SAP Alicante 281/2003, 10 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2003:2737
Número de Recurso95/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución281/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 281/03

En la ciudad de Alicante, a diez de Julio de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. don Francisco Javier Guirau Zapata Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm-Seis, en Juicio de Faltas núm. 362/02, sobre coacciones; habiendo actuado como parte/s apelante/s Millán , dirigido/s por el Letrado D. Miguel A. Gómez Gras, quien designó para oír notificaciones en Alicante a la Procuradora Dª Francisca Ruzafa Torregrosa y CINES MEDITERRANEO, S.L. y en su nombre Carlos Daniel , dirigido por el Letrado D. Antonio Palao Duarte y, como parte/s apelada/s las mismas antedichas y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- El día 22 de Julio de 2002 sobre las 19:30 horas, la dirección del cine Palafox requirió la intervención de la Policía Local de Benidorm ante el excesivo volumen de la música procedente de la orquesta situada en la zona de la piscina del Hotel Bali y que se superponía a los sistemas de amplificación del cine, impidiendo la audición de la película proyectada. Personados en el lugar los Policías Locales de Benidorm con carnet profesional nº NUM000 y NUM001 realizaron la medición del ruido procediendo a reajustar los equipos limitadores de sonido a - 3 decibelios, de forma que el ruido producido por los equipos musicales del hotel, quedaba enmascarado por el audio del cine. Durante el transcurso de las mediciones en el Hotel y siendo informado el director del Hotel de los reajustes a realizar en los equipos musicales, el mismo preguntó a los agentes si los focos de luz estaban regulados por las Ordenanzas Municipales, contestando el agente que no había regulación especifica.- SEGUNDO.- El día 22 de julio de 2002 sobre las 21:40 horas Millán , DIRECCION000 del Hotel, ordena enfocar dos focos de luz existente en el techo de un recinto interior del Hotel destinado a sala de juegos, a unos 10 metros de la pantalla de proyección del cine, en dirección a la misma, impidiendo con ello la visión de la película, motivo por el que la dirección del cine volvió a requerir la presencia policial, hablando los agentes de la Policía Local de Benidorm con carnet profesional nº NUM000 y NUM001 con el Sr. Millán el cual les manifestó que "había instalado dichos focos adrede, para que enfocasen hacia la pantalla del cine y que no estaba dispuesto a retirarlos ni cambiar su dirección y ubicación".- TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior la dirección del cine procedió al desalojo y devolución del importe a los clientes que esperaban la proyección de la película.- CUARTO.- Eldía 23 de julio de 2002, los focos del Hotel siguieron enfocando la pantalla de proyección del cine, acudiendo nuevamente los agentes de la Policía Local anteriormente mencionados al Hotel donde se entrevistaron con el director del mismo el cual, en presencia de los agentes, realizó llamada telefónica al Sr. Millán , manifestando el mismo la negativa absoluta de la retirada de los focos sin dar explicación alguna.-QUINTO.- Como consecuencia de lo anterior la dirección del cine procedió de nuevo al desalojo y devolución del importe a los clientes que esperaban la proyección de la película"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Millán como autor responsable de UNA FALTA DE COACCIONES a la pena de VEINTE DIAS de multa con cuota diaria de DOCE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR