Sentencia de AP Burgos, Sección 1ª, 30 de Julio de 1999

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Sentencia de AP Burgos, Sección 1ª, 30 de Julio de 1999

SENTENCIA,

En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Lerma, seguida por falta de lesiones por imprudencia contra Cornelio y, como responsable civil directa y solidaria, la MUTUALIDAD DE SEGUROS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, MESAI, y como responsable civil subsidiario IMPORT MOVIL JULIÁN S.L., asistidos del Letrado D. Cipriano Pampliega García, en virtud de recurso de apelación interpuesto, con carácter principal, por Cornelio y Mutualidad de Seguros Agrícolas e Industriales, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, MESAI, figurando como apelados Federico, asistido del Letrado D. Joaquín Sáez Fernández, Import Movil Julián S.L. y el Ministerio Fiscal.

I- ANTECEDENTES DE HECHO,

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "sobre las 18 horas del día 1 de diciembre de 1.996, circulaba por la carretera N-I, antigua (Madrid-Irún), sentido Madrid, término municipal de Lerma, el turismo marca KIA, modelo Sportage, matrícula BU-6959-U, propiedad de "Import Movil Julián S.L.", conducido con autorización de ésta por Cornelio, y ocupado por Juan Enrique, asiento anterior derecho, y Federico, en el asiento posterior derecho, y ello por el carril derecho, a una velocidad aproximada de 90 km/h., cuando, con motivo de una desatención en la conducción, se salió de la referida vía por el margen derecho, circulando 35 metros por la cuneta hasta chocar con unas rocas, continuando por la cuneta otros 16 metros hasta que el vehículo derrapa chocando tras ello con un poste telefónico, el cual derriba, volcando en tonel.- La vía tenía una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, midiendo 7'40 metros y los arcenes 2'40 metros de anchura.- El tramo era recto en plano horizontal, a la salida de una curva suave hacia la izquierda, con firme en un buen estado de conservación y rodadura.- La velocidad genérica era de 100 km/h.- Respecto a referido vehículo estaba suscrita, y en vigor a la fecha del accidente, póliza de seguro para la cobertura de la responsabilidad civil obligatoria con la Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija MESAI. Por responsabilidad civil voluntaria, conforme a la póliza, la cobertura es ilimitada, folio 50 de autos.-Como consecuencia de los hechos expuestos Federico, de 34 años de edad a la fecha del accidente, sufrió lesiones consistentes en: Fractura-Luxación de C-5, C-6, que produjo un síndrome medular transverso completo C-7, grado de Frankell AA. -Las cuales precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, consistente en: las propias de la lesión y fijación quirúrgica de C-5 y C-6. Traqueotomía.Rehabilitación en Centro Especializado, Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, desde el 13-12-96 hasta el 14-5-98.- Tardó en curar 528 días, incluidas las estancias en Burgos y en Toledo, estando impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante los mismos días. -Curó según Informe Médico Forense, de fecha de 16 de junio de 1.998, con secuelas consistentes en: .-Tetraplejía: ausencia de motilidad y de sensibilidad en extremidades superiores e inferiores. Vejiga e intestino neurógeno. Insuficiencia respiratoria restrictiva. Disfunción eréctil con imposi...

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