SAP Alicante 867/2000, 7 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE CEVA SEBASTIA
ECLIES:APA:2000:5562
Número de Recurso662-B/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución867/2000
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 867/00

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a siete de diciembre del año dos mil

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo n° 662- B/00 los autos de Juicio de cognición n° 266/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Novelda en virtud de recurso de apelación entablado por D. María Rosario , representado por el Procurador Sr. Fuentes Tomás Contra D. Carlos Antonio , representado por el Procurador Sr. Palacios Cerdán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Novelda en los autos de Juicio de Cognición n° 266/99 en fecha 27-07-00, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sirera Devesa en nombre y representación de don Carlos Antonio . contra don María Rosario , representado por la Procuradora Sra. Almodóvar González, debo declarar y declaro que han prescrito las acciones derivadas de los créditos que se documentaron en las letras de cambio cuyas fotocopias obran en autos como Documento núm. 1 de la demanda y Documentos núm. 2 y 3 de la contestación a la misma, con desestimación de la reconvención implícita formulada por la parte demandada; ordenando al demandado que esté y pase por ello, guardando silencio sobre su extinguido derecho de crédito y requiriéndole para que en el plazo de cinco días, a contar desde la firmeza de esta resolución, retire la citada documentación de Levantina de Gestión y Cobro, S.L. con imposición al demandado, así mismo, de la condena en las costas causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de Cinco días siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación procesal de D. María Rosario dándose traslado del mismo al resto de las partes, por término de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formo el correspondiente rollo de apelación n° 662- b/00.TERCERO.- En la substanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y Fallo el día: 05-12-00

VISTOS, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ceva Sebastiá

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria del actor se alza en recurso el demandado alegando que la acción para reclamar el crédito no había prescrito, toda vez que la acción cambiaría y la acción causal no pueden ejercitarse simultáneamente por vedarlo el artículo 65 de la Ley Cambiaría y del cheque en relación con el artículo 1170 del Código Civil ; así mismo se invoca el error en la apreciación de la prueba. Por último se impugna la sentencia en cuanto a la reconvención implícita, que el apelante entiende se trata de una apreciación errónea del juzgador de instancia, pues no existe la pretendida reconvención implícita.

SEGUNDO,- Procede, en primer lugar entrar en el estudio de los dos primeros motivos de oposición a la sentencia, es decir, la prescripción y el error en la valoración de la prueba, al estar en íntima relación.

El Tribunal "a quo" estimó la excepción perentoria invocada por la actora, por entender que desde que resultaron impagadas las letras de cambio habían transcurrido más de 15 años, sin que se hubiera interrumpido el plazo de prescripción.

El apelante, amparándose en el artículo 1170 del Código Civil, en relación con el art. 1969 del mismo cuerpo legal , entiende que la acción cambial derivada de las letras que en su día fueron impagadas, se perjudican por el transcurso de 3 años, según el artículo 88 párrafo primero de la ...

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