SAP A Coruña 43/2002, 20 de Marzo de 2002

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2002:736
Número de Recurso219/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2002
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Núm. 43/02

En Santiago de Compostela (A CORUÑA ), a 20 de Marzo de 2002

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMON SÁNCHEZ HERRERO y DON JOSÉ VICENTE ZABALA RUIZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 219/01 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago en el Procedimiento Abreviado número 27/2001 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado número 72/1999 instruido por el Juzgado número 6 de Santiago de Compostela de que versa sobre delito de amenazas; y en el que son parte, como apelante Luis Antonio ; y como apelado el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado 27/2001 dictó sentencia, con fecha 12 de Marzo de 2001, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: " Marisol se casó con el acusado Luis Antonio , en el año 1.987, teniendo dos hijas que por el mes de septiembre de 1.999 contaban siete y dos años de edad. En esa época la convivencia entre los esposos se había deteriorado notablemente, situación a la que contribuyeron ostensiblemente los hábito tóxicos del acusado y la patología psíquica que presentaba a la que a seguidamente se hará mención. El acusado mostraba una progresiva agresividad contra su esposa a quien hacia objeto de frecuente frases intimidatorias y amedrentantes tales como "como no te acuestas conmigo no te acerques a nadie que te mato" o que si se le ocurría irse que se fuera muy lejos, y otras de semejante jaez.

La situación devino hasta tal punto insostenible que la Sra. Marisol , temerosa de que su marido pudiera llevar a cabo sus advertencias, no vio más solución que refugiarse con sus hijas en la casa de acogida para mujeres maltratadas de esta ciudad, lo que así hizo el día 10 de septiembre de aquél año.

Enterado de ello el acusado se dirigió allí sobre las tres de la tarde del día trece de septiembre de

1.999 preguntando por ellas. Como quiera que no se le franqueó la entrada se quedó en las inmediaciones del edificio donde pasó la noche hasta que a la mañana siguiente fue detenido por la policía.Mientras estuvo allí el acusado, con el decidido propósito de mantener la situación de amedrentamiento de la que había hecho objeto a Marisol , haciéndole ver que aquéllas conminaciones seguían en pie y que no se iría de allí sin ella, se dedicó a llamarla repetidamente a voces por su nombre, diciéndole también a voces desde el exterior que quería verla a ella y a sus hijas, que se fueran con él, requerimientos que la Sra. Marisol lógicamente no atendió, atemorizada por si su marido atentaba contra su integridad, en vista de lo cual el acusado llegó a trepar por las rejas que cubren las ventanas con al intención de llegar a la de la habitación de Marisol pero se confundió de ventana y desistió de su propósito ante el grito que profirió una de las internas. La persistencia de la actuación del acusado fue tal que el personal del centro se vio obligado a dar aviso a la fuerza pública en varias ocasiones, la última sobre las 11,30 de la mañana del día 14, personándose una patrulla que procedió a su detención, dirigiéndose el acusado a los agentes motejándoles de "hijo de puta, y diciéndoles "os conozco y os vais a acordar de mí".

El acusado era mayor de edad, carecía de antecedentes penales, y presentaba un trastorno de la personalidad con abuso y dependencia de alcohol, abuso de tóxicos sin dependencia y celotipia alcohólica que determinó que al realizar los hechos descritos tuviera sensiblemente minorada su capacidad volitiva conservando prácticamente la cognoscitiva."; y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo de condenar y CONDENO al acusado Luis Antonio como autor responsable de un DELITO DE AMENAZAS y una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO y adscritos, con la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el art. 20.1 del CP por la anomalía psíquica que presentaba, a las penas, por el delito, la que en ejecución de sentencia se fije como sustitutiva de TRES MESES DE PRISIÓN, y por la falta la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con cuota diaria de mil pesetas y arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas no abonadas, con imposición de COSTAS EN SU MITAD declarando el resto de oficio. No se impone la medida de seguridad de alejamiento interesada por el Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis Antonio se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y no impugnándose el recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta sala, se señaló el día 7 de Marzo de 2002 para la deliberación de mismo.

HECHOS PROBADOS

Se modifican parcialmente los...

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