SAP Córdoba 195/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2005:1653
Número de Recurso79/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución195/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 195/05

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE :

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS :

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En Córdoba a once de octubre de 2.005.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la causa procedentes del Juzgado de Instrucción número Tres de Lucena, seguida por los delitos de agresión sexual y robo con violencia, contra Jose María , con Pasaporte Marroquí NUM000 , M.I.-E. NUM001 , natural de Marsal (Marruecos) y vecino de tarragona, nacido en el año 1966, hijo de Ayachi y Rahma, con instrucción, sin antecedentes penales, insolventes y prisión preventiva por ésta causa desde el 01-XI-2.004, representado por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y asistido de la Letrada Sr. Calvillo Serena, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia y practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del acusado ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado acusación contra el procesado se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró los días 12-09-2.005 y 05-10-05, con asistencia de todas las partes personadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de Juicio Oral, modificando las provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: 1º.- De un delito de violación de los artículs 178, 179 y 180-5º del Código Penal. 2º De una falta de lesiones del artículo 617-1º del Código Penal . 3º- De un delito de hurto del artículo 234 delo Código Penal . Es responsable criminal en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal : el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsbilidad criminal. Pidió se le impusiera al acusado las siguientes penas: 1º- Por el delito de violación la pena de prisión de trece años y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2º. Por la falta de lesiones localización permanente por tiempo de ocho días. 3º- Por el delito de hurto la pena de ocho meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Solicitó igualmente que el acusado indemnizara a Ismael en la cantidad de 3.000 euros por el daño moral causado a consecuencia de la agresión secual, 810 euros por las lesiones y 400 euros por los efectos sustraídos. Tales indemnizaciones devengarán el interés legal del artículo 576 de la LEC .

CUARTO

Por su parte, la defensa, en el mismo trámite y acto procesal, elevaron sus conclusiones a definitivas manteniendo su postura de no participación en los hechos de su patrocinado y la inexistencia de delito alguno.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal considera probados los siguientes hechos:

Sobre las 17 horas del día 29 de octubre de 2.004, Ismael (nacido el 5 de febrero de 1.935) se encontraba en el bar "La Puerta del Sol", sito en la calle Blas Infante de la localidad de Rute.

En un momento dado, Ismael , que esa tarde parecía estar influenciado por los efectos del alcohol (pues desarrollaba un comportamiento extraño, tal y como hablar solo, o salir y entrar repetidamente del bar por una u otra de sus puertas), se dirigió hacia Jose María (nacido el año 1.966, provisto de pasaporte marroquí nº NUM002 , N.I.E. nº NUM003 , residente en Torrefuera (Tarragona) y que accidentalmente se encontraba en Rute, donde había trabajado con anterioridad, en busca de una carta que le hacía falta para "renovar los papeles") que desde hacía varias horas se encontraba sólo, sentado junto a una mesa del citado bar.

Tras una media hora de conversación aparentemente amigable, Jose María y Ismael abandonan juntos el bar y se dirigen al domicilio de éste último, ubicado en el número NUM004 de la CALLE000 de la mencionada localidad, y en el que Ismael había ofrecido a Jose María una habitación para pasar la noche.

Ya en el citado domicilio, ambos (con la breve compañía de Mariano , amigo de Ismael , que por unos momentos se acercó a la casa) estuvieron conservando y consumiendo vino y algunos alimentos. Cuando Ismael y Jose María quedaron solos, a eso de las 24 horas, subieron a la planta superior de la casa, en la que se encuentra el dormitorio de Ismael y otra segunda habitación habilitada como dormitorio. Como quiera que Ismael iba delante, en un momento dado Jose María le propina sorpresivamente un fuerte golpe en la cabeza, de modo que por razón del mismo, y de otros golpes próximos a los oídos, Ismael quedó conmocionado, y puesto sobre su cama; situación en la que Jose María , con ánimo de satisfacer sus más bajos instintos, tras quitarle los pantalones y calzoncillos, y de prevenir la movilidad de sus manos con un cinturón que había en el dormitorio, le penetra con el pene por vía anal hasta conseguir eyacular en la cavidad anorectal.

En un momento dado, pasados unos minutos, Ismael adquiere conciencia de lo que ha pasado, y tras lograr soltar sus manos de la correa, entabla un forcejeo con Jose María , quien en esos momentos, al estar Ismael boca arriba sobre la cama, logra sentarse a horcajadas sobre éste. En dicha situación Jose María , que disimuladamente había cogido durante la cena un cuchillo de grandes dimensiones de la cocina de lacasa, produce con el mismo varias heridas superficiales en el cuello, torax y abdomen de Ismael , al tiempo que hacía ademán de pinchárselo en el pecho. Estando en dicha situación se oye un ruido de chapas, como proveniente del patio de la casa. Creyendo que allí puede haber gente, Jose María obliga a Ismael a bajar delante de él para averiguarlo. Esta situación la aprovecha Ismael para penetrar desde el patio en la contigua cochera de la casa, y sirviéndose de su conocimiento del lugar, a pesar de la oscuridad en la que se mantenían tales estancias, salir despavorido, prácticamente desnudo, con unos pantalones bajo el brazo, hacia la calle a través de una puerta metálica cuya existencia ignoraba Jose María . Mientras Ismael se alejó del lugar (en realidad se dirigió al próximo domicilio de su hijo para pedir auxilio), Jose María quedó en la casa, y aprovechó su soledad para apoderarse de unos 250 euros en billetes de 50, que estaban en una caja de caudales, un reloj de pulsera marca Dogma Prima, unas gafas de sol con montura metálica, una pistola de fogueo que estaba en una caja y dos cazadoras. Sorprendido por el rápido regreso de Ismael y su hijo, Jose María permaneció oculto en la cochera, desde la que salió huyendo tras darle un empujón al hijo de Ismael .

Esa misma noche, a la 1:35 horas, Ismael fue asistido en el ambulatorio de Rute, presentando los siguientes signos: lesiones inciso contusas en cara, cuello, oreja y hombros; hematomas en ambos arcos ciliares y raíz de la nariz; herida incisa de 15 cm. en hemiabdomen; arañazos, contusiones en abdomen, brazos y glúteos, perianal y ano.

A las 2:45 horas Ismael fue reconocido en el Hospital Infanta Margarita de Cabra, presentando policontusiones y erosiones; erosión e inflamación mucosa anorectal con dilatación anal.

Y esa misma madrugada del día 30 de octubre, a las 4 horas fue reconocido en el citado hospital por la médico forense del juzgado, quien apreció lo siguiente:

Erosiones en región frontal.

Equímosis en región fronto-parietal izquiera.

Equímosis en región malar y región periorbitaria derecha.

Equímosis en región periorbitaria izquierda.

Equímosis en raíz nasal.

Erosiones en ambos pabellones de oídos.

Erosiones en cara lateral derecha e izquierda de cuello.

Herida superficial lineal en cara anterior de cuello, de 6 cms.

Equimosis digitadas en cuello (cara anterior, caras laterales).

Equímosis lineal y Equímosis digitadas en cara dorsal de brazo derecho.

Equímosis en cara interna de tercio superior de antebrazo izquierdo.

Erosión en codo izquierdo.

Erosiones en hemitórax izquierdo.

Equímosis digitadas a nivel de escápula derecha (en número de tres).

Equímosis en región infraescapular izquierda.

Herida superficial angular en región dorsal izquierda, a nivel infraescapular, de 12 cms.

Equímosis en regiones dorsal y lumbar. Equímosis lineal en región lumbar.

Equímosis en región abdominal supraumbilical.

Erosiones lineales en hipogstrio.Herida superficial lineal en fosa iliaca izquierda de 8 cms.

Equímosis en cara anterior de tercio medio y superior de pierna izquierda.

Equímosis en zona superior de unión de ambos glúteos.

Lesiones locales anorrectales:

Mucosa del margen anorrectal erosionada e inflamada, con restos hemáticos.

Dilatación del esfínter anal.

El tiempo necesario para curar de todo ello, sin secuelas, ha sido el de 17 días, durante los cuales Ismael ha necesitado vigilancia y control médico; habiendo estado 5 días impedido para sus ocupaciones habituales.

El mismo día 30 de octubre Jose María fue detenido por la Guardia Civil, cuando a las 13:30 horas caminaba por la calle Blas Infante de la localidad de Rute. En el momento de su detención llevaba las cazadoras, reloj y gafas que antes hemos referido como sustraídas del domicilio de Ismael . Estos objetos han sido pericialmente tasados, alcanzando un valor real de 150 €, a los cuales se debe de añadir el valor no precisado (pero indiscutible, por pequeño que éste sea) de la pistola de fogueo, que al no haber sido recuperada no ha sido objeto de tasación.

A las 19:50 horas del día 30 de octubre, Jose María fue reconocido en el Centro de Salud de Rute, presentando hematoma en parpado...

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