SAP Barcelona 1238/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2002:12859
Número de Recurso17/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1238/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA n° 1.238

En Barcelona a diecisiete de diciembre de dos mil dos.

VISTO, en nombre de SM. el Rey, enjuicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el Sumario Ordinario, tramitado con el número 3/2002, procedentes del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona; seguido por un delito contra la salud pública, contra los procesados Luis Miguel , con DNI: NUM000 ; nacido en Sevilla el día 24 de abril de 1968; hijo de Jaime y de Montserrat ; con domicilio en Casteldefels (Barcelona), CALLE000 , NUM001 , NUM002 NUM003 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado Don José Luis Bravo García; y también contra el acusado Daniel , con DNI: NUM004 ; nacido en Barcelona el día 17 de noviembre de 1974; hijo de Carlos Alberto y de María Esther ; con domicilio en Barcelona, CALLE001 , NUM005 , NUM006 NUM007 , cuya profesión y solvencia tampoco constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don Guillein Rpdriguez y defendido por el Letrado Don Luis J. Gómez Alvarez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo Sr. Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario se inició a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes del Cuerpo Nacional Policía perptenientes a la Jefatura Superior de Policía de Barcelona; y, en su tramitación, una vez fue dictado auto de procesamiento e indagados los procesados arriba identificados, se dictó auto de conclusión del sumario ordenando su remisión, previo emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial. Confirmada la conclusión sumarial y abierto el juicio oral, calificados que fueron los hechos por las partes personadas, se señalo día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

En el acto plenario del juicio, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, en sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de substancia que causa grave daño a la salud cometido en establecimiento abierto al público, previsto y penado en los artículos 368 y 369.2°. del Código Penal, del que estimó responsables en concepto de autores materiales a los dos procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y pidió para cada uno de ellos una pena de diez años de prisión y multa de 350 euros, accesoria de inhabilitación absoluta, y costas; solicitando así mismo que se les abone el tiempo de prisión sufrida y se de al dinero intervenido y a la droga el destino legal.

TERCERO

En el mismo trámite las defensas de los dos procesados instaron la libre absolución de sus defendidos, elevando a definitivas las conclusiones que en su día habían formulado como provisionales; no obstante lo cual la defensa del procesado Daniel introdujo como calificación alternativa otra en la que apreciaba concurrente en su defendido la circunstancia eximente incompleta de los artículos 21.1 y 2 en relación con el 20.1 del Código Penal. Seguidamente las partes informaron por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y oídos por último los procesados, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado los procesados Luis Miguel y Daniel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, venían dedicándose a la actividad de venta de substancias estupefacientes en el interior de las dependencias del establecimiento destinado a bar " DIRECCION000 ", ubicado en la Calle DIRECCION001 NUM009 , NUM002 , de esta ciudad de Barcelona, del que el primero de ellos, Luis Miguel

, era titular y en esa calidad y con ese fin de venta tenía autorizada la entrada del otro acusado, Daniel , a una dependencia del bar de acceso donde tenían lugar las transacciones, y en ocasiones también el consumo de substancias estupefacientes. Así, en la noche del 22 al 23 de febrero del año en presente año, en el curso de una intervención policial, cuyos efectivos ya habían montado un dispositivo similar en una ocasión anterior con fines de comprobar la actividad descrita, al acceder los agentes al interior del reservado antes aludido hallaron en él al acusado Daniel , quien portaba un total de once papelinas de unas sustancias que analizada resultaron contener cocaína, así como 110 euros; igualmente fue encontrada una dosis, "raya", de esa misma substancia cocaína dispuesta para su consumo inmediato sobre una mesa allí instalada, e igualmente, bajo el asiento de un ciclomotor allí depositado, de acceso único con las llaves que tenía su titular el acusado Daniel , fue hallada otra bolsa conteniendo cocaína y una báscula de precisión; así mismo, dentro de una caja fuerte cuya combinación de acceso únicamente conocía el acusado Luis Miguel , encontraron los agentes, además de 6.930 euros y 5.000 pesetas, y una funda de plástico correspondiente a la balanza de precisión guardada dentro del ciclomotor; y, dentro de un archivador del acusado Luis Miguel fueron hallados, dentro de una riñonera, otros 540 euros, dos cajas de madera con restos de polvo, recortes de plástico de los empleados para la confección de "papelinas", un papel con anotaciones manuscritas puestas por el acusado Luis Miguel alusiva a determinadas cantidades y personas con quienes realizaba el comercio ilícito.

La cocaína intervenida arrojó un peso de 17,453 gramos netos, y en el mercado ilícito al que estaba destinada hubiese adquirido un valor aproximado de 103 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la calificación jurídica de los hechos.

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369. 2ª del Código Penal, en el subtipo especial de agravación de ser la sustancia transmitida, cocaína, doctrinal y jurisprudencialmente consideradas entre las que causan un grave daño para la salud (SSTS. de 24 de Octubre de 1987 y 28 de Septiembre de 1988, entre otras). En tales hechos probados concurren todos los elementos que vienen a perfeccionar el tipo penal inicialmente referido de aplicación; a/ por una parte, la naturaleza de la cocaína como sustancia estupefaciente, al venir incluida en las listas anexas al Convenio Unico de Estupefacientes de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España en el instrumento del 3 de febrero de 1966 que dio lugar a la ley reguladora de estupefacientes de 8 de abril de 1967; convenio aquél que fue enmendado por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972, también ratificado por España en instrumento de 25 de diciembre de 1976, con plena vigencia y valor de leyes internas de acuerdo con lo previsto en el articulo 96, de la CE y el artículo 1, del Código Civil; la presencia de la mentada sustancia en las papelinas intervenidas dentro del reservado del local aludido en el relato histórico, tanto en poder del acusado Daniel como en el interior de la motocicleta de este último, quedó debidamentejustificada a través de los informes analíticos unidos a la causa a sus folios 169, 170 y 171, no...

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