SAP Almería 341/2001, 6 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA
ECLIES:APAL:2001:1364
Número de Recurso378/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2001
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Presidente:

Iltmo. Sr. Don Juan Ruíz Rico Ruíz Morón

Magistrados:

Iltmo. Sr. Don Rafael García Laraña

Iltma. Sra. Doña María Dolores Manrique Ortega

En la ciudad de Almería, a 6 de noviembre de 2001.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, los autos de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad, promovidos por don Emilio , representado por la Procuradora Sra. Alarcón Mena y defendido por la Letrada doña María del Pilar Parra Canet, contra la Entidad DIRECCION000 ., en la persona de sus administradores solidarios don Alfredo y don Arturo , representada por el Procurador Sr. Vázquez Guzmán y defendida por el Letrado Sr. Campoy Camacho, que no ha comparecido en esta instancia, y contra DIRECCION000 . en liquidación, en la persona de su liquidador don Diego , representada por el Procurador Sr. García Ramírez y defendida por el Letrado don Pedro María Lázaro Jiménez de Cisneros, los cuales penden ante esta Superioridad en méritos del recurso de apelación interpuesto por la Entidad demandada DIRECCION000 ., en liquidación, contra la sentencia dictada en el día 29 de marzo de 2000 por la Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huercal-Overa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que desestimando en parte, la demanda presentada por la Procuradora Sra. Maldonado López, en nombre y representación de Don Emilio contra DIRECCION000 ., en la persona de sus administradores solidarios Don Alfredo y Don Arturo , y contra DIRECCION000 ., En Liquidación, en la persona de su liquidador Don Diego ; Debo de absolver, sin entrar a conocer en el fondo del asunto de la cuestión planteada, a DIRECCION000 ., en la persona personas de sus administradores solidarios Don Alfredo y Don Arturo , de las pretensiones en su contra ejercitadas en la demanda; Debo de condenar y condeno a DIRECCION000 ., en liquidación, a que abone al actor Don Emilio la cantidad de CUATRO MILLONES DE PESETAS (4.000.000 pts.), debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que desestimando, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto de la cuestión planteada, la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Gómez Fuentes, en nombre y representación de DIRECCION000 ., En Liquidación, contra Don Emilio , absolviendo a éste último de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda reconvencional, condenando a la actora reconvencional al pago de las costas causadas en esta reconvención ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la DIRECCION000 . demandada en la persona de sus administradores solidarios don Alfredo y don Arturo , como por la Entidad demandada DIRECCION000 ., en liquidación, en la persona de su liquidador don Diego

, y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, a excepción de la apelante DIRECCION000 ., en la persona de sus administradores solidarios, cuyo recurso de apelación fue declarado desierto por auto de fecha 20 de septiembre de 2000, se siguieron los trámites legales respecto al recurso de apelación de DIRECCION000 ., en liquidación, sin recibimiento del pleito a prueba, señalándose día para la vista el 30 de octubre del presente año, con la asistencia legal de DIRECCION000 ., en liquidación y don Emilio , solicitando DIRECCION000 ., en liquidación, la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime íntegramente el suplico de la demanda ejercitada de contrario, y, asimismo, se estime la demanda reconvencional formulada por dicha Entidad; y la parte demandada solicitó la confirmación íntegra de la demanda con imposición de las costas esta alzada para la parte contraria.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Manrique Ortega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, como motivo de impugnación de la Sentencia, destaca DIRECCION000

., en liquidación, que existe un error en el Antecedente de Hecho Tercero de la Sentencia, porque incluye el apartado c) de la demanda reconvencional que fue suprimido en la comparecencia, por lo que no debió incluirse el mismo en el Antecedente referido.

No existe ningún error en los Antecedentes de Hecho de la Sentencia impugnada, que se ha limitado a recoger, escrupulosamente, el devenir de los acontecimientos, y si recoge el apartado c) de la demanda reconvencional en dicho Antecedente, es porque así constaba en la misma, bastando la mera lectura de la Sentencia, para comprobar que, en el Antecedente de Hecho Quinto, se establece que en la comparecencia establecida para el presente procedimiento por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, el actor reconvencional solicitó que "se suprima de su demanda reconvencional el hecho quinto y sexto, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR