SAP Badajoz 174/1999, 29 de Noviembre de 1999

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
Número de Recurso196/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución174/1999
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 174/1999

Iltmo. Sr. Magistrado

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

En la población de BADAJOZ, a 29 de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve .

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 93/99-; Recurso Penal núm. 196/99; Juzgado de Instrucción de Villanueva de la Serena-2*»], seguida contra el acusado Alfredo , defendido por el letrado D. EDUARDO TORRES MU_OZ por falta «de injurias».

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Instrucción de Villanueva de la Serena-2, se dicta sentencia de fecha 14/10/1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Alfredo , en calidad de presidente de la Junta Directiva Local del Partido Popular de Zurbarán, como autor criminalmente responsable de una falta consumada de injurias de carácter leve a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE DOSCIENTAS PESETAS ( 200 pesetas ), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Alfredo , defendido por el letrado D. EDUARDO TORRES MU_OZ admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, acordándose seguidamente remitir los autosa este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado TEODORO CRUZ MU_OZ, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 196/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La representación procesal del recurrente solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que en primer lugar se declarase la nulidad de actuaciones por infracción de lo dispuesto en el articulo 215 del Código Penal, toda vez que las actuaciones debieron iniciarse por querella, y subsidiariamente alegó error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto constitucional y legal (articulo 20 C.E.), e infracción de lo dispuesto en el articulo 620.2 en relación con el articulo 208 ambos del Código Penal; De otro lado y por el apelado se solicitó la...

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