SAP Granada 433/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2004:1613
Número de Recurso28/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución433/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Primera)

GRANADA

ROLLO DE APELACION de J. FALTAS Nº 28/04.-JUICIO DE FALTAS Nº 115/02.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de Motril.-El Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA Nº 433-En la ciudad de Granada, a treinta de junio de dos mil cuatro.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección

Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 115/02 del Juzgado de Instrucción número uno de Motril , por falta de lesiones por imprudencia leve, y número de rollo de esta Sección 28/04, siendo parte apelante Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A., Franco y Carlos Miguel , defendidos por el Letrado Sr. José Bruno Ortega Tenorio, y parte apelada las entidades Munat Seguros, defendida por Encarnación Blasco

Córdoba y Seguros Mercurio S.A., defendida por la Letrado Sra. Eva Alcalá

Salmerón, habiéndose adherido al recurso Sebastián y la entidad Cafés Zaidín, defendidos por el Letrado Sr. Francisco Pérez Cardona.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el/la Sr./Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Motril se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2.003 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "A las 23´15 horas del 11 de abril de 2002, por la Carretera nacional 323 circulaban los siguientes vehículos: a) sentido Bailen y por este orden: el turismo marca Renault-9, matrícula VJ-....-Y , propiedad de Carlos Miguel

, asegurado en la Compañía

Aseguradora Allianz en virtud de póliza nº NUM000 , conducido por Franco y en el que circulaba como ocupante Julián , y la furgoneta Citroën Jumper, matrícula Y-....-Y , propiedad de Alexander , asegurada en la Compañía Aseguradora Mercurio en virtud de póliza nº NUM001 y conducida por Juan Manuel ; b) sentido Motril: la furgoneta Fiat Múltipla, matrícula GR-2346-AY, propiedad de Cafés Zaidín,S.A., asegurada en la Compañía Aseguradora Munat en virtud de póliza nº 0000A9011698 y conducida por Sebastián . Al llegar al punto kilométrico 194´200, tramo recto a nivel, el Renault-9 aminoró su marcha para efectuar un cambio de dirección hacia la izquierda, siendo colisionado por alcance en la parte trasera por la furgoneta Citroën Jumper, cuyo conductor no prestaba la suficiente atención a la conducción. En virtud de esta colisión, el primero de los turismos salió proyectado hacia la izquierda, invadiendo el carril contrario y quedando situado en dirección Motril, momento en el que fue colisionado por la furgoneta Fiat Múltipla, sin que su conductor pudiera evitar el choque por lo súbito de la irrupción en su carril. En el momento de la colisión, el

Renault-9, matrícula VJ-....-Y no llevaba accionado el sistema de iluminación exterior o, si lo llevaba, éste funcionaba de forma defectuosa. Como consecuencia de la colisión: a) Franco , de 22 años, sufrió contusión en tórax y abdomen y herida punzante aguda en zona parieto-occipital, de los que tardó en curar 20 días, estando incapacitado para su ocupaciones habituales durante 10 de ellos, necesitando para la misa una asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico y no quedándole secuela alguna; b) Julián , de 38 años, sufrió fracturas costales, de las que curó a los 68 días, 4 de los cuales estuvo ingresado en un centro hospitalario, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante todos ellos, necesitando para su curación tratamiento médico y quedándole como secuela fracturas de costillas con neuralgias intercostales persistentes/ esporádicas; c) Sebastián , de 54 años, padeció una contusión torácica, de la que curó a los 130 días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante todos ellos, necesitando para la misma tratamiento médico y quedándole como secuela una agravación de una artrosis previa al traumatismo; d) el turismo

Renault-9 y la furgoneta Fiat Múltipla sufrieron daños de diversa consideración, ascendiendo el valor venal del primero a la suma de 480 euros y el del segundo a 5.108´60 euros; e) a Sebastián se le rompieron las gafas que llevaba, siendo el importe de las que se compró para sustituirlas de 420 euros.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "1. Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor de una falta de lesiones imprudentes prevista en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de QUINCE DÍAS de multa con una cuota diaria de 6 EUROS y un arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. 2. Que debo condenar y condeno a Juan Manuel a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a

Sebastián en la suma de 7.849´43 EUROS, a Franco en la de 290´65 EUROS, a Julián en la de

10.842´42 EUROS, a

Cafés Zaidín, S.A. en la de 5.108´60 EUROS y a Carlos Miguel en la de 192 EUROS. De esta cantidad responderá solidariamente Compañía

Aseguradora Mercurio y subsidiariamente Alexander . Todo ello debe de entenderse sin perjuicio de las posibles acciones de repetición. 3. La cantidad objeto de condena como responsabilidad civil devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, salvo para Compañía Aseguradora Mercurio que devengará desde la fecha del siniestro (11 de abril de 2002) el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, que no podrá ser inferior al 20 % una vez transcurridos dos años desde la fecha del siniestro. 4. Se condena a Juan Manuel al pago de las costas procesales causadas. 5. Se reservan las acciones civiles que como consecuencia de los hechos objeto del presente procedimiento pudieran corresponder a Alexander y a Compañía

Aseguradora Mercurio. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por escrito y con sujeción a lo dispuesto en los arts. 975 y 976 de la LECrim .

Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.".-TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, Franco y Carlos Miguel basado en los siguientes motivos: error en los hechos declarados probados e infracción de...

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