SAP Burgos, 20 de Mayo de 1999

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
Número de Recurso43/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistradas:

D. JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. FRANCISCO M. MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

BURGOS, a veinte de Mayo de mil novecientas noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresadas, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de Burgos seguida por

robo con fuerza contra Íñigo , cuyas circunstancias y datos requeridas

constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Íñigo bajo la representación y defensa del Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado

y de la Letrada Dª. Cristina Fernández Ruiz y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el

Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Burgos se dicta sentencia de fecha 15 de Diciembre de 1998 cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: UNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, Íñigo mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en hora que no ha quedado determinada de la madrugda del día 28 de Marzo de 1996 se dirigió con intención de obtener un beneficio ilícito al chalet sito la carretera de la localidad de Cueva n° NUM000 en el término de Villabáscones de Sotoscueva (Burgos), cuyo propietarioLuis Miguel que lo habita largas temporadas, había dejado debidamente cerrado. Una vez atravesada el vallado de setos y arbustos, intentó forzar la puerta de la entrada principal y después se dirigió a la puerta de acceso al garaje que una vez forzada accedió al interior del chalet de donde cogió diversos muebles, electrodomésticos y otros objetos personales valorado todo ello pericialmente en la cantidad de 262.586 ptas y causándose desperfectos por importe de 35.960 ptas.- FALLO: Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo de indemnizar el acusado a Luis Miguel en la diferencia a fijar en ejecución de sentencia entre la cantidad abonada a Luis Miguel por su compañía aseguradora y el importe de 262.586 ptas., en caso de ser ésta superior, con el correspondiente interés legal y en la cantidad de 35.960 ptas con el interés legal, por desperfectos, si no ha sido satisfecha por la compañía aseguradora. Todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera, dándose por recibido el día 5 de Marzo de 1999, se señaló para Examen de los autos el día 17 de Mayo de 1999 en que se llevó a efecto.

TERCERO

Se aceptan por ajustados a la realidad, y en consecuencia, se dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de recurso se fundamenta, en primer término, en la errónea valoración de la prueba efectuada por la Juez de lo Penal en la resolución recurrida habida cuenta que el único indicio en el que se fundamenta la condena viene constituido por una huella o impresión lofoscópica hallada en el lugar en que se cometió el robo y que la Policía Judicial entiende coincidente con la del imputado. Existe por otra parte prueba testifical...

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