SAP Badajoz 26/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2005:436
Número de Recurso52/2004
Número de Resolución26/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.26/2005

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

Iltmos. Sres. Magistrados

.

En la población de BADAJOZ, a 27 de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 23/04-; Rollo de Sala núm. 52/04; Juzgado de Instrucción 3 de Badajoz*»], seguida contra el inculpado Luis Manuel

; nacido el día 23/06/1959, en Lorino y vecino de san Vicente de Alcántara; hijo de CLAUDIO y de EMILIANA; con Documento nacional de Identidad núm. NUM000 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente parcial; y en Libertad provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Dña ANA ASCENSIÓN MATEOS CABALLERO; defendido por el letrado Don RODRIGO BRAVO BRAVO; como acusación particular la Caja de Ahorros de Extremadura representada por la Procuradora DÑA MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO; y defendida por el Letrado D. FABRICIANO DE PABLOS O, MULLONY; y como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Istmo Sr D. MIGUEL MARTÍN GÓMEZ; por el delito de «Falsedad en documento mercantil y Apropiaciónindebida»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

Probado y así se declara que:

El inculpado Luis Manuel , D.N.I NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, aprovechándose de su condición de director de la oficina de "Caja de Extremadu4ra" sita en la localidad de San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo representante legal en estas actuaciones es Alexander , procedió a la obtención de fondos propiedad de diversos clientes, sin el conocimiento ni la autorización de éstos, que tenían depositados en dicha sucursal bancaria, actuando de la siguiente manera:

-El día 18 de diciembre de 1997 canceló la cuenta de ahorro a plazo -libreta de imposición a plazo fijo (IPF)- número NUM001 , aperturaza el 16 de junio de 1995 por importe de 48.080,97 €uros; cuantía que el inculpado se apoderó mediante una cancelación indebida. Solicitada por Modesta Rodríguez documentación relativa a su cuenta bancaria, el inculpado le entregó un resguardo de "orden de compra en bolsa y suscripción", por importe de 48.080.97 €uros, escrito a máquina, fechado el día 24 de febrero de 2000, documento no válido mecánicamente creado totalmente por el propio inculpado para justificar el destino del capital del que se había apoderado, siendo totalmente falsa esa compra bursátil, operación, por otra parte, ni conocida ni autorizada por la cliente.

A fecha 18 de abril de 2002 se había apoderado de un total de 48.080,97 €uros de la cuenta IPF número NUM002 , titularidad de Carlos María y Germán . Concretamente en fecha 9 de octubre de 2001 el inculpado realizó un reintegro de 36.060,73 €uros- falsificando la firma del titular en el documento de reintegro- y el 18 de abril de 2002 el cliente realizó una imposición de 12.020, 24 €uros que realmente no se ingresaron en la cuenta, apoderándose el inculpado de esta cantidad, aún cuando manualmente el inculpado apuntó la anotación de esta imposición en la libreta de IPF.

-A fecha 7 de octubre de 2001 también se había apoderado de un total de 66.111,33 €uros de la cuenta IPF número NUM003 , titularidad de Carlos María y Germán . Concretamente el 19 de enero de 2000 efectuó un reintegro de 36.060,73 €uros y el 7 de octubre de 2001 no registró contablemente una imposición por importe de cinco millones de pesetas.

-El 12 de diciembre de 2001 se apoderó de 18.030,36 €uros de la cuenta IPF número NUM004 , titularidad de Inés , utilizando para ello un documento de cancelación firmado por la cliente, quien realmente ignoraba la finalidad del documento y jamás dispuso del dinero citado.

-En Fecha 30 de enero de 2003 se apoderó de 18.030,36 €uros de la cuenta a plazo fijo número NUM005 , titularidad de Juana utilizando para ello un documento de cancelación firmado por la citada, quien, obviamente nunca ha dispuesto de ese dinero.

-En fecha inmediatamente posterior al 7 de febrero de 2003 se apoderó de 30.050,61 €uros de la IPF número NUM006 , titularidad de Eugenio , al igual que en otros casos realizando reintegros a sus favor con cargo a la cuenta del cliente.

-En fecha 1 de abril de 2003, como en casos anteriores, se apoderó en beneficio propio, de 4.510 €uros de la cuenta corriente número NUM007 , cuyo titular es Jesús Manuel utilizando para ello un documento bancario de transacción, en el que constaba el concepto "cargos varios" y como detalle de la operación "FRAS", en el cual se imitó la firma del perjudicado.

-En fecha 12 de julio de 2001 se apropió de 6.010,12 €uros de la cuenta IPF número NUM008 , cuyos titulares son el matrimonio formado por Miguel y Sara , utilizando para ello un documento de cancelación firmado por los citados, quienes no dispusieron en ningún momento de este importe.

En todas las operaciones explicadas anteriormente relativas a imposiciones a plazo fijo el inculpado, a fin de que la Caja de Extremadura no se apercibiese de las operaciones fraudulentas realizadas, sí abonaba a sus titulares el correspondiente interés del plazo fijo, normalmente de forma trimestral.

Asimismo, la entidad perjudicada por la totalidad de las disposiciones indebidas obtenidas por el inculpado es la Caja de Extremadura, que ha repuesto a todos los clientes en la totalidad de las sumas apoderadas por el inculpado.Por otra parte, el inculpado ha efectuado operaciones fraudulentas de remesas abonadas por descuentos de efectos. La mecánica defraudatoria consistía en emitir y crear así totalmente efectos -letras de cambio.- absolutamente ficticios, ajenos a cualquier realidad comercial, falsificando todos sus datos, incluidas las firmas del librador y de la aceptación de los mismos por el librado, procediendo a su descuento en líneas vigentes en la oficina que no eran utilizadas por los clientes, apoderándose inmediatamente de sus importes. De todas las operaciones que se dirán la única perjudicada ha resultado ser la Caja de Extremadura, que no ha permitido que ningún cliente se vea perjudicado por las fraudulentas maniobras del inculpado. Así, con los efectos falsos creados totalmente por el inculpado, de cuyo importe se apropió, realizó las operaciones siguientes:

-En fecha 19 de febrero de 2003 se apropió de la cantidad de 5.630 €uros en efectos cuyo librador aparece Felipe y como librado Germán .

-En fecha 9 de abril de 2003 se apropió de 4.850 €uros, importe de la letra librada por Felipe apareciendo como librado Germán .

-El 28 de abril de 2003 se apropió de 5.850 €uros, importe de efecto cuyo librador es la entidad "Corchos Jama S.L", siendo librado Cosme .

-El 18 de febrero de 2003 se apropió, primeramente, de 3000 €uros, importe de efecto cuyo librador es Luis Carlos y como librado aparece " DIRECCION000 C.B", y ese mismo día, también de 4.870 €uros en efecto en el que aparece el mismo librador y como librado Pablo .

-El 25 de febrero de 2003 se apropió de 5.180 €uros, importe de efecto en el que aparece como librador Luis Carlos y como librado " DIRECCION000 C.B".

-El 3 de marzo de 2003 se apropió de 3.000 €uros, en efecto en el que aparece como librador Luis Carlos y como librado Pablo .

-El 28 de marzo de 2003 se apoderó del importe de dos efectos, siendo en ambos librador Luis Carlos , y en el primero, por importe de2.815 €uros apareciendo como librado Rafael y en el segundo, por importe de 3.920€uros apareciendo como librado Pablo .

-En relación a los efectos en los que aparece como librador Gonzalo se apropió el 12 de marzo de 2003 de 2.830 €uros, apareciendo como librado Agustín ; el 28 de marzo de 2003 se apoderó de 2.400 €uros, apareciendo como librado Rafael y el 16 de abril de 2003 se apoderó de 1.980, 85 €uros, apareciendo en esta letra como librado Carlos Antonio .

-En relación a efectos cuyo librador es Lucas se apoderó, en ambas ocasiones el día 21 de abril de 2003, en primer lugar de 5.680 €uros apareciendo como librado Donato y, en segundo lugar, de 5.830 €uros apareciendo como librado Cosme .

-En relación a efectos cuyo librador aparece ser Pedro Francisco se apoderó, el 31 de marzo de 2003, en primer lugar de 5.200 €uros y, en segundo lugar, de 3.105 €uros, siendo en ambos casos librado Pablo .

-En relación a efectos en los que aparece como librador la entidad "Saneamientos Cuño S.L", se apoderó en primer lugar, el 29 de abril de 2003, de 2.390 €uros, apareciendo en este caso como librado Cosme , y, en segundo lugar, de 4.620 €uros, apareciendo como librado Rafael .

-En relación a efectos en los que aparece como librador la entidad "Zalaca-Decor S.L", se apoderó primeramente el 10 de febrero de 2003 de 5.880 €uros, apareciendo como librado " DIRECCION000 CB", y, en segundo lugar, de 6.000 €uros, apareciendo como librado Rafael . Asimismo, el 17 de febrero de 2003, se apropió de 5.640 €uros apareciendo como librado Pablo .

En la práctica totalidad de los fraudes de efectos señalados el inculpado falsificó las firmas de todos los libradores -titulares de las líneas de descuento- en los documentos de reintegros mediante los cuales el inculpado se apropiaba de los importes señalados.

El quebranto total por las operaciones de efectos ficticios anteriormente reseñadas ascienden a un total de 90.711,75 €uros.Por tanto el total de la cantidad defraudada por el imputado a la Caja de Extremadura ascienden a 323.606,35 €uros ( 90.711,75 €uros señalados más 228.364,60 €uros en las operaciones descritas en relación a las cuentas de ahorro a plazo, más 4.150 €uros en operaciones fraudulentas con cuentas corrientes).

Tras detectarse los hechos a través de una auditoria interna de la entidad crediticia, el inculpado proporcionó toda la...

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