SAP Cantabria 55/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2008:329
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 55/08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a tres de marzo de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa

núm. 119/07 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Santander, Rollo de Sala 2/08, seguida por delito Contra la Propiedad

Industrial contra Jesús Ángel, representado por el procurador Sr. Vega de la Vega y defendido por la letrada Sra. Bolado

Gómez; y contra Augusto, representado por el Sr. Vara del Cerro, defendido por el Sr. Varela Peral.

Han sido parte apelante en este recurso los acusados.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha treinta de octubre de dos mil siete Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Resulta probado y así se declara, que los acusados D. Jesús Ángel y D. Augusto, mayores de edad, nacidos en Senegal, con documento de identificación de extranjeros NUM000 y NUM001 respectivamente, y sin antecedentes penales, el pasado día 14 de mayo de 2005, alrededor de las 8'15 horas, fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil en el punto kilométrico 14 de la carretera CA-321 de la localidad de Boo de Piélagos cuando circulaban en la furgoneta Fod Transit matrícula ....-MNJ, en dirección al mercado de Santoña con la intención de vender los efectos que se hallaban en el interior de la furgoneta, todos los cuales portaban los anagramas y signos distintivos de marcas notoriamente conocidas en el mercado. En concreto el interior de dicha furgoneta los acusados portaban los siguientes efectos que les fueron intervenidos:

78 pares de gafas de sol, en las que constaba la marca o el anagrama de marcas comerciales notoriamente conocidas tales como Oakley, Rayban, Chanel y Christian Dior, no estando acreditado que los signos distintivos que portaban imitaran de forma no autorizada y confundible con los originales, los propios de las marcas originales.

31 relojes, que portaban los anagramas y signos distintivos de Louis Voutton, Cristian Dior y Tommy Hilfiger, siendo los anagramas de la marca registrada y reconocida de Luis Vuitton, una mera imitación de los originales, confundible con los mismos. No ha quedado acreditado que el resto de los relojes imitaran de forma no autorizada confundible con los originales, los signos distintivos de las marcas Cristian Dior y Tommy Hilfiger.

27 bolsos, que portan los anagramas y signos distintivos de las marcas Louis Vuitton, Calorina Herrera, Gucci, Chanel y Cristian Dior, de los cuales los que protan los anagramas y signos distintivos de las marcas Luis Vuitton, Carolina Herrera, Gucci, eran imitaciones no autorizadas de los originales, confundibles con los mismos. No ha quedado acreditado que el resto de los bolsos imitaran de forma no autorizada y confundible con los originales los signos distintivos de las marcas Chanel y Cristian Dior y

36 prendas de ropa, con los anagramas y signos distintivos de Quilsilver y O'Neill, siendo los anagramas y signos distintivos de la marca O'Neill, imitaciones no autorizadas del original, tratándose de una imitación susceptible de inducir a confusión sobre su autenticidad. No ha quedado acreditado que el resto de las ropas imitaran de forma no autorizada y confundible con los originales los signos distintivos de la marca Quiksilver.

Todas las prendas y complementos relaciones, estaban destinados a ser comercializados por los acusados a terceras personas. No ha quedado acreditado...

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