5 de mayo de 2000 se notificó la subrogación de doña Leticia : Al Juzgado donde se seguía el Procedimiento de resolución contractual; al domicilio social de la actora ( DIRECCION000 n° NUM000 ); y al Letrado de la Sociedad.

Alega, además, la prescripción de la acción ejercitada por la demandante por subrogación ilegal, así como la caducidad de la acción de resolución por cesión de vivienda.

La demanda fue íntegramente desestimada.

SEGUNDO

Se alega como primer motivo del recurso la vulneración del art. 218 de la LEC en cuanto que la sentencia recurrida no entró a valorar cuestiones del fondo como la procedencia de la...

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