SAP Álava 25/2005, 7 de Febrero de 2005
Ponente | JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA |
ECLI | ES:APVI:2005:90 |
Número de Recurso | 9/2005 |
Número de Resolución | 25/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 25/05 En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 9/05, dimanante del Juicio Inmediato de Faltas nº 311/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria , seguido por faltas de hurto, promovido por
D. Alfonso y Dª Marí Trini dirigidos y representados
por sí mismos, frente a la sentencia dictada en fecha 09.12.04 , con la intervención del MINISTERIO
FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO
En la mencionada fecha se dictó, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Alfonso como autor responsable de una falta de HURTO, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal , a la pena de 30 días multa con cuota diaria de 3 euros ( 90 euros) ,así como al abono de las costas a que hubiere lugar.
QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Marí Trini como autora de una falta de HURTO, prevista y penada en el articulo 623.1 del Código Penal , a la pena de 30 días multa con cuota diaria de 2 euros (60 euros ) , así como al pago de las costas si las hubiere.
QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Alfonso y a Marí Trini a que indemnicen conjunta y solidariamente a Eroski en la cuantía de 24, 97 euros".
Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alfonso y Dª Marí Trini , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 31.12.04, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 17.01.05 oponiéndose al recurso presentado, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 03.02.05 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Los condenados en la instancia sustentan el recurso de apelación en el mismo alegato que fundamentó su defensa ante el Juzgado, cual es la necesidad por carencia de medios económicos, lo que les habría llevado al hurto por el que han sido penados. Sin mencionarla, invocan la circunstancia...
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